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    <identificador>DOUE-L-1986-81780</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3819/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3819/86 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2213/76 y (CEE) nº 2315/76 relativos a la venta de leche desnatada en polvo y de mantequilla procedentes de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/355/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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          <texto>los arts. 1 y 2 De:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2213/76  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  820/86  (4), establece  que  la  leche  desnatada  en  polvo  puesta  a la venta deberá haber sido  almacenada  por  el  organismo  de  intervención  antes  del 1 de enero de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2315/76  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 819/86 (6), dispone que  el  producto  puesto  a  la  venta  deberá  haber  sido  almacenado  por el organismo de intervención antes del 1 de junio de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la situación del mercado y del estado de las  existencias  de  leche  desnatada  en polvo y de mantequilla, conviene, por una  parte,  sustituir  las  fechas  del 1 de enero y del 1 de junio de 1985 por la  del  15  de  abril  de  1986 y, por otra, reducir el precio de venta de esos productos  y  las  fianzas  previstas  en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) no 2213/76 y no 2315/76;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1  se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1985 » por la del « 15 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- apartado 1, se sustituye la suma de « 3 ECUS » por la de « 1 ECU »;</p>
    <p class="parrafo">- apartado 2, se sustituye la suma de « 3 ECUS » por la de « 1 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1  se sustituye la fecha del « 1 de junio de 1985 » por la del « 15 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">-  apartado  1,  se  sustituye la suma de « 2,5 unidades de cuenta » por la de « 1 ECU »:</p>
    <p class="parrafo">-  apartado  2,  se  sustituye la suma de « 4 unidades de cuenta » por la de « 1</p>
    <p class="parrafo">ECU ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
