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    <identificador>DOUE-L-1986-81736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19861208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3735/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3735/86 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19861209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 379/71, de 19 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, sobre  organización  común  de  los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas  de  calidad  para  los  cítricos,  recogidos  en  el  Anexo  del  citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   la   evolución  manifestada  en  la comercialización,  determinadas  disposiciones  en  materia de acondicionamiento pueden  prestarse  a  confusión  en  su  formulación  actual; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 379/71, en el Título V « Embalaje  y  presentación  »  del  Anexo,  el  último  apartado del capítulo B « Acondicionamiento  »  se  sustituirá  hasta  el 15 de julio de 1987 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  paquetes,  o  lotes  en  el  caso  de expedición a granel, deberán estar exentos   de   cualquier   cuerpo   extraño;   no   obstante,   se  admitirá  la presentación  que  lleve  una  rama  corta  con algunas hojas verdes adheridas a la fruta ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.</p>
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