<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172357">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3987/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3987/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86, relativo a la venta de la mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1986/370/L00045-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5579" orden="4">Piensos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de diciembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3790/85  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificaación la constituye el Reglamento (CEE) no 3361/86  (4),  sujeta  el  transporte  de  las  premezclas  fabricadas a base de mantequilla   al   cumplimiento   de   determinadas   condiciones;   que   tales condiciones  no  se  exigen  para  el  transporte de las premezclas fabricadas a</p>
    <p class="parrafo">basa  de  mantequilla  concentrada;  que en ambos casos la fianza sólo se libera una  vez  que  la  premezcla  ha  sido  incorporada  al  pienso  compuesto  para animales;  que,  por  consiguiente,  parece oportuno dar el mismo tratamiento al transporte   de   las   premezclas   fabricadas  a  base  de  mantequilla  y  de mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 9, procede corregir un error material incluido en el texto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  bis  del  Reglamento (CEE) no 2409/86 fija, entre  los  requisitos  relativos  a  la  desnaturalización  de  la mantequilla, unas  proporciones  máximas  de  incorporación de este producto para alcanzar un contenido  mínimo  de  ácido  graso libre que garantice el carácter irreversible de  la  desnaturalización;  que,  sin  dejar  de mantener este contenido mínimo, parece  oportuno  aumentar  la  proporción relativa a la mantequilla destinada a su  desnaturalización  con  el  fin  de  dar  mayor  eficacia  a  esa  norma  de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a los controles, parece necesario precisar  que  el  contenido  de  ácido  graso libre del producto acabado deberá calcularse  en  función  de  las  cantidades  que  se  hayan  fabricado  con  la totalidad de la mantequilla comprada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE) no 2409/86  fija  para  la  retirada de la mantequilla un plazo de 24 días a partir de  aquél  en  que  finalice  el  período  para  la presentación de las ofertas; que,  tras  las  primeras  licitaciones,  la  experiencia  adquirida  indica  la convenencia de prorrogar ese plazo hasta 36 días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  sustituye  el  texto  de  los  párrafos primero y segundo del artículo 8 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  no  se  efectúen  en el mismo lugar las operaciones de transformación de  mantequilla  en  mantequilla  concentrada,  por  una  parte, y, por otra, de incorporación  de  la  mantequilla  concentrada,  pura  o  en forma de mezcla de materias  grasas,  a  los  piensos  compuestos  para  animales o a una premzecla destinada  a  la  fabricación  de  dichos piensos, la mantequilla concentrada se transportará  en  cisternas  o  contenedores,  precintados  por  las autoridades competentes,  que  lleven  escritas  en  letras de al menos 5 cm una o varias de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Mantequilla   concentrada   o   mezcla   de   materias   grasas,   destinada exclusivamente  a  la  incorporación  en  los piensos compuestos para animales - Reglamento (CEE) no 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Koncentreret  smoer  eller  fedtblanding  bestemt udelukkende til iblanding i foderblandinger - forordning (EOEF) nr. 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Butterfett,  Fettmischung  ausschliesslich  zur  Beimengung  in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Sympyknoméno  voýtyro  í  meígma  liparón oysión poy proorízetai apokleistiká</p>
    <p class="parrafo">gia ensomátosi stis sýnthetes zootrofés - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Concentrated  butter  or  mixture  of  fatty  substances intended exclusively for incorporation in compound feedingstuffs - Regulation (EEC) No 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Beurre  concentré  ou  mélange  de  matières grasses, destiné exclusivement à l'incorporation  dans  les  aliments  composés pour animaux - règlement (CEE) no 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Burro  concentrato  o  miscela  di  materie  grasse, destinato esclusivamente all'incorporazione  negli  alimenti  composti  per  animali  - regolamento (CEE) n. 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-  Boterconcentraat  of  mengsel  van  oliën  en vetten uitsluitend bestemd voor bijmenging in mengvoeder - Verordening (EEG) nr. 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">-    Manteiga   concentrada   ou   mistura   de   matérias   gordas,   destinada exclusivamente   à   incorporaçao   nos   alimentos  compostos  para  animais  - Regulamento (CEE) nº 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  añadan  a  la  mantequillla concentrada los productos mencionados en el   apartado  2  del  artículo  6,  no  será  necesario  que  las  cisternas  o contenedores vayan precintados. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 9, el fragmento de frase  «  apartado  4  del  artículo  4  »  se  sustituye  por  « apartado 2 del artículo 4 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 15 bis:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  b)  del  apartado  1,  el  fragmento  de  frase  «  dos  veces superiores a la cantidad » se sustituye por « iguales a la cantidad »;</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el texto del apartado 4 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  Estado  miembro  en  cuya  territorio se efectúe la desnaturalización garantizará   la   realización,   de   acuerdo  con  las  normas  que  él  mismo establezca,   de   un  control  sobre  el  terreno  de  la  utilización  en  las operaciones  de  desnaturalización  de  la totalidad de la mantequilla comprada. Dicho  control  incluirá,  asimismo,  un  examen por sondeo, variable en función de  las  cantidades  fabricadas,  de  la  fase  grasa  al final del proceso. Tal examen  deberá  comprobar  que  el  producto acabado es de color pardusco oscuro y  que  contiene  al  menos  un  8  %  de  ácido  graso libre expresado en ácido oléico. »</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  2  del artículo 24, las palabras « 24 días » se sustituyen por « 36 días ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  de  mantequilla  atribuidas  o  vendidas  a partir del 12 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 99.</p>
  </texto>
</documento>
