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    <identificador>DOUE-L-1986-81903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4062/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4062/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/371/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6917" orden="3">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80163" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 866/84, de 31 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos (1) cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2)  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 866/84 (3) cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2317/86  (4)  excluye  los  productos lácteos  del  régimen  de  perfeccionamiento  activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  el  31  de  diciembre de 1986 se autorizaba el recurso al  régimen  de  perfeccionamiento  activo para el suero de leche destinado a la fabricación   de   determinados   productos  compensadores  con  objeto  de  que pudieran   llevarse   a   cabo  las  adaptaciones  necesarias;  que  el  período previsto   resulta   demasiado   corto;  que,  por  consiguiente,  es  necesario prorrogar dicho período hasta el final de la campaña lechera 1986/87,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/84, la expresión «  hasta  el  31  de  diciembre de 1986 » se sustituirá por la expresión « hasta el final de la campaña lechera 1986/87 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 del 1. 4. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 del 25. 7. 1986, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
