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    <identificador>DOUE-L-1986-81837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3944/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3944/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se fija para 1987 el contingente aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/365/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81242" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Anexo I del Reglamento 3792/85, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios de productos   agrícolas  entre  España  y  Portugal  (1),  y,  en  particular,  su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  608/86  de la Comisión (2) fijó en 200  toneladas  el  contingente  inicial  aplicable a la importación en Portugal de  quesos  procedentes  de  España; que la letra a) del apartado 4 del artículo 4  del  Reglamento  (CEE)  no 3792/85 del Consejo estableció en un 10 % el ritmo mínimo  anual  de  aumento  de  los contingentes expresados en volumen; que para 1987  procede  mantener  este  porcentaje  para fijar el contingente aplicable a la   importación  en  Portugal  de  quesos  procedentes  de  España;  que  dicho contingente  se  añade  al  definido  en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión para las importaciones procedentes de la Comunidad de los Diez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  una  gestión  correcta  del  contingente es conveniente  que  las  solicitudes  de permisos de importación vayan acompañadas de la constitución de una fianza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que Portugal informe a la Comisión sobre la aplicación del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   volumen   del  contingente  para  1987  de  los  quesos  incluidos  en  las subpartidas  04.04  D  y  E  1  b)  ex  1  y  ex  2 del arancel aduanero común y recogidos   en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo, aplicable   a  las  importaciones  en  Portugal  procedentes  de  España,  queda fijado en 220 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  expedirán  los  permisos  de  importación  de manera  que  se  garantice  un  reparto  equitativo  de  la  cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes  de  permisos  de  importación  irán  acompañadas  de  la constitución  de  una  fianza  que se devolverá, en las condiciones establecidas</p>
    <p class="parrafo">por las autoridades portuguesas, una vez efectuadas las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la  Comisión  las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  antes del día 16 de cada mes los datos  siguientes  relativos  a  cada uno de los productos para los que se hayan expedido permisos de importación el mes precedente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  incluidas  en  los  permisos  de  importación  que  se hayan expedido y</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que hayan sido efectivamente importadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 32.</p>
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