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    <identificador>DOUE-L-1986-81914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4094/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4094/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de importación de la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originario de terceros países distintos de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
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          <texto>Reglamento 4066/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4066/86 del Consejo, de 22 diciembre 1986, por el  que  se  establecen  medidas transitorias para la importación de mandioca de la  subpartida  07.06  A  del  arancel  aduanero  común  procedente  de terceros países,  y  por  el  que  se  modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4066/86 del Consejo, ha establecido medidas  temporales  tendentes  a  garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales   de   la   Comunidad   y   la  prosecución  de  las  corrientes tradicionales  de  los  intercambios;  que es conveniente adoptar normas para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  oportuno  someter  a normas concretas la expedición de permisos  de  importación  que  den  derecho  a  importar  beneficiándose de una exacción  reguladora  que  no  rebase  vitope de un 6 % ad valorem con objeto de permitir  una  correcta  aplicación  de  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4066/86,  que  tiende  fundamentalmente  a  que  no  se  rebasen  las cantidades fijadas;  que  esa  correcta  aplicación  exige, en lo referente a la mayoría de los  productos  incluidos  en  la  subpartida  07.06  A,  del  arancel  aduanero común,   determinadas   excepciones,   especialmente   al  Reglamento  (CEE)  no 3183/80  de  la  Comisión,  de  3  de  diciembre  de  1980  (4),  por  el que se establecen  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de  permisos  de importación,  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3913/86 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  permitir  el  reparto  entre  los  agentes económicos  de  las  cantidades  originarias  de  países  no  miembros del GATT, sería  conveniente  establecer  un  límite  a  las  cantidades  que  puedan  ser objeto de una solicitud de permiso por interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   entre   los  productos  incluidos  en  la subpartida  07.06  A  del  arancel  aduanero  común,  se encuentran determinados productos  destinados  a  la  alimentación  humana y no a la animal; que, por lo que   se   refiere  a  esos  productos,  cuya  volumen  de  importación  es  muy limitado,   no  resulta  necesario  aplicarles  determinadas  disposiciones  que tienden   a   garantizar  que  las  cantidades  fijadas  no  sean  rebasadas  ni establecer  fianzas  cuyo  importe  difiera  del  establecido  en  el Reglamento (CEE)  no  2042/75  de  la  Comisión  (6)  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3818/86 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  régimen  que  se  establece  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 4066/86  se  aplicará  a  los  productos  de  la  subpartida 07.06 A del arancel aduanero  común,  originarios  de  terceros  países  que  no  sean  Tailandia  e importados  al  amparo  de  permisos  de  importación expedidos con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  aplicación  del  presente  Reglamento,  no  podrán expedirse permisos de importación por cantidades superiores a:</p>
    <p class="parrafo">-  205  000  toneladas,  para  las  solicitudes que indiquen en la casilla 14 el origen « Indonesia »;</p>
    <p class="parrafo">-  35  000  toneladas,  para  las  solicitudes  que indiquen en la casilla 14 el origen de un país miembro del GATT que no sea Tailandia ni Indonesia;</p>
    <p class="parrafo">-  62  500  toneladas,  para  las  solicitudes  que indiquen en la casilla 14 el origen « República Popular de China »;</p>
    <p class="parrafo">-  12  500  toneladas,  para  las  solicitudes  que indiquen en la casilla 14 el origen   de   un  tercer  país  distinto  de  los  mencionados  en  los  guiones precedentes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">Régimen de importación de los productos destinados a la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  permisos  de  importación podrán ser presentadas a las autoridades  de  los  Estados  miembros  todas  las  semanas,  de lunes a jueves inclusive, y a partir del lunes 5 de enero de 1987 por primera vez.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  permisos  podrán presentarse en cualquier Estado miembro y los certificados que se expidan serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   de  permisos  para  importaciones  procedentes  de  los terceros  países  a  los  que  se  hace referencia en el tercer y cuarto guiones del  apartado  2  del  artículo  1  no  podrán incluir una cantidad superior a 7 500 toneladas por interesado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  a  la  Comisión  los  datos relativos  al  nombre  del  importador,  a  las  cantidades  solicitadas  y a su origen,  a  más  tardar  el jueves de la semana siguiente a aquélla en la que se haya presentado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  fijará,  a  más  tardar  el  viernes  de la semana siguiente a aquélla  en  la  que  haya  tenido  lugar  la  comunicación  contemplada  en  el apartado  3  y,  en  su  caso, a prorrata de las solicitudes, las cantidades por las  que  podrán  expedirse  permisos  por países o grupos de países mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4066/86.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  que  se  refiere  a  los productos que se incluyen en la subpartida 07.06  A  del  arancel  aduanero  común,  el  interesado  podrá  recoger  en  su solicitud  de  permiso  de  importación  las dos subpartidas 07.06 A I y 07.06 A II  del  arancel  aduanero  común.  En  tal caso, ambas se harán constar también en el permiso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   deberán   incluir  en  la  casilla  20  a)  alguna  de  las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">- Exacción reguladora a percibir 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Importafgift: 6 % af vaerdien</p>
    <p class="parrafo">- Zu erhebende Abschoepfung: 6 % des Zollwerts</p>
    <p class="parrafo">- Eispraktéa eisforá: 6 % kat' axía</p>
    <p class="parrafo">- Amount to be levied: 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Prélèvement à percevoir: 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo da riscuotere: 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Toe de passen heffing: 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Direito nivelador a cobrar: 6 % ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  2042/75,  el  importe  de la fianza correspondiente a los permisos de importación contemplados en el presente Título será de 20 ECUS por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">En  razón  de  la  aplicación  del apartado 4 del artículo 2 y en caso de que la cantidad  por  la  que  se  expida  el permiso sea inferior a aquélla por la que haya  sido  solicitado,  se  liberará la fianza en la parte correspondiente a la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  permiso  de  importación  y  el  permiso expedido deberán incluir  en  la  casilla  14 el nombre del tercer país del que sea originario el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El permiso obligará a realizar la importación desde ese mismo país.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3183/80,  la  cantidad  que se despache en libre prática no podrá ser superior  a  la  indicada  en las casillas 10 y 11 del permiso de importación y, a tal efecto, se inscribirá la cifra 0 en la casilla 22 de dicho permiso.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Régimen de importación de los productos destinados a la alimentación humana</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  importación  de  los productos incluidos en la subpartida  07.06  A  del  arancel  aduanero  común  y  que  consten,  bajo  sus diferentes denominaciones, en el Anexo:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   solicitudes  de  permisos  de  importación  y  los  permisos  deberán incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  7,  una  o  varias  de  las designaciones que aparecen en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  8,  el  número  de  la subpartida del arancel aduanero común precedido de un « ex ».</p>
    <p class="parrafo">El permiso sólo tendrá validez para los productos así designados.</p>
    <p class="parrafo">b)  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  2  y en los artículos 3 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase p. 11 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  Colocasia  esculenta  (L)  Nampi  Taro  Tallas Old cocoyam Dasheen, Eddoe  //  Schott  var.  antiquorum  (Schott)  Hubbard  y Rehd. // 2. Xanthosoma sagitifolium  (Schott)  //  //  Tiquisque  // // Tajer // // Tannia // // Yautia // // New cocoyam // // 3. Dioscorea spp. // // Nam // // Ignam // // Yam //</p>
  </texto>
</documento>
