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<documento fecha_actualizacion="20241021172347">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3928/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3928/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino de alta calidad; fresca, refrigerada o congelada de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común (1987).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/365/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81873" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre modalidades de aplicación, por Reglamento 3985/1986, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la   carne  de  bovino  de  alta  calidad,  fresca, refrigerada  o  congelada  de  las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel  aduanero  común,  la  Comunidad  se  ha  comprometido,  en el marco del Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  a  abrir un</p>
    <p class="parrafo">contingente   arancelario   anual  con  un  derecho  del  20  %,  cuyo  volumen, expresado  en  peso  del  producto,  se  ha  fijado  en 29 800 toneladas; que es conveniente,  por  consiguiente,  abrir  dicho contingente para el año 1987; que sin  embargo  en  virtud  del  artículo  282  del  Acta  de  adhesión de 1985 la República  Portuguesa  está  autorizada  a  diferir  hasta  el  comienzo  de  la segunda  etapa  la  aplicación  progresiva  a la importación de las preferencias concedidas  por  vía  autónoma  o  convencional, por la Comunidad a determinados países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   garantizar   especialmente   el   acceso equitativo  y  continuado  de  todos  los operadores interesados de la Comunidad a  dicho  contingente  y  la  aplicación,  sin  interrupción,  del tipo previsto para  el  contingente  a  todas  las  importaciones  del producto en cuestión en todos  los  Estados  miembros  hasta  que  se  agote la cantidad contingentaria; que,  a  tal  efecto,  parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario  comunitario,  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad  que  garantice  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  normas  de  desarrollo  de  estas  disposiciones  deben adoptarse  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el reglamento (CEE) no 3768/85 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente arancelario comunitario de carne de bovino de alta calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada  de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común para el año 1987.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente se eleva a 29 800 toneladas, expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  este  contingente,  el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento, se fijarán con arreglo al procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 805/68, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías indicadas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  diciembre  de  1986  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
