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<documento fecha_actualizacion="20241021172346">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3927/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3927/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común (1987).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/365/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81873" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre modalidades de aplicación, por Reglamento 3985/86, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II  b)  4  bb)  33  del  arancel aduanero común, la Comisión se ha comprometido, en  el  marco  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a  abrir  un  contingente  arancelario  comunitario  anual con un derecho del 20 %,  cuyo  volumen  se  ha  fijado  en  2  250 toneladas; que es conveniente, por consiguiente,  abrir  para  el  año 1987 dicho contingente; que, sin embargo, en virtud  del  artículo  282  del Acta de adhesión de 1985 la República Portuguesa está   autorizada   a   diferir  hasta  el  comienzo  de  la  segunda  etapa  la aplicación  progresiva  a  la  importación  de  las preferencias concedidas, por vía   autónoma   o   convencional,   por  la  Comunidad  a  determinados  países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   garantizar   especialmente   el   acceso</p>
    <p class="parrafo">equitativo  y  continuado  de  todos  los operadores interesados de la Comunidad a  dicho  contingente  y  la  aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para  el  contingente  a  todas  las  importaciones  del producto en cuestión en todos  los  Estados  miembros  hasta  que  se  agote la cantidad contingentaria; que,  a  tal  efecto,  parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario  comunitario,  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad  que  garantice  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  normas  de  desarrollo  de  estas  disposiciones  deben adoptarse  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercado  en  el  sector  de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año 1987 un contingente arancelario comunitario de carne de  búfalo  congelada  de  la  subpartida  02.01  A  II  b  4 bb) 33 del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">El volumen total de dicho contingente será de 2 250 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  este  contingente,  el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no  805/68,  se  fijarán  las  normas  de  desarrollo del presente reglamento, y especialmente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías indicadas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  diciembre  de  1986  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
