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    <identificador>DOUE-L-1986-81726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3715/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3715/86 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1986, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19861205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  ejercidas  por  los  barcos de los Estados miembros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2334/86 del Consejo, de 21 de julio de  1986,  por  el  que se fijan las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones  o  grupos  de  poblaciones  de  peces, en la zona de reglamentación definida  por  el  Convenio  NAFO  (3),  establece,  para  1986  las  cuotas  de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  la  información  transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO 3M efectuadas por barcos  que  navegan  bajo  el pabellón de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1986,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  el  pabellón de un Estado miembro o registrados   en   un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota  asignada  a  la Comunidad para 1986.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M por parte de los  barcos  que  naveguen  bajo  el pabellón de un Estado miembro o registrados en  un  Estado  miembro,  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el</p>
    <p class="parrafo">desembarque   de   este   stock   efectuado   por  los  barcos  mencionados  con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 1.</p>
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