<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172340">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3878/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3878/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/86 del Consejo de Asociación CEE-Malta por el que se prorroga la Decisión nº 2/84 por la que se establecen excepciones a las disposiciones relativas a la definición de la noción de "productos originarios" del acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, en lo relativo a los transformadores de frecuencia intermedia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/361/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6115" orden="2">Malta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 2/86, de 16 de diciembre, adjunta al Mismo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación entre la Comunidad  Económica  Europea  y  Malta (1) se firmó el 5 de diciembre de 1970 y entró en vigor el 1 de abril de 1971;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   protocolo   por  el  que  se  establecen  determinadas disposiciones  relativas  al  Acuerdo  por  el  que se crea una asociación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Malta  (2)  se  firmó  en Bruselas el 4 de marzo de 1976 y entró en vigor el 1 de junio de 1976;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el artículo 25 del Protocolo relativo a la  definición  de  «  productos  originarios  »  y a los métodos de cooperación administrativa   anejo   al   Protocolo  antes  mencionado  y  que  forma  parte integrante  del  Acuerdo,  el  Consejo  de Asociación adoptó la Decisión no 2/86 relativa  a  la  prórroga  de  la  Decisión  no  2/84  por  la que se establecen excepciones a las disposiciones relativas a dicha definición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aplicar dicha Decisión en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  2/86  del  Consejo  de  Asociación CEE-Malta anejo al presente Reglamento será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 111 de 28. 4. 1976, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">DECISION no 2/86 DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA</p>
    <p class="parrafo">de 16 de diciembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  prorroga  la  Decisión  no  2/84  por  la  que  se  establecen excepciones  a  las  disposiciones  relativas  a la definición de la noción de « productos  originarios  »  del  Acuerdo  por el que se crea una asociación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Malta en lo relativo a los transformadores de frecuencia intermedia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado en la Valeta el 5 de diciembre de 1970,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción de « productos originarios   »  y  a  los  métodos  de  cooperación  administrativa,  anejo  al Protocolo adicional del Acuerdo y, en particular, su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  2/84  es  aplicable hasta el 31 de julio de 1986;  que  al  no  haber  sido aún adaptada una parte de la producción de Malta a  las  condiciones  requeridas  en  materia  de adquisición del origen por este Protocolo es necesaria su prórroga,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  de  la  Decisión  2/84,  la fecha de 31 de julio de 1986 se sustituirá por la de 31 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será oficial a partir del 1 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de Asociación CEE-Malta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. FARRUGIA</p>
  </texto>
</documento>
