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    <identificador>DOUE-L-1986-81867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3979/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3979/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y de rosas cortadas, originarias de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/370/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870102</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80288" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3353/75, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a las importaciones (1), modificado por el  Reglamento  (CEE)  nº  1243/86  (2),  y  en  particular  el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/82  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo   al   régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  países  de comercio de Estado (3), y en particular el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/82  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  la República Popular de China (4), y en particular el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno  del  Comité  previsto  en el artículo 5 de estos tres últimos reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3353/75  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1975  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  66/86  (6),  ha  instaurado  hasta  el  31  de diciembre de 1986, una vigilancia  comunitaria  de  las  importaciones  de determinadas plantas vivas y de  determinados  productos  de  la  floricultura,  originarios  de determinados países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  claveles  y  a  las rosas cortadas,  las  razones  por  las  que  se  estableció  el  Reglamento  (CEE) no 3353/75   siguen   siendo  válidas  en  lo  esencial;  que,  por  lo  tanto,  es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3353/75 queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  31  de  diciembre  de  1986  queda  sustituida  por  la  de 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 330 de 24. 12. 1975, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 12 de 16. 1. 1986, p. 12.</p>
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