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<documento fecha_actualizacion="20241021172356">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3986/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3986/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, sobre la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) nº 3985/86 para el año 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/370/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3928/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986 por  el  que  se  abre un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno   de   alta   calidad,   frescas,   refrigeradas  o  congeladas,  de  las subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01  A II b) del arancel aduanero común 1986 (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3985/86  de  la  Comisión de 23 de diciembre  de  1986,  por  el  que se establecen las normas de aplicación de los regímenes  de  importación  establecidos  por  los Reglamentos del Consejo (CEE) no  3927/86  y  (CEE)  no 3928/86 del Consejo en el sector de la carne de vacuno (2),  dispone  en  su  artículo  7  que las solicitudes de los certificados y la expedición  de  los  certificados  de  importación  para  las  carnes  a  que se refiere  la  letra  d)  del  apartado  1 de su artículo 1 se harán con arreglo a los  artículos  12  y  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  indicar  la  cantidad  para  la  que  pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  con  arreglo  al artículo 12</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80,  durante  los diez primeros días del mes de enero  de  1987,  para  una  cantidad  global  de  10  000 toneladas de carne de vacuno  originarias  y  procedentes  de  los  Estados  Unidos  de  América  y de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 37 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.</p>
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