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<documento fecha_actualizacion="20241021172337">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3850/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3850/86 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1662/86 por el que se establecen medidas transitorias telacionadas con la transferencia de cuotas en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/357/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80806" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1662/86, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3666/86 (2), y, en particular, sus artículos 39 y 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se enfrenta por primera vez con una producción de  azúcar  obtenida  a  partir  de  cañas  cosechadas en sus regiones europeas; que  dicha  producción  sólo  tiene  lugar  en España y durante el período de la campaña   de  comercialización  comprendido  entre  abril  y  junio,  es  decir, varios meses después de la producción de azúcar a partir de remolachas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como  consecuencia  de  la  aplicación  en  España  de  la normativa   comunitaria   del   sector   del   azúcar,   determinadas   empresas productoras  de  azúcar  a  partir  de  cañas  tienen  que  hacer  frente  a  la necesidad  de  adaptar  su  producción  a  los  mercados  y,  en particular, los mercados  tradicionales;  que,  al  margen  de  un  plan de reestructuración, la utilización  del  porcentaje  de  maniobra  mencionado en el párrafo primero del apartado  2  del  artículo  25  del  Reglamento  (CEE)  no  1785/81 permitiría a España  hacer  frente  a  esta situación mediante una modificación de las cuotas de esas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 193/892 del  Consejo,  de  26  de  enero  de  1982,  por  el  que  se adoptan las normas generales  relativas  a  las  transferencias  de cuotas, en el sector del azúcar (3),  el  Reglamento  (CEE)  no  1662/86  de  la Comisión (4) ha fijado, para la campaña  de  comercialización  1986/87,  como  fecha  límite  para la aplicación del  apartado  2  del  artículo  25  del Reglamento (CEE) no 1785/81 la del 1 de julio de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  que  en  estas  condiciones  pueda aplicar España  de  forma  armoniosa  el  régimen  de cuotas, procede, por consiguiente, aplazar  dicha  fecha  límite  hasta  el  1  de  febrero  de  1987  en lo que se refiere  a  la  modificación,  con  arreglo  al  mencionado  párrafo primero del apartado  2  del  artículo  25,  de  las  cuotas  de las empresas productoras de azúcar  en  la  parte  de  su  producción  que  se  realice  a  partir  de cañas cosechadas en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1662/86 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  por  lo  que  se  refiere a España, la fecha del 1 de julio de 1986  mencionada  en  el  párrafo  primero  será  sustituida  por  la  del  1 de febrero   de   1987   para  la  modificación  de  las  cuotas  de  las  empresas productoras  de  azúcar  en  la  parte  de su producción que se obtenga a partir de cañas cosechadas en España. ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Antes  del  15  de  febrero  de  1987  España  comunicará  a  la Comisión las modificaciones  que  se  hayan  efectuado  en aplicación del párrafo segundo del apartado 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 21 de 29. 1. 1982, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 41.</p>
  </texto>
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