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<documento fecha_actualizacion="20241021172358">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>637/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea, firmado en Conakry, el 7 de febrero de 1983, para el período a partir del 8 de agosto de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/372/L00027-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="828" orden="3">Ceuta</materia>
      <materia codigo="4530" orden="4">Islas Canarias</materia>
      <materia codigo="4923" orden="5">Melilla</materia>
      <materia codigo="5569" orden="6">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="7">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el acuerdo desde el 8 de agosto de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO  En  forma  de  Canje  de  Notasrelativo a la aplicación provisional del Acuerdo   sobre   la  modificaión  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar  frente  a  la  costa  de  Guinea,  firmado  en  Conakry el 7 del febrero de 1983, para el período a partir del 8 de agosto de 1986</p>
    <p class="parrafo">A.Nota del Gobierno de la República de Guinea Señor Presidente :</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  de  Guinea,  rubricado  el  12  de  juliode  1986,  sobre  la modificación  del  Acuerdo  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a la costa de  Guinea,  firmado  en  Conakry  el  7  de  febrero de 1983, tengo el honor de informarle  que  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Acuerdo,  a  título  provisional  con  efecto  a partir del 8 de agosto  de  1986,  a  la  espera  de  su entrada en vigor, de conformidad con lo sipuesto   en  el  artículo  2  de  dicho  Acuerdo,  siempre  que  la  Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  este  caso, el abono de una primera cantidad igual a 1/3de  la  compensición  financiera  fijada  en el Acuerdo debe efectuarse antes del  31  de  diciembre  de  1986.  Le  agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo   de   la   Comunidad   Económica   Europea   sobre   dicha   aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor   Presidente,   el   testimonio   de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la  República  de Guinea B.Nota de la Comunidad Económica Europea Señor Presidente :</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«   En  referencia  al  Acuerdo  entre  la  comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea, rubricado el 12 de julio de 1986, sobre la  modificación  del  Acuerdo  relativo  a  la  pesca  en  alta mar frente a la costa  de  Guinea,  firmado  en Conakry el de febrero de 1983, tengo el honor de informarle  que  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Acuerdo,  a  título  provisional  con  efecto  a partir del 8 de agosto  de  1986,  a  la  espera  de  su entrada en vigor, de conformidad con lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  el  artículo  2  de  dicho  Acuerdo,  siempre  que  la  Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacerlo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  este  caso, el abono de una primera cantidad igual a 1/3  de  la  compensación  financiera fijada en el Acuerdo debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor   Presidente,   el   testimonio   de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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