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<documento fecha_actualizacion="20241021172403">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4093/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4093/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación para un régimen de importación aplicable a la mandioca de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originaria de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/371/L00068-00072.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4066/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establecen  medidas transitorias para la importación de mandioca  de  la  subpartida  07.06  A  del arancel aduanero común procedente de terceros  países  y  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercado en el sector de los cereales  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4066/86 del Consejo, ha establecido medidas  temporales  tendentes  a  garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales   de   la   Comunidad   y   la  prosecusión  de  las  corrientes tradicionales  de  intercambios;  que  es conveniente adoptar las normas para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  régimen  cuya  aplicación  se prorroga, la</p>
    <p class="parrafo">expedición  de  los  certificados  de  importación comunitarios está sujeta a la presentación  de  un  certificado  de  exportación  expedido por las autoridades tailandesas, cuyo modelo ha sido comunicado a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  establecer  las  normas  para  la  aplicación  del régimen  de  importación  de  la  mandioca, de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originaria de Tailandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  los  productos  de la subpartida 07.06 A del  arancel  aduanero  común  está  sujeta  a la presentación de un certificado de   importación   cuyas   modalidades   comunes   de   aplicación  han  quedado establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3183/80  de  la  Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3913/86 (5); que el Reglamento  (CEE)  no  2042/75  de  la Comisión (6), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3818/86  (7),  establece  las modalidades especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  en  el sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  aplicación  del  Acuerdo, es necesario  adoptar  un  sistema  de  control estricto y sistemático que tenga en cuenta  los  datos  consignados  en  los certificados de exportación tailandeses así  como  los  procedimientos  utilizados  por las autoridades tailandesas para la expedición de los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  productos  de  la  subpartida  07.06  A  del  arancel  aduanero  común originarios   de  Tailandia  se  beneficiarán  del  régimen  establecido  en  el Acuerdo de cooperación si se importan con certificados de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuya  concesión  esté  subordinada  a la presentación de un certificado para la   exportación   hacia   la  Comunidad  Económica  Europea,  expedido  por  el Department  of  Foreign  Trade,  Ministry  of  Commerce, Government of Thailand, denominado  en  lo  succesivo  «  certificado  para  la  exportación  »,  que se ajuste a los requisitos contemplados en el Título I;</p>
    <p class="parrafo">b) que cumplan los requisitos contemplados en el Título II.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  aplicación  del  presente  Reglamento,  no podrán expedirse certificados de importación para cantidades superiores a 1 300 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  presente  apartado, la Comisión fijará, en su caso, a prorrata  de  las  solicitudes,  las  cantidades  para  las que puedan expedirse los certificados.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Certificados para la exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  para  la  exportación  constará  de  un  original  y,  como mínimo,  una  copia  y  se  extenderá  en el formulario cuyo modelo figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El   formato   de   dicho   formulario  será  de,  aproximadamente,  210  x  297 milímetros.   El   original  irá  impreso  en  papel  blanco  revestido  de  una impresión   de  fondo  de  garantía  de  color  amarillo  que  haga  perceptible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los formularios se imprimirán y se cumplimentarán en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  original  y  sus  copias  se cumplimentarán bien a máquina, bien a mano. En   este  último  caso,  deberán  cumplimentarse  con  tinta  y  en  letras  de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada   certificado   para   la  exportación  llevará  un  número  de  serie previamente  impreso;  también  llevará  en  la  casilla  superior  un número de certificado. Las copias deberán llevar los mismos números que el original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez  de  los certificados para la exportación expedidos en  1987,  1988,  1989  y  1990  será de ciento veinte días a partir de la fecha de  expedición.  La  fecha  de  expedición  del  certificado está incluida en el plazo da validez de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  certificado  sólo  será  válido  cuando  las  casillas  estén debidamente cumplimentadas   y   cuando   haya   sido   visado,   de   conformidad  con  las indicaciones   que  en  él  figuran.  El  shipped  weight  deberá  indicarse  en números y en letras.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  para  la  exportación se considerarán debidamente visados cuando   indiquen   la  fecha  de  expedición  y  cuando  lleven  el  sello  del organismo  emisor  y  la  firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La   solicitud   de   certificado   de   importación   para  los  productos comprendidos   en   la   subpartida  07.06  A  del  arancel  aduanero  común  se presentará   ante   las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros, acompañada  del  original  del  certificado  de exportación. El original de este último  certificado  permanecerá  en  poder del organismo emisor del certificado de  importación.  No  obstante,  en  caso  de que la solicitud de certificado de importación  sólo  se  refiera  a  una  parte  de  la  cantidad consignada en el certificado  para  la  exportación,  el organismo emisor indicará en el original la  cantidad  para  la  que  el  original  haya  sido  utilizado y, tras haberlo sellado, devolverá el original al interesado.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  expedición  del  certificado  de  importación sólo se tendrá en cuenta la cantidad consignada como shipped weight en el certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de  certificados  podrán  presentarse  en  cualquier  Estado miembro y los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  comprueba  que las cantidades realmente descargadas son superiores a las  cantidades  resultantes  de  la  adición de los certificados de exportación concedidos  al  barco  de  que  se trate, las autoridades competentes designadas por   los   Estados   miembros  deberán,  si  el  importador  así  lo  solicita, comunicar  por  télex  a  la  Comisión,  caso  por  caso  y lo antes posible, el número  o  los  números  de  los  certificados  de  exportación, el número o los números  de  los  certificados  de  importación,  así como la cantidad excedente registrada en el momento de la descarga.</p>
    <p class="parrafo">Los  Servicios  de  la  Comisión  se pondrán en contacto con las autoridades con el  fin  de  establecer  nuevos  certificados  de exportación para permitir que, sobre  la  base  de  nuevos  certificados  de  importación,  pueda realizarse lo</p>
    <p class="parrafo">antes  posible  el  despacho  a  libre práctica de dichas cantidades excedentes. Las  cantidades  excedentes  no  podrán  despacharse  a  libre  práctica  en las condiciones  establecidas  en  el  Acuerdo  de autolimitación entre la Comunidad Económica   Europea   y  Tailandia  hasta  que  no  se  establezcan  los  nuevos certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  trimestre,  las  autoridades competentes designadas por los Estados  miembros  notificarán  por  télex  a  la  Comisión  todos los casos así como  las  cantidades  de  mandioca  originaria  de  Tailandia que durante dicho período hayan sobrepasado la cantidad establecida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 12 del Reglamento (CEE)  No  2042/75,  el  tipo  de  la  garantía  relativa  a los certificados de importación contemplados en el presente Título será de 5 ECUS por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  certificado  de  importación  y  el  certificado  deberán llevar, en la casilla 14, la mención « Tailandia ».</p>
    <p class="parrafo">El certificado obligará a importar de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   El   certificado   llevará   en   la  casilla  20  a)  las  siguientes indicaciones,  en  una  de  las  versiones  lingueísticas  que  se  mencionan  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  Exacción  reguladora  limitada  a  6  % ad valorem (aplicación del acuerdo de cooperación)</p>
    <p class="parrafo">- Importafgiften begraenses til 6 % af vaerdien (jf. samarbejdsaftalen)</p>
    <p class="parrafo">-   Beschraenkung  der  Abschoepfung  auf  6  %  des  Zollwerts  (Anwendung  des Kooperationsabkommens)</p>
    <p class="parrafo">-   Eisforá   kat'   anótato   ório  6  %  kat'  axía  (efarmogí  tis  symfonías synergasías)</p>
    <p class="parrafo">- Levy limited to 6 % ad valorem (application of the Cooperation Agreement)</p>
    <p class="parrafo">-   Prélèvement   limité   à   6  %  ad  valorem  (application  de  l'accord  de coopération)</p>
    <p class="parrafo">-   Prelievo   limitato   al  6  %  ad  valorem  (applicazione  dell'accordo  di cooperazione)</p>
    <p class="parrafo">-    Heffing    beperkt    tot    6    %   ad   valorem   (toepassing   van   de Samenwerkingsovereenkomst)</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  nivelador  limitado  a  6  %  ad  valorem  (aplicação  do  Acordo de Cooperação);</p>
    <p class="parrafo">-  Nombre  del  barco  (indicar el nombre del barco que figura en el certificado de exportación)</p>
    <p class="parrafo">- Skibets navn (skibsnavn, der er anfoert i eksportcertifikatet)</p>
    <p class="parrafo">-  Name  des  Schiffes  (Angabe  des  in  der  Bescheinigung  fuer  die  Ausfuhr eingetragenen Schiffsnamens)</p>
    <p class="parrafo">-  Onomasía  toy  ploíoy  (simeióste tin onomasía toy ploíoy poy anagráfetai sto pistopoiitikó  exagogís)  -  Name  of  the  cargo  vessel (state the name of the vessel given on the export certificate)</p>
    <p class="parrafo">-  Nom  du  bateau  (indiquer  le  nom  du  bateau  figurant  sur  le certificat d'exportation)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  della  nave  (indicare  il  nome  della  nave  che figura sul titolo di esportazione)</p>
    <p class="parrafo">- Naam van het schip (zoals aangegeven in het uitvoercertificaat)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  do  navio  (indicar  o  nome  do  navio  que  consta  do certificado de exportação);</p>
    <p class="parrafo">- Número y fecha del certificado de exportación</p>
    <p class="parrafo">- Eksportcertifikatets nummer og dato</p>
    <p class="parrafo">- Nummer und Datum der Bescheinigung fuer die Ausfuhr</p>
    <p class="parrafo">- Arithmós kai imerominía toy pistopoiitikoý exagogís</p>
    <p class="parrafo">- Serial number and date of issue of the export certificate</p>
    <p class="parrafo">- Numéro et date du certificat d'exportation</p>
    <p class="parrafo">- Numero e data del titolo di esportazione</p>
    <p class="parrafo">- Nummer en datum van het uitvoercertificaat</p>
    <p class="parrafo">- Número e data do certificado de exportação.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  certificado  sólo  podrá  aceptarse  como justificante de la declaración de  despacho  a  libre  práctica  en  el  caso  de que, tras la presentación por parte  del  interesado  de  una copia del conocimiento de embarque, se demuestre que  los  productos  para  los  que se solicita el despacho a libre práctica han sido  transportados  hacia  la  Comunidad  en  el  barco  que  se menciona en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3183/80,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior  a  la  cantidad  indicada  en  las casillas 10 y 11 del certificado de importación.  A  tal  fin,  se  inscribirá el número 0 en la casilla 22 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   El   certificado  de  importación  se  expedirá  el  quinto  día  laborable siguiente  al  día  de  la presentación de la solicitud, salvo en el caso de que la  Comisión  haya  notificado  por  télex  a  las  autoridades  competentes del Estado  miembro  que  las  condiciones establecidas en el Acuerdo de cooperación no han sido respetadas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  cumplan  las condiciones a las que está supeditada la expedición  del  certificado,  la  Comisión  podrá, en su caso y previa consulta con las autoridades tailandesas, adoptar las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  interesado  así lo solicita, y previo consentimiento de la Comisión, comunicado  por  télex,  el  certificado  de  importación  podrá  expedirse  con anterioridad a la fecha prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2042/75, el  último  día  de  validez  del  certificado  de  importación corresponderá al último  día  de  validez  del  certificado para la exportación más un período de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  solicitud  de  certificado,  los  Estados  miembros  notificarán por télex a la Comisión cada día los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- La cantidad para la que se solicita cada certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  del  certificado  para  la exportación presentado, que se anotará en la casilla superior de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición del certificado para la exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  total  para  la  que  se  haya  expedido el certificado para la</p>
    <p class="parrafo">exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  del  exportador,  que  deberá indicarse en el certificado para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   encargadas   de   la   expedición  de  los  certificados  de importación  notificarán  por  télex  a  la  Comisión al final de cada trimestre las  cantidades  no  imputadas  que figuren en el reverso de los certificados de importación,  el  nombre  del  barco  y  los  números  de  los  certificados  de exportación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase p. 11 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
