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    <identificador>DOUE-L-1986-81911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4088/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4088/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/371/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80091" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 653/83, de 18 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a las importaciones (1), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  1243/86  (2)  y  en  particular  el  apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  653/83  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  130/86  (4) estableció,  hasta  el  31  de  diciembre  de 1986, una vigilancia comunitaria a posteriori  sobre  las  importaciones  de  determinados productos originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  acordado  que puedan producirse consultas bilaterales relativas  a  las  exportaciones  de  Japón de determinados productos sensibles; que  con  ojeto  de  disponer de las informaciones necesarias respecto de dichas eventuales  consultas,  es  necesario  seguir  estableciendo,  para  el año 1987 una   vigilancia   a   posteriori   de   las   importaciones  de  los  productos mencionados a continuación, originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  motivos  que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83  siguen  siendo  válidos  en  lo  esencial  y  que,  por consiguiente, es conveniente   prorrogar   el   régimen   de   vigilancia  establecido  para  los productos mencionados en su Anexo;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1983 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 18 de 24. 1. 1986, p. 21.</p>
  </texto>
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