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<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3958/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3958/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro con la excepción de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/365/L00059-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  ejercidas  por  los  barcos de los Estados miembros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3721/85  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  capturas  para 1986 y determinados condiciones   en   las   que   podrá   realizarse  la  pesca  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3221/86 (4), establece, para 1986, las cuotas de jurel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3724/85  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1985,  por  el  que  se  fijan  a  tanto alzado las cantidades de merluza,  jurel  y  bacaladilla  (5)  asignados  a  España  para  el  año  1986, establece a tanto alzado una cantidad asignada a España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3780/85  del  Consejo,  de  31  de diciembre  de  1985,  por  el  que  se fijan para 1986 (6), determinadas medidas de  conservación  y  de  gestión,  de  los  recursos  de  pesca aplicables a los buques  que  enarbolen  pabellón  de  Portugal  en  las aguas dependientes de la soberanía  o  de  la  jurisdicción  de  los  Estados  miembros, excepto España y Portugal, establece la cantidad de jurel asignada a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información  transmitida a a Comisión, las  capturas  de  jurel  en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII,  XII  y  XIV,  efectuadas  por  barcos  que  navegan bajo el pabellón de un Estado   miembro   excepto  España  y  Portugal,  o  registrados  en  un  Estado miembro,  excepto  España  y  Portugal,  han  alcanzado  la cuota asignada a los Estados miembros, excepto España y Portugal, para 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  capturas  de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b,  V  (zona  CE),  VI,  VII  y  VIII a, b, d, efectuadas por barcos que navegan bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  o están registrados   en   un   Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  no  han alcanzado   la  cantidad  a  tanto  alzado  asignada  a  España  o  la  cantidad asignada a Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  jurel en las aguas de las divisiones CIEM (zona  CE),  VI,  VII,  XII  y  XIV  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón   de   un   Estado   miembro,   excepto  España  y  Portugal,  o  están registrados  en  un  Estado  miembro,  excepto  España y Portugal han agotado la cuota asignada a la Comunidad excepto España y Portugal, para 1986.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE),  VI,  VII,  y  XIV,  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un  Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  o  estén  registrados en un Estado  miembro,  excepto  España  y  Portugal,  así  como  el  mantenimiento  a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque  de  este  stock  efectuados  por los barcos  mencionados  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 300 de 24. 10. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 363 de 31. 12. 1985, p. 24.</p>
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