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    <identificador>DOUE-L-1986-81787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3835/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3835/86 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 en lo que se refiere a la presentación de las solicitudes de concesión de la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el  que  se  fija  una  indemnización  por  abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2321/86  de  la Comisión, de 24 de julio  de  1986,  por  el  que se establecen reglas detalladas de aplicación del Reglamento  (CEE)  no  1336/86,  por  el  que  se  fija  una  indemnización  por abandono   definitivo   de   la   producción  lechera  (2),  modificado  por  el Reglamento   (CEE)   no   3487/86   (3),   establece,  para  el  primer  año  de aplicación,  que  la  solicitud  de  concesión  de  la  indemnización  se deberá presentar  a  la  autoridad  competente  durante el período comprendido entre el 28  de  julio  y  el 30 de noviembre de 1986; que, habida cuenta de la necesidad en  la  que  se  encuentran  determinados  Estados  miembros de hacer aplicar la disposición  contenida  en  el  apartado  3  del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene  autorizar  una  prórroga,  hasta el 31 de diciembre de 1986, del plazo para la presentación de las solicitudes de esa indemnización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2321/86,  se sustituye  el  término  «  prolongará  » por el fragmento de frase « prorrogará, en caso necesario hasta el 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 320 de 15. 11. 1986, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
