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<documento fecha_actualizacion="20241021172356">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81872</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3984/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3984/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 2377/80, respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regímenes especiales del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/370/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861230</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19870209</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 365/87, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  decidido  todavía  para  1987  sobre los regímenes  especiales  de  importación  de  los productos del sector de la carne de  vacuno,  a  los  que aluden los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE)   no   3815/85   (4);  que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer supuestos  de  inaplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  respecto a los plazos  de  presentación  de  las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:</p>
    <p class="parrafo">-   no  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  con  arreglo  a  los regímenes  especiales  de  importación  a  los  que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  procederá  a  las  comunicaciones  aludidas  en  el  apartado  4  del mencionado artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
