<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172407">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4049/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4049/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1347/86, nº 1346/86 y nº 1199/82 en lo que se refiere a las fechas límite para la concesión de determinadas primas en el sector de la carne bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/377/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80617" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 1347/86, de 6 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80616" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2 del Reglamento 1346/86, de 6 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80163" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 1199/82, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1347/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por sacrificio de determinados bovinos pesados de carne en el Reino Unido (3), autoriza al Reino Unido a conceder hasta el 31 de diciembre de 1986 una prima en beneficio de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (4), autoriza a los tres Estados miembros citados y, en lo que se refiere a Irlanda de Norte, al Reino Unido, a conceder hasta el 31 de diciembre de 1986 una prima por cualquier ternero nacido en su territorio y, en lo que se refiere a Italia, una prima nacional complementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1199/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, relativo a la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1056/81 (5), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 1348/86 (6), ha previsto la concesión hasta el 31 de diciembre de 1986, de una prima complementaria en favor de las vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en espera del nuevo régimen de primas a aplicar en el sector de la carne bovina, conviene porrogar hasta el 5 de abril de 1987 los regímenes de primas establecidas por los Reglamentos anteriormente citados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1347/86, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "hasta el 5 de abril de 1987".</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1346/86, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "hasta el 5 de abril de 1987".</p>
    <p class="parrafo">3. En el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1199/82, la expresión "Del 12 de mayo al 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "Del 12 de mayo de 1986 al 5 de abril de 1987".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 120 de 20. 5. 1986, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 118 de 20. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 140 de 20. 5. 1986, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 42.</p>
  </texto>
</documento>
