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    <identificador>DOUE-L-1986-81931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4053/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4053/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se fija el régimen aplicable a los intercambios de quesos entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1987, a mas Tardar.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos finaliza el 31 de diciembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las negociaciones entabladas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria con objeto de llegar a un nuevo Acuerdo no han concluido todavía; que, para evitar cualquier interrupción y para seguir realizando intercambios mutuos de quesos, es conveniente la adopción, con carácter autónomo, hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1987 a más tardar, de las medidas necesarias para el mantenimiento del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de quesos originarios y procedentes de Austria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 1987 se mantendrá con carácter autónomo el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de quesos originarios y procedentes de Austria que se contempla en el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, relativa a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 21 de octubre de 1981 y cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas de 20 de marzo de 1984 (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y hasta el 31 de diciembre de 1987 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 72 de 15. 3. 1984, p. 29.</p>
  </texto>
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