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    <identificador>DOUE-L-1986-81805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3879/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3879/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2315/86 que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 3796/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de julio de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81120" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2315/86, de 21 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2315/86 (2), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2315/86  ha modificado el Anexo VI del  Reglamento  (CEE)  no  3796/81,  de modo que se ha suprimido la exención de los  derechos  de  aduana  autónomos  aplicada  a la importación de determinados pescados de agua dulce;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  fin  de  no  perjudicar  a  los  operadores  económicos correspondientes,   conviene  excluir  de  la  aplicación  de  los  derechos  de aduana  que  resultan  de  esta  modificación  las mercancías que estaban siendo transportadas  a  la  Comunidad  el  28  de  julio  de 1986, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2315/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El párrafo único se convertirá en apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el siguiente apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante,  los  derechos  de aduana que resulten de la aplicación del apartado  1  no  serán  aplicables a los productos de las subpartidas 03.01. A I c),  03.01  A  I  d)  y 03.01 A IV b) del arancel aduanero común para los que se haya  demostrado  que  estaban  siendo  transportados a la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los   interesados   aportarán   la  prueba,  de  forma  satisfactoria  para  las autoridades  aduaneras  competentes,  de  que se cumple la condición prevista en el   párrafo   primero,   presentando   todos  los  documentos  aduaneros  y  de transporte por carretera, ferroviario o marítimo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 1.</p>
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