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    <identificador>DOUE-L-1986-81737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3736/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3736/86 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/347/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 2 de febrero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80065" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.7 del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  7  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1105/68   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  867/86  (4),  indica  el método de análisis de referencia para  el  control  del  contenido  en  extracto  seco  desgrasado  de  la  leche desnatada  y  de  la  mazada;  que  es  conveniente  prever  la referencia a las normas internacionales para la toma de muestras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado  7  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1105/68  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  c), la palabras « Norma ISO » serán sustituidas, cada vez que aparezcan, por las palabras « Norma Internacional ISO ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  toma  de  muestras  se  efectuará  según el procedimiento previsto por la Norma   Internacional  ISO  707;  los  Estados  miembros  podrán,  no  obstante, utilizar  otro  método  de  muestreo,  siempre  que  este último se atenga a los principios de la norma anteriormente citada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 81 de 26. 3. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
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