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    <identificador>DOUE-L-1986-81813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3892/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3892/86 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/361/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3954" orden="1">Grasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 14.1 y 14.4 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) no 1183/86   de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3817/86  (3),  dispone  la  aplicación,  hasta  el  31 de diciembre  de  1986,  de  la  cotización  contemplada  en el Reglamento (CEE) no 475/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  el  régimen  de control de los precios de los aceites  vegetales  destinados  al  consumo  es aplicable durante 1987; que, por consiguiente,  conviene  prorrogar,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1987,  la aplicación de dicha cotización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1183/86 dispone en el apartado 4 de su  artículo  14  que  las  importaciones de aceites incluidas en el grupo C del balance  quedarán  exoneradas  de  la  cotización  hasta  un  límite  de  37 500 toneladas; que, no obstante, parece oportuno suprimir dicha cantidad límite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/86  de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1,  el fragmento de frase « Para el período del 1 de marzo al  31  de  diciembre  de 1986 », se sustituye por el texto siguiente: « Durante el  período  comprendido  entre  el  1  de marzo de 1986 y el 31 de diciembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  4,  se suprime el fragmento de frase « con un límite de 37 500 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
