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    <identificador>DOUE-L-1986-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de la Comisión de 11 de diciembre de 1986 sobre modalidades de ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19940101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6955" orden="1">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="2">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80146" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 75/375, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82129" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3418/93, de 9 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81903" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 25, de 28 de enero de 1987</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  financiero  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1977 aplicable   al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (1),  cuya ultima   modificación   la   constituye   el  Reglamento  Financiero  de  16  de diciembre  de  1980,  por  el  que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre  de  1977  en  lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y, en particular, su artículo 106,</p>
    <p class="parrafo">previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Tribunal  de  Justicia,  del Tribunal de Cuentas y del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ciertas  disposiciones  de  los artículos 18, 19, 23, 24, 32, 33,  34,  37,  41,  42,  48,  49,  51,  54,  56,  59,  60,  66, 70, 94 y 108 del Reglamento   Financiero   de   21  de  diciembre  de  1977  prevén  expresamente modalidades de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  tales  modalidades  no es óbice para que  se  establezcan  posteriormente  otras modalidades de ejecución que, aún no estando    formalmente   previstas   en   las   disposiciones   del   Reglamento Financiero, resulten oportunas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DELEGACIONES</p>
    <p class="parrafo">(artículo 18 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  por  los  que  se  concedan  delegaciones,  de  conformidad  con  lo dispuesto   en  el  apartado  3  del  artículo  18  del  Reglamento  Financiero, designarán  a  los  agentes  de  la institución habilitados para firmar en lugar del delegante.</p>
    <p class="parrafo">En   estos  casos,  se  hará  referencia  a  las  disposiciones  del  reglamento interior  mencionado  en  el  tercer  apartado  del  artículo  18 del Reglamento Financiero, que determina las condiciones para la delegación de poderes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Estos  actos,  acompañados  de  un  ejemplar  de  la  firma  del  agente  que ha recibido la delegación, serán notificados:</p>
    <p class="parrafo">- al delegado,</p>
    <p class="parrafo">-  al  contable  de  la  institución, que no podrá efectuar ningún pago ordenado por agentes no habilitados,</p>
    <p class="parrafo">-  al  interventor  de  la  institución,  a  quien  incumbirá  en  particular la verificación  de  la  legalidad  y  de  la  regularidad de los ingresos y de los gastos,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  ordenadores,  sólo  en  los  casos  en  que  se trate de delegaciones otorgadas por el interventor o el contable o</p>
    <p class="parrafo">de  subdelegaciones  otorgadas  por  ordenadores delegados dentro de los límites de los poderes que han recibido,</p>
    <p class="parrafo">- al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Los   actos   mediante   los   cuales  se  ponga  fin  a  las  delegaciones,  se notificarán en las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  el  acto  de  delegación precisará los límites dentro de los  cuales  los  delegados  quedan  autorizados  para  extender  propuestas  de comprobación  de  créditos  y  órdenes  de  cobro,  propuestas  de compromiso de gastos  y  órdenes  de  pago,  los  números  de  artículo  y de partida a que se refiere la delegación y, en su caso, la duración de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   las  disposiciones  del  Reglamento  Financiero  y  del presente  Reglamento,  cada  institución  adoptará las medidas de gestión de los créditos  que  estime  necesarias  para  la correcta ejecución de la sección del presupuesto que le corresponde.</p>
    <p class="parrafo">Cada   instituición   elaborará   un  documento  que  recoga  las  disposiciones internas  adoptadas  con  tal  finalidad.  Este  documento  incluirá  las normas esenciales  sobre  reparto  de  competencias  entre  ordenadores  y  gestores en materia   de   ejecución   del  estado  de  gastos  y  del  estado  de  ingresos correspondiente a la sección de cada institución.</p>
    <p class="parrafo">El  documento  mencionado  en  el  párrafo precedente se pondrá a disposición de todos  los  servicios  que  intervengan  en  la  gestión  presupuestaria  y  del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS APLICABLES AL INTERVENTOR E INTERVEN-</p>
    <p class="parrafo">TORES SUBORDINADOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 19 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  institución  nombrará,  por  decisión  motivada,  un interventor, que será el  funcionario  encargado  del  control  del  compromiso y de la orden de todos los  gastos  y  del  control  de todos los ingresos imputables al presupuesto de las Comunidades cuyo ordenador sea la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  institución  podrá  nombrar  uno  o  varios interventores subordinados, bajo la responsabilidad jerárquica del inter-</p>
    <p class="parrafo">ventor,  que  determinará  las  delegaciones  que  les  otorgue.  Tendrán, en el marco de sus delegaciones, la responsabilidad de los visados que concedan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El   interventor   y   los  interventores  subordinados  serán  obligatoriamente elegidos  por  la  institución  entre los ciudadanos de los Estados miembros, en</p>
    <p class="parrafo">razón de su particular compe-</p>
    <p class="parrafo">tencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  institución  podrá  a  disposición  del interventor los servicios necesarios para el correcto cumplimiento de su función de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   decisiones   relativas   a   las  delegaciones  y  subdelegaciones concedidas  por  el  interventor  o  los interventores subordinados se ajustarán a las disposiciones de los artículos 1 a 3 anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  de  sus  funciones de control, el interventor gozará de total independencia  y  sólo  será  responsable  ante la institución. N° podrá recibir ninguna   instrucción  sobre  el  ejercicio  de  las  funciones  que  le  fueron asignadas  por  su  nombramiento,  en virtud de las disposiciones del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Estas    disposiciones    se    aplicarán   igualmente   a   los   interventores subordinados,  dentro  de  los  límites de la delegación recibida de su superior jerárquico, el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   interventor  podrá  presentar  informes  a  la  institución,  en  cualquier momento  y  en  relación  con cualquier tema que tenga implicaciones financieras y, en particular, sobre la buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  y  los  interventores  subordínados  tendrán acceso a todos los documentos  justificativos  y  a  cualesquier  otro  documento  referentes a los gastos e ingresos que han de controlar. Podrán efectuar controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  disciplinaria  y,  en su caso, pecuniaria del interventor y de   los   interventores  subordinados,  en  el  sentido  del  artículo  69  del Reglamento  Financiero,  sólo  podrá  ser invocada por la misma institución y en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">La   institución,   por   decisión  motivada,  abrirá  una  investigación.  Esta decisión  se  notificará  al  interesado y, si fuera un interventor subordinado, al  interventor.  La  institución  podrá  encargar  la  investigación,  bajo  su directa   responsabilidad,  a  uno  o  varios  funcionarios  de  grado  igual  o superior  al  del  agente  de  que  se  trate  y  siempre  que  no  ejerzan  las funciones  de  interventor,  ordenador  o de contable. Durante la investigación, el  interesado  y,  si  fuera un interventor subordinado, el interventor, habrán de ser oídos obligatoriamente.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  la  investigación  se  comunicará  al interesado y, si fuera un interventor  subordinado,  al  interventor.  Posteriormente, la institución oirá al interesado en relación con dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  el  informe  y la audiencia del interesado, la institución tomará bien  una  decisión  motivada  de  descargo  del interesado, o bien una decisión motivada  de  conformidad  con  las  disposiciones de los artículos 22 y 86 a 89 del   estatuto.   Las  decisiones  que  acarreen  sanciones  disciplinarias  y/o pecuniarias   se   notificarán   al   interesado  y  se  comunicarán,  a  título informativo,  a  las  demás  instituciones,  al  Tribunal  de  Cuentas  y, si se</p>
    <p class="parrafo">tratara de un interventor subordinado, al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  podrá  interponer  recurso  ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas en el estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  vías  de  recurso  abiertas  por  el estatuto y régimen aplicable   a   los   demás  agentes,  los  interventores  y  los  interventores subordinados  podrán  elevar  un  recurso  ante  el  Tribunal  de  Justicia  por cualquier  acto  relacionado  con  el  ejercicio  de su función de control. Este recurso  habrá  de  interponerse  en  un plazo de tres meses a partir del día de la notificación del acto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  párrafo  anterior  se  aplicarán al recurso interpuesto por la institución contra su interventor o sus interventores subordinados.</p>
    <p class="parrafo">El   recurso  se  instruirá  y  juzgará  en  las  condiciones  previstas  en  el apartado 5 del artículo 91 del estatuto.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">COBRO DE LOS INGRESOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 23 y 24 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  23  del Reglamento Financiero, el ordenador competente</p>
    <p class="parrafo">elaborará  una  propuesta  de  comprobación de crédito por cada medida que pueda engendrar  o  modificar  un  crédito de las Comunidades. Aún cuando el acto o la decisión  generadores  de  un  título  de  crédito  futuro  no  permitan todavía determinar  el  importe  o  el  vencimiento  de  tal  crédito,  se  elaborará la propuesta  de  comprobación  del  crédito.  En ella se indicará, en la medida de lo posible, el importe estimado y el vencimiento previsible.</p>
    <p class="parrafo">La  propuesta  se  transmitirá  al interventor para su visado y al contable para que registre para memoria el crédito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 23 del Reglamento  Financiero,  todo  crédito  comprobado  da  lugar  a  una  orden  de ingreso extendida por el ordenador competente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  orden  se  presentará  al  interventor  para su visado y se transmitirá al contable para su registro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contable  procederá  al  cobro,  invitando al deudor a que pague la suma adeudada en la fecha fijada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  producirse  el  cobro  efectivo,  el  contable  extenderá  una  orden de ingreso  que  se  registra  en  las  cuentas. El contable notificará el cobro al ordenador y al interventor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  un  crédito no se cobre al vencimiento del plazo previsto para  el  pago,  el  contable iniciará inmediatamente el procedimiento de cobro, en su caso, mediante las acciones que en derecho puedan corresponder.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  créditos  cuyo  cobro  esté  previsto en tramos sucesivos repartidos en un  sólo  ejercicio  o  entre varios ejercicios presupuestarios se registrará en las  cuentas  en  su  totalidad tan pronto sea comprobado, mediante una orden de ingreso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  previsión  referidas  en  el apartado 1 del artículo 23 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Financiero  se  limitarán  estrictamente  a los ingresos corrientes. Tales  propuestas  adoptarán  la  forma  de  una  propuesta  de  comprobación de crédito.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  las  propuestas  individuales no deberán presentarse individualmente para su visado por el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   la  clausura  del  ejercicio,  el  ordenador  deberá  presentar  al interventor   para   su   visado   las   modificaciones  de  las  propuestas  de previsiones para que éstas coincidan con los créditos realmente comprobados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 16, todo cobro deberá  ser  objeto  de  una  notificación  en  el  plazo  más  breve posible al ordenador  y  al  interventor.  Cuando  el  cobro  no  resulte  de  una orden de ingreso   extendida   de   conformidad   con   el   artículo   16,   se  abonará inmediatamente   la  cantidad  en  una  cuenta  suspensiva  en  la  contabilidad general  y  el  ordenador  competente  iniciará el procedimiento de comprobación de  crédito  y  emitirá  la  orden  de  ingreso  que  falta,  para la imputación presupuestaria.  Toda  suma  indebidamente  recaudada,  abonada en una cuenta de las contempladas más arriba, será reembolsada con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  registro  contable  de  las  propuestas  y órdenes de cobros se efectuará de manera  que  quede  garantizada  una  vigilancia  completa de todos los créditos de la institución que permita comprobar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- las medidas tomadas que pudieran engendrar un crédito;</p>
    <p class="parrafo">- los importes de los créditos por cobrar;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de vencimiento de tales créditos;</p>
    <p class="parrafo">- los créditos cobrados;</p>
    <p class="parrafo">-  los  cobros  que  no  hayan  tenido  lugar, a pesar de que los créditos hayan vencido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  deberá  estar  organizada  da  tal  forma  que  el interventor pueda   verificar  en  cualquier  momento  la  exactitud  del  registro  de  las propuestas  de  comprobación  de  créditos  y  de las órdenes de cobro y cumplir las  funciones  que  le  impone  el  apartado  3  del artículo 24 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Toda  propuesta  de  renunciar  a  cobrar  un  crédito  comprobado mencionará la naturaleza,  la  evaluación,  la  imputación  presupuestaria  del  ingreso,  los motivos de la anulación propuesta y la desiganación del deudor.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  autoridad  superior  de  la  institución desestime una denegación de visado  del  interventor,  se  transmitirá la decisión al ordenador que remitirá la  propuesta  de  renuncia,  acompañada  de  esta  decision, al interventor. La propuesta   de   renuncia,  acompañada  de  la  decisión  de  desestimación,  se registrará  de  conformidad  con  lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISO DE LOS GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 32 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   tomar  una  medida  que  pueda  implicar  un  gasto,  el  ordenador competente  deberá  solicitar  al  interventor  una  propuesta de compromiso. En principio,  esta  propuesta  se  elaborará con arreglo a un formulario que habrá de  ser  aprobado,  de  mutuo  acuerdo,  por  el  ordenador,  el  contable  y el interventor.  Esta  propuesta  de  compromiso  incluirá  las menciones previstas en el artículo 33 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   de   decisión  de  carácter  general  de  la  institución  que impliquen  una  obligación  de  gasto  se  equipararán  a las medidas que puedan implicar gastos, sin que sea necesaria una nueva decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Si  una  decisión  de  principio  tomada  por  la institución debe preceder a un compromiso  de  gasto,  el  proyecto  de  esta decisión será sometido, en primer lugar,  al  visado  del  interventor.  Tras  la  adopción  del  proyecto  por la institución, se bloquearán los créditos que correspondan al gasto pre-</p>
    <p class="parrafo">visto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  compromiso  del  gasto,  previo visado del interventor, se liberarán los créditos bloqueados para cubrir el correspondiente compromiso.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  acto  de  compromiso, realizado de conformidad con la decisión de  gasto,  será  objeto  de  una  propuesta  de  compromiso  que se someterá al visado  previo  del  interventor  y  se  registrará a continuación como créditos comprometidos y se deducirá de los créditos bloqueados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  provisionales  contemplados  en  el apartado 1 del artículo 32 del   Reglamento   Financiero   se   limitarán   estrictamente   a   los  gastos corrientes.   Los  compromisos  individuales  cubiertos  por  tales  compromisos provisionales    no    deberán   someterse   individualmente   al   visado   del interventor.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  de  compromisos  provisionales, el coordinador deberá comprobar, bajo  su  responsabilidad,  que  los  compromisos  individuales no sobrepasan el compromiso provisional que los cubre.</p>
    <p class="parrafo">Estos   compromisos   provisionales   sólo   podrán   dar   lugar   a  prórrogas automáticas  de  créditos  en  las  condiciones  previstas  en el artículo 6 del Reglamento   Financiero   cuando,  al  término  del  ejercicio,  correspondan  a obligaciones  financieras  efectivamente  contraídas  antes de las fechas límite fijadas por el Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Si  ante  determinadas  medidas  que  puedan ocasionar un gasto, éste no pudiese todavía   cuantificarse  exactamente  en  el  momento  en  que  se  presente  al interventor  la  correspondiente  propuesta  de  compromiso  y  se  comunique al contable,  el  ordenador  hará  una evaluación del gasto previsto y precisará en su propuesta de compromiso los datos en que se basa tal evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  propuestas  de  compromiso  deberán  presentarse  al interventor con antelación  suficiente  para  que  éste pueda adoptar una postura y formular, en su  caso,  las  observaciones  que  juzgue  necesarias para que pueda tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  compromiso  de  gastos  deberán ir acompañadas de todos los documentos   justificativos   y  todos  los  demás  documentos  e  informaciones necesarios   para   que   el   interventor  pueda  efectuar  las  comprobaciones requeridas por las letras a) y b) del artículo 34 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">REGISTRO  DE  LAS  PROPUESTAS  DE  COMPROMISO  DE  GASTOS  TRAS  EL  VISADO  DEL INTERVENTOR</p>
    <p class="parrafo">(artículo 33 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  de  la  institución  llevará  el registro de las propuestas de compromiso,  que  deberá  permitir  comprobar  en  cualquier momento cuales son, por  partidas  o  rúbricas  presupuestarias, los créditos bloqueados, el importe de  los  compromisos  contraídos,  los  correspondientes  pagos  realizados,  el saldo de los compromisos pendientes de pago y los créditos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  registrará  el  importe  de  los  compromisos  provisionales globales contemplados en el artículo 96 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">La   Contabilidad   deberá   organizarse  de  forma  que  el  interventor  pueda comprobar la exactitud del registro de los compromisos y de los pagos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">VISADO DE LAS PROPUESTAS DE COMPROMISO</p>
    <p class="parrafo">DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 34 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  32,  el visado se extenderá mediante  la  firma  de  la  propuesta  de  compromiso  por  el interventor o un interventor   subordinado.  Además,  se  pondrá  un  sello  con  la  inscripción «visado del interventor» y la indicación de la fecha del visado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia,  el  visado  podrá  extenderse  mediante  nota,  télex o cualquier   otro  medio  que  demuestre  inequívocamente  que  la  propuesta  de compromiso de que se trate ha sido visada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Si  la  autoridad  superior  de  la  institución,  en aplicación del artículo 43 del  Reglamento  Financiero,  desestimase  el  rechazo  de  visado por parte del interventor,   esta   decisión  se  remitirá  al  ordenador,  que  devolverá  la propuesta  de  compromiso  junto  con  la  decisión al interventor. La propuesta de  compromiso,  junto  con  la  decisión  de  desestimación,  se  registrará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  31,  32  y  33  se  aplicarán  a  las  propuestas  de compromiso provisionales   globales  a  que  se  refiere  el  artículo  96  del  Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Si   el   interventor   juzgase   insuficientes  o  incompletos  los  documentos justificativos  mencionados  en  los  artículos  33,  37  y  41  del  Reglamento Financiero  y  especificados  en  los artículos 36 a 42 del presente Reglamento, aplazará  el  visado  y  devolverá  la  propuesta  al  ordenador,  precisando la</p>
    <p class="parrafo">naturaleza de los justificantes requeridos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(artículos 33, 37 y 41 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  suministros  en  general,  se  considerará como justificante válido, en paticular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  factura  extendida  por  el  proveedor,  acompañada,  en  su  caso, de un ejemplar  del  documento  del  que  se  desprenda  la obligación de la Comunidad (por ejemplo: orden de pedido o contrato).</p>
    <p class="parrafo">En cualquier caso, en el documento que expida el proveedor deberá constar:</p>
    <p class="parrafo">-   la  naturaleza  y  la  cantidad  de  los  suministros  o,  en  su  caso,  la descripción de los servicios prestados relacionados con ellos,</p>
    <p class="parrafo">- el precio por unidad y el precio total,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  de  la  exención  de tasas e impuestos; eventualmente el importe de  las  tasas,  impuestos  y derechos de aduana correspondientes al suministro, incluidos en el precio.</p>
    <p class="parrafo">En  este  documento  o  en  un  documento  anejo  deberán  figurar las menciones introducidas   por   el   ordenador  de  pagos  o  por  el  funcionario  por  él habilitado, en las que se haga constar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  correcta  y  efectiva  recepción del suministro y la fecha y lugar en que se produjo,</p>
    <p class="parrafo">- la anotación del suministro en el inventario cuando así se exija,</p>
    <p class="parrafo">- la comprobación de todos los datos de la factura,</p>
    <p class="parrafo">-  el  dictamen  de  la  comisión  consultiva de compras y contratos, cuando sea preceptivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  prestaciones  de  servicios, se considerará de modo especial como  documento  justificativo  válido,  la  factura expedida por la persona que presta el servicio.</p>
    <p class="parrafo">Este documento deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  mencionar  la  naturaleza  de la prestación, en su caso su precio por unidad, el  precio  total  y  la indicación de la exención de tasas e impuestos o, en la medida  de  lo  posible,  el  importe  de  los  impuestos  y tasas que graven la prestación, incluidos en el precio,</p>
    <p class="parrafo">-  incluir  la  mención  «páguese»,  firmada  por  el  ordenador o el agente que éste  haya  habilitado,  que  certifique la correcta ejecución del servicio y la comprobación de todos los datos de la factura.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cuanto  a  los  contratos  de  estudio  e investigación, se considerarán como documentos justificativos válidos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  ejemplar  del  contrato y, en su caso, de sus apéndices que se adjuntará al primer mandamiento de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  otro  documento  que,  conforme  a  las  disposiciones  de índole financiera    que    figuran    en   los   contratos,   justifique   los   pagos correspondientes  (solicitud  del  contratante,  facturas, textos de los comités de gestión en</p>
    <p class="parrafo">caso  de  contratos  de  asociación,  y  cualquier otro documento que justifique</p>
    <p class="parrafo">los  gastos).  El  último  pago  deberá  ir  obligatoriamente  acompañado de una certificación en la que el ordenador acredite el «servicio realizado».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cuanto  a  las decisiones de concesión de apoyo financiero, por concepto de  los  diferentes  fondos  o  acciones  análogas,  se  considerarán documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  ejemplar  de  la  decisión,  que  se  adjuntará al primer mandamiento de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  documento  que,  de  acuerdo con las disposiciones financieras de los   Reglamentos   de   base  y  de  las  decisiones  de  concesión  del  apoyo financiero,   justifique   los   correspondientes   pagos  (solicitud  de  pago, certificación   del  comienzo  de  las  obras,  informes  sobre  su  progreso  y otros).  El  último  pago  deberá  ir  acompañado necesariamente de un documento que  certifique  el  fin  del  programa  o  proyecto  y  el estado de los gastos realmente efectuados por concepto de dicho programa o proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los   gastos   de   personal,   se   considerarán   documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a) del salario mensual:</p>
    <p class="parrafo">-  la  nómina  completa  del  personal,  en la que se precisarán cada uno de los elementos de la renumeración. Esta nómina se adjuntará a la orden de pago,</p>
    <p class="parrafo">-   un  formulario  (ficha  personal)  en  el  que  figuren,  cada  vez  que  se produzcan,    todas   las   modificaciones   de   cualquier   elemento   de   la remuneración.  Este  formulario  se  redactará a partir de las decisiones que se hayan tomado en cada caso concreto,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  contrataciones  o de nombramientos, se adjuntará una copia certificada  conforme  de  la  decisión  de  contratación o de nombramiento a la liquidación del primer salario;</p>
    <p class="parrafo">b) de las demás remuneraciones (personal remunerado por horas o por días):</p>
    <p class="parrafo">-  una  relación  firmada  por  el  ordenador  que  indique  los días y horas de presencia;</p>
    <p class="parrafo">c) de las horas extraordinarias:</p>
    <p class="parrafo">-  una  relación  firmada  por  el  funcionario  habilitado,  que certifique las prestaciones suplementarias efectúadas por el agente;</p>
    <p class="parrafo">d) de los gastos de misión:</p>
    <p class="parrafo">- la orden de misión debidamente firmada por la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">-  La  «especificación  de  los  gastos  de misión» que indique, en concreto, el lugar  de  misión,  la  fecha  y  hora  de  salida  y llegada a dicho lugar, los gastos  de  transporte,  los  gastos  de  estancia, los demás gastos debidamente autorizados   previa   presentación   de  los  documentos  justificativos;  este documento  justificativo  irá  firmado  por  el  encargado de la misión y por la autoridad jerárquica que haya recibido la delegación;</p>
    <p class="parrafo">e) de los demás gastos de personal:</p>
    <p class="parrafo">-  los  documentos  justificativos  que hagan referencia a la decisión en la que se fundamenta el gasto y que contengan todos los datos para el cálculo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Para  todo  compromiso  cuya  ejecución origine pagos fraccionados, se adjuntará a  la  primera  oden  de  pago  una copia certificada conforme del contrato o de la   decisión  de  concesión  de  apoyo  financiero.  En  las  órdenes  de  pago</p>
    <p class="parrafo">posteriores  se  hará  referencia  a  tal  documento  y  al  pago  o  los  pagos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Al  extender  la  última  orden  de  pago, el ordenador deberá certificar el fin de  la  acción  de  que  se  trate,  con  objeto  de que se saquen las oportunas consecuencias  desde  el  punto  de  vista  contable,  que  podrán  implicar  la anulación del compromiso contraído y no ejecutado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Cuando  varios  pagos  estén  amparados  por  un  sólo  documento justificativo, todas las órdenes de pago harán referencia al documento original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  previstos  más  arriba,  cuando  no  pueda presentarse un documento   justificativo   original,  se  le  podrá  sustituir  por  una  copia certificada  conforme  expedida  por  el  ordenador,  quien  vendrá  obligado  a exponer  los  motivos  por  los cuales el original no ha podido ser presentado y a certificar que el pago no ha tenido lugar.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">CONCESION DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 42 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  anticipos  previstos  por  el  estatuto  o  por una disposición reglamentaria,  el  ordenador  podrá  conceder anticipos destinados a cubrir los desembolsos  que  deba  efectuar  un  funcionario  o  agente  por  cuenta  de su institución.  Tales  gastos,  que  corresponden por lo general a los Títulos I y II  del  presupuesto,  pueden  ser  ocasionados  por  una  misión  específica  o corresponder  a  gastos  probables  pero  no  determinados en su naturaleza o su cantidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  tales  anticipos  y  la  designación del funcionario o agente serán objeto, a propuesta del ordenador y</p>
    <p class="parrafo">previo  visado  del  interventor  y  dictamen  favorable  del  contable,  de una decisión  de  las  autoridades  definidas  en  el  artículo  18  del  Reglamento Financiero,  que  precisará  la  cantidad  del  anticipo  y  la  duración  de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">A  todo  pago  de  anticipos,  en  la medida en que la naturaleza del gasto esté suficientemente determinada, le deberá preceder una propuesta da compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  o  agente  designado  será  responsable  de  los  fondos que se pongan  a  su  disposición  y tomará todas las medidas oportunas para garantizar su conservación.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  un  plazo  de  diez días a partir de la realización del fin para que se   haya   otorgado,   dirigirá   al   contable  un  informe  detallado  de  la utilización del anticipo y devolverá, en su caso, el saldo restante.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  seis  semanas  a  partir  de  la  misma  fecha,  el ordenador procederá  a  la  liquidación  del  anticipo,  a fin de permitir el cierre de la cuenta suspensiva abierta en el momento de la concesión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX</p>
    <p class="parrafo">CUENTAS BANCARIAS Y CUENTAS CORRIENTES</p>
    <p class="parrafo">POSTALES</p>
    <p class="parrafo">(artículo 48 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Para  efectuar  las  operaciones  financieras,  las  instituciones  podrán abrir cuentas   bancarias  y/o  cuentas  corrientes  postales  en  los  países  de  la Comunidad y, en su caso, en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">La  institución  también  podrá  ser  titular  de cuentas en los bancos emisores de cada Estado miembro o en la institución financiera autorizada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">La  institución  comunicará  a  todos  los  organismos financieros en los que se hayan  abierto  cuentas  los  nombres  y  las  muestras  de  las  firmas  de los agentes  por  ella  designados  y  habilitados  para abrir cuentas y disponer de las   mismas,   así  como,  en  su  caso,  del  límite  de  retirada  de  fondos autorizado para cada agente habilitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Para  disponer  de  estas  cuentas,  se exijirán conjuntamente las firmas de dos agentes debidamente habilitados, de los cuales</p>
    <p class="parrafo">uno   será   necesariamente   el   contable,   el   contable  subordinado  o  un administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  siguientes  pagos  habrán  de realizarse por cheque o por transferencia postal o bancaria:</p>
    <p class="parrafo">- las remuneraciones mensuales de los funcionarios u otros agentes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  correspondientes  a suministros o prestaciones, superiores a 250 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">TITULO X</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACIONES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 49 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">La  creación  de  las  administraciones de anticipos obedecerá a una decisión de las  autoridades  definidas  en  el  artículo  18  del  Reglamento Financiero, a propuesta  del  ordenador  y  previo  dictamen  favorable  del  contable  y  del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">El   nombramiento  de  un  administrador  de  anticipos  se  realizará  mediante decisión  de  las  autoridades  definidas  en  el  artículo  18  del  Reglamento Financiero,   a   propuesta  del  ordenador  y  previo  dictamen  favorable  del contable.</p>
    <p class="parrafo">Esta decisión indicará la responsabilidades del administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  contempladas  en  los  artículos  51  y 52 se comunicarán a los ordenadores, al interventor, al contable y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">1.   La   decisión   sobre  la  creación  de  una  administración  de  anticipos determinará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) el importe máximo del anticipo que puede ser concedido;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  apertura,  en  su  caso,  de  una  cuenta  bancaria  y/o  de  una cuenta corriente postal a nombre de la institución interesada;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  naturaleza  y  el  importe máximo de cada gasto que pueda ser pagado sin autorización previa;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  periodicidad  y  las  modalidades  de  presentación  de  los  documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  procedimiento  que  se habrá de aplicar para la eventual restitución del anticipo;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  plazo  para  la  regularización  de las operaciones de la administración de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  sólo  podrán efectuarse sobre la base y dentro de los límites de compromisos previos firmados por el ordenador y visados por el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Cada  administrador  de  anticipos  responderá ante el ordenador del pago de las deudas contra terceros y, ante el contable, de la ejecución de los pagos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  llevará  la  contabilidad  de  los fondos de que dispone y de los gastos efectuados de acuerdo con las instrucciones del contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  de  anticipos  adoptará  todas  las  disposiciones necesarias para garantizar los fondos puestos a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Con   independencia   del  control  que  realice  el  interventor,  el  contable procederá,  por  sí  mismo  o  por  medio  de un contable subordinado, por regla general  en  las  dependencias  correspondientes  y  de  forma  imprevista, a la verificación  de  la  existencia  de  los fondos confiados a los administradores de anticipos y a la comprobación de cómo se lleva la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">El  contable  y  el  interventor  se  informarán mutuamente de los resultados de sus comprobaciones y los comunicarán al ordenador.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XI</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">(SUBASTA Y CONCURSOS)</p>
    <p class="parrafo">(artículo 51 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  licitaciones  se  harán, en la medida de los posible, en forma de formulario tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Las bases de los concursos incluirán, en particular, indicaciones sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  procedimientos  de  presentación  de  ofertas, en concreto, el eventual requisito de rellenar un formulario tipo de respuesta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  aplicación  del  Protocolo sobre los privilegios e inmunidades, así como las  referencias  al  pliego  de condiciones generales aplicables al contrato de que  se  trate  (suministros,  obras,  servicios o publicaciones) y, en su caso, al documento relativo a las condiciones específicas del contrato:</p>
    <p class="parrafo">c)  una  claúsula  según  la  cual  la  presentación  de  una  oferta  supone la aceptación del pliego al que se refiere;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  condiciones  de  visita,  que  deberán precisarse con detalle cuando se prevea una visita in situ;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  período  de  validez  de las ofertas durante el cual el licitador estará</p>
    <p class="parrafo">obligado a mantener todas las condiciones de su oferta;</p>
    <p class="parrafo">f) las sanciones previstas por incumplimiento de las claúsulas del contrato;</p>
    <p class="parrafo">g)   los   datos   que   deben   constar  en  las  facturas  (o  los  documentos justificativos  que  las  apoyen)  de  conformidad con lo dispuesto en el Título VII;</p>
    <p class="parrafo">h)  la  prohibición  de  cualquier contacto entre la institución y el licitador, salvo a título excepcional, cuando se dén las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Antes de concluir el plazo de presentación de ofertas:</p>
    <p class="parrafo">- por iniciativa de los suministradores:</p>
    <p class="parrafo">podrá  comunicarse  a  los  mismos  información  que  tenga  por  único objetivo aclarar la naturaleza del concurso.</p>
    <p class="parrafo">- por inciativa de la institución:</p>
    <p class="parrafo">si  los  servicios  de  la institución detectasen un error, una imprecisión, una omisión  o  cualquier  otra  insuficiencia  material  en  la redacción del texto del  concurso,  podrán  informar  de ello a los interesados, pero exactamente en las mismas condiciones aplicables a la convocatoria del concurso.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  apertura  de  los  pliegos  de  ofertas  y  a  iniciativa  de  los servicios de la institución:</p>
    <p class="parrafo">-  la  institución  podrá  ponerse  en  contacto  con los licitadores cuando una oferta  de  lugar  a  solicitudes  de  aclaración, o cuando se trate de corrigir errores materiales manifiestos contenidos en la redacción de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos  en  que  hayan  tenido lugar contactos en las condiciones previstas  más  arriba  [letra  h) del artículo 61], se redactará una «nota para el  expediente»  y  se  hará  mención del contacto o contactos en el informe que se someterá posteriormente a la Comisión Consultiva de Compras y Contratos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">El  pliego  de  las  condiciones aplicables al contrato considerado se adjuntará a  las  bases  del  concurso. Llegado el caso, se adjuntará también un documento que recoja las condiciones específicas del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  para  la  presentación  de  las  ofertas se fijará, de acuerdo con la naturaleza  del  contrato,  en  función  del tiempo que se estime necesario para preparar la respuesta a la convocatoria del concurso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">El envío de las ofertas se hará, a elección de los licitadores:</p>
    <p class="parrafo">- Por correo.</p>
    <p class="parrafo">La  convocatoria  del  concurso  deberá  precisar, en tal caso, que se tendrá en cuenta  la  fecha  de  envío  al  correo,  de  la  que  dará fe el matasellos de correos. Los envíos por correo habrán de ir necesariamente certificados.</p>
    <p class="parrafo">- Presentándolas personalmente en la institución.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  la  convocatoria  del concurso indicará el día y la hora límites de  presentación  de  pliegos,  y  precisará  la  dependecia  a  que deberán ser remitidos contra recibo fechado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos, la fecha será la misma.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mantener  el secreto y de evitar todo tipo de dificultades, en la convocatoria del concurso figurará la siguiente mención:</p>
    <p class="parrafo">«El  envío  deberá  realizarse  en doble sobre. Los dos sobres irán cerrados; el</p>
    <p class="parrafo">interior  llevará,  además  de  la  indicación  de  la dependencia destinataria, tal  como  se  indica  en  la convocatoria del concurso, la mención «concurso no abrir  por  el  servicio  de  correos».  Si se utilizan sobres autoadhesivos, se cerrarán con cinta adhesiva sobre la cual firmará el remitente».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Todos los pliegos de ofertas deberán ser abiertos.</p>
    <p class="parrafo">Los  pliegos  serán  abiertos  por  una  comisión  designada  para  tal  fin. El interventor  o  su  representante  podrá estar presente en calidad de observador si lo juzga necesario.</p>
    <p class="parrafo">Se  eliminarán  las  ofertas  que  no  reúnan los requisitos especificados en la convocatoria del concurso.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  comisión  deberán  rubricar  cada  una  de las páginas de todas  las  ofertas  y  levantar  acta  de la apertura de los pliegos recibidos, identificando, en particular, las ofertas conformes y no conformes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  licitadores  serán  informados  de la decisión tomada con respecto a sus ofertas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XII</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES   DE   FUNCIONAMIENTO   DE  LA  COMISION  CONSULTIVA  DE  COMPRAS  Y CONTRATOS (CCCC)</p>
    <p class="parrafo">(artículos 54 y 94 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">Se  solicitará,  a  título  consultivo,  dictamen  de  la Comisión Consultiva de Compras  y  Contratos,  en  las  condiciones  establecidas por los artículos 54, 55 y 94 del Reglamento Financiero, sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  proyectos  de contratos de obras, de suministros o de prestación de  servicios,  de  importe  superior  a  los indicados en los artículos 54 y 94 del  Reglamento  Financiero,  así  como  sobre  los  proyectos  de adquisiciones inmobiliarias, cualquiera que sea su importe;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  proyectos  de  modificaciones  de  los  contratos  mencionados  en  el apartado  anterior,  en  todos  los casos en que tales modificaciones tengan por efecto alterar el importe del contrato inicial;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  proyectos  de  modificaciones  de  contratos  por las cuales el importe global  de  un  contrato  ya concluido, que fuera en un principio inferior a los límites  señalados  en  la  letra  a) del presente artículo, se eleve por encima de tales límites;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  formularios  y  textos  tipo  correspondientes  a  las convocatorias de licitaciones  y  los  proyectos  que  prevean apartarse ostensiblemente de tales textos tipo;</p>
    <p class="parrafo">e)   los   proyectos   de   convocatoria   de  licitaciones  que  presenten  una importancia o un carácter particular;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  cuestiones  que  se planteen con motivo de la conclusión o ejecución de los  contratos  (anulación  de  pedidos,  solicitudes de rebaja de sanciones por demora,  excepciones  a  las  disposiciones  de  los pliegos de condiciones y de las   condiciones   generales   .   .   .),   cuando   las  cuestiones  sean  lo suficientemente importantes como para motivar una solicitud de dictamen;</p>
    <p class="parrafo">g)  a  instancia  del  ordenador  competente  o  de  un  miembro  de la Comisión Consultiva  de  Compras  y  Contratos,  los  proyectos  de  contrato  de importe</p>
    <p class="parrafo">inferior  al  fijado  en  la  letra  a) del presente artículo, cuando estime que tales  contratos  plantean  cuestiones  de  principio  o  presentan  un carácter particular.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Consultiva de Compras y Contratos formulará:</p>
    <p class="parrafo">a)  recomendaciones  sobre  la  política  general  de suministros dentro o fuera de  la  Comunidad  y  realizará  o encargará, eventualmente, las investigaciones y estudios correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  recomendaciones  sobre  la  definición  de  las condiciones generales de las compras y contratos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Los  expedientes  sometidos  al  dictamen de la Comisión Consultiva de Compras y Contratos  irán  acompañados  de  un  informe  redactado  y  presentado  por  el funcionario responsable o por un suplente designado por el ordenador.</p>
    <p class="parrafo">Este informe deberá indicar, en concreto:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  evaluación  técnica  y  financiera  de cada una de las ofertas, incluido un cuadro comparativo de los precios por unidad;</p>
    <p class="parrafo">b) la justificación de la recomendación de la elección del suministrador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Cada  asunto  será  objeto  de  un  dictamen que será firmado por el presidente. Este dictamen se comunicará a los servicios interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Cada   Comisión  Consultiva  de  Compras  y  Contratos  adoptará  su  reglemento interno,   el   texto   se   comunicará  a  la  institución  interesada,  a  las Comisiones  Consultivas  de  Compras  y  Contratos  de las demás instituciones y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XIII</p>
    <p class="parrafo">CONSTITUCION   DE  UNA  FIANZA  PREVIA  EN  GARANTIA  DE  LA  EJECUCION  DE  LOS CONTRATOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 56 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  garantía  de  la  ejecución  de  los  contratos,  se  exija  de  los suministradores  o  contratistas  la  constitución  de  una  fianza  previa, tal fianza  deberá,  en  principio,  consistir  en  un  pago  a la institución en la misma moneda que se indica para el pago de los suministros u obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  podrá  ser  sustituida  por  la  garantía  de  una fianza personal y solidaria de un tercero, autorizada por la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">En   apoyo  del  primer  mandamiento  de  pago  extendido  en  ejecución  de  un contrato   que   exija  la  constitución  de  una  fianza,  se  completarán  los documentos   justificativos   habituales   mediante   una   copia,   certificada conforme  por  el  contable,  del  recibo  expedido en el momento del pago de la fianza o por</p>
    <p class="parrafo">una  copia,  certificada  conforme  por  el contable, de la declaración recibida del establecimiento o del tercero que conceda su garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">Las  fianzas  se  devolverán,  o  se  liberarán las garnatías que la sustituyan,</p>
    <p class="parrafo">en  las  condiciones  fijadas  por las disposiciones referentes a los contratos, salvo  en  los  casos  de  inejecución  o  de  demora  previstos  por  el último párrafo del artículo 56 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XIV</p>
    <p class="parrafo">FIJACION  DEL  VALOR  A  PARTIR  DEL  CUAL LOS BIENES MUEBLES HAN DE INSCRIBIRSE OBLIGATORIAMENTE EN EL INVENTARIO</p>
    <p class="parrafo">(artículo 59 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">Se inscribirán en el inventario todos los bienes meubles:</p>
    <p class="parrafo">-  que  tengan  un  valor  de  compra  igual o superior a 75 ECUS (250 ECUS para los bienes meubles de carácter científico y técnico (1) y</p>
    <p class="parrafo">-  cuya  vida  útil  sea  superior  a  un año (2 años para los bienes meubles de carácter científico o técnico (1)) y</p>
    <p class="parrafo">- que no tengan carácter de bien de consumo.</p>
    <p class="parrafo">Las  inscripciones  en  el  inventario,  del  que  los  acuses  de recibo forman parte  integrante,  deberán  describir  de forma apropiada cada bien adquirido y precisar su emplazamiento, la fecha de adquisición y el coste por unidad.</p>
    <p class="parrafo">Los acuses de recibo se considerarán descripción apropiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">Los   controles   de   inventario   realizados  por  las  instituciones  deberán ejecutarse  cerciorándose  de  la  existencia  física  de  cada  bien  y  de  su conformidad  con  la  inscripción  en  el inventario. Tales controles se deberán efectuar  en  el  marco  de un programa trienal de comprobación, que abarque los objetos  cuyo  valor  de  compra  sea igual o superior a 150 ECUS, sin perjuicio de  las  disposiciones  internas  específicas  que debe adoptar la Comisión para los  establecimientos  del  Centro  Común  de  Investigación, teniendo en cuenta sus características especiales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XV</p>
    <p class="parrafo">PUBLICIDAD DE LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES</p>
    <p class="parrafo">(artículo 60 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">Las ventas de bienes muebles serán objeto:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  una  publicidad  local  adecuada,  cuando  el valor de compra por unidad sea  igual  o  superior  a  5 000 ECUS. El período comprendido entre la fecha de publicación  del  último  anuncio  y  la  conclusión del contrato de compraventa deberá ser de un mínimo de 14 días.</p>
    <p class="parrafo">b)  de  un  anuncio  de  venta publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,  cuando  el  valor  de  compra  por  unidad sea igual o superior a 250 000  ECUS.  Además,  se  podrá  realizar una publicidad adecuada en la prensa de los  Estados  miembros.  El  período  comprendido  entre la fecha de publicación en  el  Diario  Oficial  del  aviso  y  la conclusión del contrato de venta debe ser, como mínimo, de un mes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   coste   de  la  publicidad  haga  que  la  operación  no  presente especiales ventajas, podrá renunciarse a tal publicidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XVI</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE ELABORACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN CONTABLE</p>
    <p class="parrafo">(artículo 66 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Elaboratión del plan contable</p>
    <p class="parrafo">El plan contable constará de dos partes separadas:</p>
    <p class="parrafo">- la contabilidad presupuestaria,</p>
    <p class="parrafo">- la contabilidad general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">1.   La   contabilidad   presupuestari  registrará,  por  cada  subdivisión  del presupuesto:</p>
    <p class="parrafo">-   los   créditos   iniciales,   los   créditos   consignados  en  presupuestos suplementarios  o  rectificativos,  las  transferencias  de  créditos y el total de  los  créditos  así  disponibles;  los  créditos de compromiso y los créditos de pago se registrarán por separado;</p>
    <p class="parrafo">- los derechos comprobados y los cobros del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">- los compromisos y los pagos del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Se  registrarán,  asimismo,  en  la contabilidad presupuestaria, con respecto al conjunto   de   los  títulos  del  presupuesto,  los  compromisos  provisionales globales  reltivos  al  FEOGA  Sección  Garantía  y  los correspondientes pagos, costituídos por los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  abrirán  cuentas  distintas  para seguir separadamente la utilización de los créditos prorrogados y las cantidades pendientes de cobro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  cuentas  podrán  ser  detalladas  para  permitir  establecer resultados analíticos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cuentas  se  llevarán  en libros, fichas o con ayuda de cualquier medio mecanográfico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad general</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contabilidad  general  permitirá  determinar  la  situación del activo y del pasivo de la institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plan  contable  de  la  contabilidad general se realizará de acuerdo con un sistema de clasificación decimal.</p>
    <p class="parrafo">3. El cuadro contable incluirá las siguientes clases:</p>
    <p class="parrafo">- clase 1: cuentas de capitales permanentes,</p>
    <p class="parrafo">- clase 2: cuentas de valores inmovilizados,</p>
    <p class="parrafo">- clase 3: cuentas de existencias,</p>
    <p class="parrafo">- clase 4: cuentas de terceros,</p>
    <p class="parrafo">- clase 5: cuentas financieras,</p>
    <p class="parrafo">- clase 6: cuentas de gastos,</p>
    <p class="parrafo">- clase 7: cuentas de ingresos,</p>
    <p class="parrafo">- clase 8: cuentas de resultados,</p>
    <p class="parrafo">- clase 9: transferencias en curso.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  clase  estará  formada por grupos (de 2 cifras) que estarán dividos en subgrupos  (de  3  cifras)  que  a  su  vez  se  subdividirán  en  cuentas (de 5 cifras).</p>
    <p class="parrafo">5.  La  clase  4,  «cuentas  de  terceros»,  registrará  todas  las  operaciones referentes a las operaciones con terceros y los asientos de regularización.</p>
    <p class="parrafo">Los principales grupos de la clase 4 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- anticipos al personal,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas entre instituciones,</p>
    <p class="parrafo">- deudores y acreedores diversos,</p>
    <p class="parrafo">- fondos a transferir,</p>
    <p class="parrafo">- ingresos y gastos a imputar,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas de orden para nueva utilización,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas de compensación,</p>
    <p class="parrafo">- servicios con contabilidad separada (seguro de enfermedad),</p>
    <p class="parrafo">-  cuentas  de  orden  para  transferencias  de  material  científico  y técnico entre diferentes objetivos de investigación e inversión,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas de anticipos pagados correspondientes al FEOGA Garantía,</p>
    <p class="parrafo">- IVA por recaudar,</p>
    <p class="parrafo">- remanentes por cobrar o cantidades cobradas de más,</p>
    <p class="parrafo">- Estados miembros deudores o acreedores.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  clase  6,  «cuentas financieras», registrará los movimientos de valores, las  operaciones  de  caja,  bancos  y  oficinas de cuentas corrientes postales, las    operaciones    que    realicen   los   contables   subordinados   y   los administradores  de  anticipos.  Se  abrirá  una cuenta separada por cada cuenta bancaria,  cada  cuenta  corriente  postal,  cada  caja y cada administración de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Los principales grupos de la clase 5 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- títulos y valores de depósitos,</p>
    <p class="parrafo">- cajas,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas bancarias,</p>
    <p class="parrafo">- cuentas postales,</p>
    <p class="parrafo">- contables subordinados,</p>
    <p class="parrafo">- administradores de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  clase  6,  «cuentas  de  gastos»,  registrará  el  importe  bruto de los gastos consignados en la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Se abrirán cuentas separadas para los gastos correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">- a los créditos del ejercicio en curso,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  créditos  prorrogados  en  virtud  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento Financiero,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  créditos  prorrogados en virtud de la letra c) del apartado 1 y de la letra d) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  clase  7,  «cuentas  de  ingresos»,  registrará el importe de los cobros consignados en la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Se abrirán cuentas separadas para el cobro:</p>
    <p class="parrafo">- de los derechos comprobados del ejercicio en curso,</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   derechos  comprobados  pendientes  de  cobro  de  los  ejercicios precedentes.</p>
    <p class="parrafo">9.   La   clase   8,   «cuenta  de  resultados»,  recogerá  los  resultados  del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">10.   Cada   institución  establecerá  un  plan  contable  a  partir  del  marco contable  que  ha  quedado  definido.  Abrirá grupos, subgrupos y cuentas, según las necesidades particulares de su gestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento del plan contable de la contabilidad</p>
    <p class="parrafo">general</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contabilidad  general  se llevará por años civiles con arreglo al método</p>
    <p class="parrafo">llamado de «partida doble».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cuentas  se  llevarán  en  libros, en fichas o mediante cualquier medio mecanográfico.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contabilidad  permitirá  establecer  un  balance  general de cuentas, es decir,  la  relación  de  todas  las  cuentas  del  activo  y  del  pasivo de la institución,  incluidas  las  cuentas  saldadas,  en el que consten, cada una de ellas:</p>
    <p class="parrafo">- el número de cuenta,</p>
    <p class="parrafo">- el enunciado,</p>
    <p class="parrafo">- el total del debe,</p>
    <p class="parrafo">- el total del haber,</p>
    <p class="parrafo">- el saldo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cuentas  se  llevarán  de  forma  que permitan un análisis detallado de las  operaciones  y  de  los  saldos.  Los  Estados financieros se eleborarán de manera  que  aparezcan  correctamente,  con un desglose apropiado, los elementos representativos  del  activo  y  del  pasivo  de la institución. Si la cuenta de gestión  no  incluye  todos  los  elementos  que permiten la concordancia con el balance   financero,   se   deberán  elaborar  los  estados  suplementarios  que resulten necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Los   saldos   de   cada   cuenta  deberán  compararse  periódicamente  con  los documentos justificativos u otros elementos convicentes y en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  cuentas  de valores inmovilizados, tal como se prevé en el artículo 77 anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  con  los  haberes  en  cuentas  bancarias  y en cuentas corrientes postales - por  comparación  mensual  con  los  extractos  de  cuentas  comunicados por las instituciones financieras;</p>
    <p class="parrafo">- con los fondos de caja - por comparación con el libro de caja;</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  administraciones  de  anticipos y otros anticipos en el sentido del artículo  43  -  por  verificación  de  que  se han respetado las condiciones de funcionamiento  de  las  administraciones  de anticipos y de la concesión de los anticipos, así como las normas de contabilización;</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  cuentas  de  gastos  y  de  ingresos  de  las  clases 6 y 7, que se contejarán  mesualmente  con  los  totales  correspondientes  de la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  cuentas  de  enlace  interinstitucional  se confrontarán mensualmente y se liquidarán periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  cuentas  suspensivas  se  examinarán  periódicamente  de  la  siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  los  cobros  pendientes,  por  confirmación del contable al ordenador, cuando los pagos no se hayan efectuado dentro del plazo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  fondos  a  transferir,  por referencia a las nóminas de personal u otros documentos similares,</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  cuentas  suspensivas,  por  medio  de  un  análisis de los saldos contables  y  por  notificación  al ordenador de cualquier operación que no haya quedado liquidada en los plazos que se definen anualmente.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  suspensivas  se  liquidarán en los plazos más breves posibles y, a más tardar, en los previstos en al artículo 65 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   cuentas  de  orden  para  nueva  utilización  permitirán  seguir  las</p>
    <p class="parrafo">operaciones  de  reempleo  de  los  ingresos  previstos  en  el  apartado  2 del artículo  22  del  Reglamento  Financiero  y  elaborar el estado previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 73, in fine, del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  cuentas  financieras  (bancarias  y  postales) se llevarán en divisas y ECUS.</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  en  ECUS  de  las cantidades expresadas en monedas nacionales se efectuará   de  acuerdo  con  los  tipos  establecidos  de  conformidad  con  el artículo  91  anterior.  Los  saldos  de  las  cuentas  llevadas  en  ECUS serán objeto de una adaptación mensual.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  contabilidad  del  Centro  Común  de  Investigación  se  incluirá  en la contabilidad general de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">10.   Salvo   que  un  reglamento  disponga  lo  contrario,  todos  los  estados financieros  se  presentarán  de  acuerdo  con  los  principios  de contabilidad generalmente  aceptados  que  incluyen,  en  particular, los principios dictados por  las  directivas  del  Consejo. A instancia del contable de la Comisión, los contables  de  las  instituciones  adoptarán  los  procedimientos  prácticos  de aplicación de tales principios, que serán actualizados periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XVII</p>
    <p class="parrafo">SEGURO   DE   LOS   CONTABLES,   CONTABLES  SUBORDINADOS  Y  ADMINISTRADORES  DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">- INDEMNIZACION ESPECIAL -</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DE  LAS  CATEGORIAS  DE  FUNCIONARIOS  O  AGENTES  QUE PUEDEN SER NOMBRADOS CONTABLES O ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(artículo 70 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">El  contable  será  nombrado  por  cada institución de entre los funcionarios de categoría A o B, ciudadanos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  contables  subordinados  serán  nombrados por cada institución de entre los funcionarios  de  categoría  A,  B  y  excepcionalmente  C,  ciudadanos  de  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  administradores  de  anticipos  se  elegirán  entre los funcionarios de las categorías  A,  B  o  C o, en caso de necesidad, entre los «otros agentes» de un nivel correspondiente a tales categorías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">El  contable,  los  contables  subordinados  y  los administradores de anticipos se  asegurarán,  a  través  de  la  institución,  contra los riesgos financieros inherentes a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  del  mencionado  seguro  serán  pagadas  directamente el asegurador por la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">-  de  lo  dispuesto  en  los artículos 86 a 89 del Estatuto de los funcionarios de  las  Comunidades  Europeas  y  del  régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades,</p>
    <p class="parrafo">-  del  artículo  70  del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">- de sus derechos de cobro frente a terceros,</p>
    <p class="parrafo">La  institución,  en  aplicación  del  segundo  párrafo  del  artículo  215  del Tratado  CEE,  se  hará  cargo  de los riesgos y de los importes de los déficits no  cubiertos  por  los  aseguradores  en la medida en que las sumas que figuran en   el  haber  de  la  cuenta  de  garantía,  a  nombre  del  funcionario  cuya responsabilidad   esté   comprometida,   no  sean  suficientes  para  cubrir  el déficit.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  indemnización  especial  mencionada  en  el artículo 70 del Reglamento Financiero ascenderá mensualmente a:</p>
    <p class="parrafo">- 180 ECUS para el contable,</p>
    <p class="parrafo">- 120 ECUS para los contables subordinados,</p>
    <p class="parrafo">-  60  ECUS  para  los  administradores  de  anticipos,  cuando el importe de la administración  sea  al  menos  igual  o  superior  a  2  500 ECUS y su duración igual o superior a 30 días consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  indemnización  se  expresará  en  ECUS  y  el  importe  correspondiente se abonará  en  ECUS  a  la  cuenta  de  garantía  prevista  en  el artículo 89 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">En   la  contabilidad  general  de  la  institución  se  abrirá  una  cuenta  de garantía  a  nombre  de  cada  beneficiario.  A  petición  de  cada  institución interesada esta cuenta podrá ser centra-</p>
    <p class="parrafo">lizada  en  la  contabilidad  general  de la Comisión. Se abonará periódicamente a  esta  cuenta  la  indemnización  mensual  contemplada  en el artículo 88 y un interés  calculado  a  partir  de  los que recibe la institución por sus haberes bancarios.  Se  cargará  a  la  cuenta  el importe del déficit del que haya sido declarado   responsable   el  interesado  por  la  institución  que  lo  nombró, siempre  y  cuando  tal  déficit no haya sido cubierto por los reembolsos de las compañías  de  seguros.  Los  haberes  que,  a  la entrada en vigor del presente Reglamento,  figuren  en  las  cuentas  bancarias  de garantía abiertas a nombre del  contable,  de  los  contables  subordinados  y  de  los  administradores de anticipos  se  transferirán  a  las  cuentas  bancarias  de  la institución y se abonarán   a   las   cuentas   de  garantía  correspondientes,  abiertas  en  la contabilidad  general,  sobre  la  base  del tipo de cambio del ECU aplicable el mes de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  acreedor  de  la  cuenta  de garantía se pagará al interesado o a sus derechohabientes,  una  vez  que  haya  cesado  en  sus  funciones  de contable, contable  subordinado  o  administrador  de  anticipos,  tras la decisión de las autoridades  definidas  en  el  artículo  18  del  Reglamento Financiero y haber obtenido  la  liberación  de  responsabilidad  mencionada  en el artículo 72 del Reglamento  Financiero,  previo  dictamen  favorable  del  contable, salvo en lo que le afecte directamente, y del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  pago  se  efectuará  exclusivamente  previa  instrucción escrita del jefe de  la  Dirección  General  o  unidad  administrativa a la que este destinado el contable.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XVIII</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE APLICACION DE LA UNIDAD</p>
    <p class="parrafo">DE CUENTA EUROPEA A LOS INGRESOS</p>
    <p class="parrafo">Y A LOS GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(apartado 7 del artículo 108 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  contabilización de los ingresos y de los gastos a que se refiere  el  artículo  63  del Reglamento Financiero, la conversión entre ECUS y monedas  nacionales  se  efectuará  de acuerdo con los tipos de cambio mensuales del  ECU,  calculados  sobre  la base de los del penúltimo día laborable del mes precedente  a  aquél  en  que  se  fijen  los tipos, sin perjuicio de eventuales disposiciones  especiales  aplicables,  en  particular,  a  las  entregas de los recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  tipos  de  conversión de las monedas de determinados terceros países se calcularán  teniendo  en  cuenta  su cotización en la bolsa de Londres del lunes inmediatamente  anterior  o  coincidente  con  el  día señalado para la fijación del tipo mensual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  propuestas  de  compromiso  y  las  comprobaciones  de  créditos se realicen  en  monedas  nacionales,  se  hará  la  conversión  en  ECUS  al  tipo vigente durante el mes de contabilización.</p>
    <p class="parrafo">Las  correspondientes  órdenes  de  pago y de ingreso sólo podrán emitirse en la misma moneda.</p>
    <p class="parrafo">El   importe,   expresado  en  ECUS,  del  saldo  de  un  compromiso  y  de  una comprobación  de  crédito  realizados  en  moneda nacional se volverá a calcular con   ocasión  de  cada  pago  o  cobro,  utilizando  el  tipo  aplicado  a  las correspondientes operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Además,  dichos  saldos  podrán  dar  lugar  a  nuevos  cálculos  períodicos; el último del ejercicio se realizará al tipo de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 91, el tipo que se utilizará para el mes  «n»  para  el  que  se hayan declarado los gastos financiados por el FEOGA, Sección   Garantía,  y  los  gastos  correspondientes  a  la  ayuda  alimentaria objeto  de  anticipos,  de  conformidad  con los dispuesto en el primer guión de la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) N° 3184/83 de la  Comisión  (1),  será  el  del  20 del mes «n 2» o el del primer día anterior del que disponga de una cotización general.</p>
    <p class="parrafo">Este   tipo   se   utilizará,  asimismo,  para  los  correspondientes  anticipos contemplados en el artículo 4 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">N° 3184/83.</p>
    <p class="parrafo">Las  diferencias  en  moneda  nacional  entre  los  medios financieros puestos a disposición   de   los   Estados   miembros   para  el  mes  «n»  y  los  gastos contabilizados  para  el  mismo  mes  «n»,  y  los  gastos contabilizados por el mismo mes se reconvertirán en ECUS al tipo del día 20 del mes «n 1».</p>
    <p class="parrafo">Las   diferencias   a   que  hace  referencia  el  artículo  99  del  Reglamento Financiero  se  contabilizarán  al  tipo  aplicable  a  los gastos del mes en el cual se hayan adoptado las decisiones de liquidación de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  del  ECU  de  diciembre  serán los utilizados para el cálculo de los compromisos  pendientes  de  pago  al cierre del ejercicio y, en lo que respecta a  los  créditos  no  disociados,  para  la determinación de los créditos que se</p>
    <p class="parrafo">han de prorrogar.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  efectuados  con  cargo  a  un  ejercicio  del  1  al 15 de enero del ejercicio  siguiente,  se  contabilizarán  en  el presupuesto al tipo del ECU de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  créditos  no  disociados, los compromisos pendientes de pago se  liquidarán,  dentro  de  los límites de los importes prorrogados, en monedas nacionales  o  en  ECUS;  los  pagos  se  contabilizarán  al  tipo vigente en el momento  en  que  se  realicen.  Cuando,  debido  a una modificación del tipo de cambio  entre  una  moneda  nacional  y  el ECU, el importe de un pago sobrepase el  del  correspondiente  compromiso,  la  diferencia  se  podrá  imputar  a las cantidades  prorrogadas  para  la  misma  partida  presupuestaria  dentro de los límites  de  los  créditos  disponibles. Todo rebasamiento de este límite deberá imputarse  a  la  partida  presupuestaria  correspondiente  del ejercicio en que se efectúe el pago.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los  créditos  disociados,  los  ajustes  de  los  compromisos pendientes  de  pago  de  los  ejercicios  anteriores  calculados con ocasión de los  pagos  o  de  las nuevas evaluaciones periódicas, darán lugar a la apertura de  créditos  negativos  o  positivos  según  los  casos, en la medida en que se produzcan antes del fin del segundo año a contar a partir del de origen.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XIX</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">Los   importes  globales  previstos  en  los  artículos  50,  77,  79  y  88  se revisarán  en  función  de  las  variaciones del índice de precios al consumo de la Comunidad en ECUS, de forma proporcional, según el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  tres  años,  si  se  trata  de  los  importes a los que se refieren los artículos 50, 77 y 79,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  años,  si  se  trata  de los importes contemplados en el artículo 88, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  los  nuevos importes, redondeados en el ECU inmediatamente inferior o superior, y los comunicará a las demás instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">Los   procedimientos   precedentes   no   obstarán   a   la  aplicación  de  las disposiciones   particulares   del  Reglamento  Financiero  adoptados  para  los créditos   de   investigación   e   inversión   (Título   VII   del   Reglamento Financiero),  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola Sección Garantía   (Título   VIII  del  Reglamento  Financiero),  la  ayuda  alimentaria (Título   IX   del   Reglamento   Financiero)  y  la  Oficina  de  Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (Título X del Reglamento Financiero).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  informarán  al  Tribunal  de  Cuentas,  en  un plazo de seis meses  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento, de las disposiciones que adopten para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 99</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  modalidades  de  ejecución  del  Reglamento  financiero serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   modalidades  de  ejecución  seran  revisadas  obligatoriamente</p>
    <p class="parrafo">cuando el propio Reglamento Financiero</p>
    <p class="parrafo">sea  objeto  de  una  revisión  que lleve consigo complementos o adaptaciones de dichas modalidades de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  N°  75/375/Euratom,  CECA,  CEE  de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L360UMBS00.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 7691 mm; 1374 Zeilen; 62335 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FJJ0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 38085 Spanien</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 345 de 20. 12. 1980, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Definidos   en   el  marco  del  Centro  Común  de  Investigación  por  el «Compendio    de    instrucciones    referentes   a   los   inventarios»   (doc. 13.131/XV/68-F)   y   la   «Nomenclatura  de  materiales  introducción  general» (doc./C 5115/65-F y actualizaciones).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 320 de 17. 11. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 170 de 1. 7. 1975, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
