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    <identificador>DOUE-L-1986-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3988/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3988/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se suspenden para la campaña 1987 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas físicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/370/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870102</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 355,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  355  del  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal    establece    la   supresión   de   exoneraciones,   suspensiones   o contingentes  arancelarios  concedidos  por  Portugal  a  los  productos  de  la pesca  fresca  originarios  de  Marruecos  y  procedentes de empresas comunes de pesca  constituidas  entre  personas  físicas  o  jurídicas  de  Portugal  y  de Marruecos,  con  ocasión  de  su  desembarco directo en Portugal a más tardar el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  puede  mantener  con  carácter  transitorio  el  régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder  a  la suspensión, para el año 1987 de los derechos aplicables a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  un  régimen  de  información  de  la Comisión  con  el  fin  de  permitirle  proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al informe del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   el  período  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1987  quedarán suspendidos  los  derechos  de  aduana  aplicables a los productos de la pesca a los   que   se  hace  referencia  en  el  artículo  355  del  Acta  de  adhesión desembarcados directamente en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Portugal  comunicará  trimestralmente  a  la  Comisión,  a  más  tardar a los 15 días  siguientes  a  la  terminación  de  cada  trimestre,  las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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