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<documento fecha_actualizacion="20241021172326">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3746/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3746/86/CECA de la Comisión, de 5 de diciembre de 1986, por la que prorroga modifica la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prórroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="4162" orden="3">Industria siderúrgica</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81085" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 85/3485, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 47 y 58,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  19  de la Decisión no 3485/85/CECA (1), la Comisión anunció su intención  de  excluir  otras  categorías  de  productos a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   sector   de   las  chapas  galvanizadas  (categoría  Ic)  se  encuentra  en competencia    con   otros   productos   revestidos,   de   la   categoría   Id, liberalizados  desde  el  1  de  enero  de  1986,  lo  cual  ha  conducido  a la Comisión,  a  fin  de  evitar  que  la  competencia sea falseada, a prever en su Decisión  no  3485/85/CECA  un  alto  grado de flexibilidad. Luego, se ha puesto de  manifiesto  que  en  este  sector la capacidad de producción excedentaria es muy   reducida.   Así  pues,  resulta  conveniente  excluir  esta  categoría  de productos del régimen de cuotas.</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  del  artículo  15B  se  impuso  en el momento culminante de la crisis   de   la  industria  siderúrgica.  En  la  situación  actual  ya  no  se justifica  el  mantenimiento  de  dicha  disposición.  Por  lo  tanto,  debe ser suprimida.</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta  al  Comité  consultivo  y  teniendo  en  cuenta  el  dictamen conforme del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión no 3485/85/CECA será modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  4  serán  sustituidos  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Se  establece  un régimen de cuotas de producción para las categorías Ia,</p>
    <p class="parrafo">Ib, II, III, IV y VI, para todas las clases y calidades de acero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta  a  las categorías Ia, Ib, II y III, se excluirán los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  aceros  especiales  aleados,  con  excepción  de  los  aceros especiales aleados  para  la  construcción,  de  grano  fino, soldables y de elevado índice de elasticidad (denominados « Sonder-baustahl »);</p>
    <p class="parrafo">- materiales para vías férreas;</p>
    <p class="parrafo">- tablestacas;</p>
    <p class="parrafo">- perfiles para entibado de minas;</p>
    <p class="parrafo">-  y,  siempre  que  se  aporte  la  prueba  de  que  estos  materiales han sido efectivamente   transformados   dentro   de   la   Comunidad,   los   materiales destinados a la producción en la Comunidad de:</p>
    <p class="parrafo">- tubos soldados de diámetro superior a 406,4 milímetros;</p>
    <p class="parrafo">- hojalata (incluida la chapa negra y la TFS);</p>
    <p class="parrafo">- chapas magnéticas con un contenido en silicio del 1 % o más;</p>
    <p class="parrafo">- productos derivados, de las categorías Ic e Id ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 4 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Cuando  una  instalación  (fábrica  o empresa) sea objeto de un cambio de propiedad,   el   nuevo   propietario   pasará   a   ser   destinatario  de  las producciones  y  cantidades  de  referencia de las instalaciones y de las cuotas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibido  desviar  este  traspaso  de  referencias  por  medio de venta, cambio o cesión de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una  instalación  que produzca las categorías Ia e Ib, la Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias  para que el total de la producción de  cada  una  de  las  categorías Ia e Ib comercializadas no experimente cambio alguno ».</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 3 del artículo 10 será suprimido.</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 15B será suprimido.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Anexos  I  y  II serán sustituidos por los Anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.</p>
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</documento>
