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    <identificador>DOUE-L-1986-81724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3713/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3713/86 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1986, por el que se autoriza al Reino Unido a permitir, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos y de determinados productos destinados a la elaboración de vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/342/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5057" orden="1">Mosto</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con los arts. 32.2 y 36.1 del Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece una organización común del mercado vitivinícola (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3805/85 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 32 y el artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 32 del Reglamento (CEE)  no  337/79,  los  Estados  miembros sólo pueden permitir con determinados límites el aumento del grado alcohólico natural adquirido o en potencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  gran pluviosidad que se ha registrado durante el  verano  de  1985  en  diferentes  regiones  del  Reino  Unido,  los  límites fijados  para  el  aumento  del  grado  alcohólico natural por el apartado 1 del artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  no  337/79 no permiten, en el caso de uvas recolectadas  en  el  área  vitícola  británica,  la  elaboración de vinos tal y como  el  mercado  los  pide;  que,  habida  cuenta  de dicha situación, resulta oportuno   autorizar   a   dicho   Estado   miembro   a   permitir   un  aumento suplementario  del  grado  alcohólico  natural  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  no  337/79  en las regiones afectadas; que conviene  prever  que  el  Reino  Unido  comunique  a  la  Comisión determinados datos,  en  particular  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1594/70 de la Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 418/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizará  al  Reino  Unido, para la campaña de 1986/87, a permitir, en las unidades  administrativas  citadas  en  el  Anexo,  el  aumento suplementario de los  grados  alcohólicos  previsto  para  la  zona  vitícola A, en el apartado 2 del  artículo  32  del  Reglamento (CEE) no 337/79 para los productos enumerados en  el  primer  párrafo  del apartado 1 del mencionado artículo 32 que provengan de uvas destinadas a la elaboración de vinos de mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  declaraciones  contempladas  en  el  segundo párrafo del</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  36  del  Reglamento  (CEE) no 337/79, el Reino Unido comunicará  a  la  Comisión,  a más tardar el 31 de mayo de 1987, las cantidades de  azúcar,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva  concentrado rectificado,  utilizadas  para  el  aumento  suplementario  del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  comunicaciones  contendrán  estimaciones de las cantidades de azúcar, de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva  concentrado rectificado, utilizadas  para  el  aumento  suplementario del grado alcohólico con arreglo al apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) no 337/79.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 6. 8. 1970, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 26. 2. 1980, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Berkshire</p>
    <p class="parrafo">Buckinghamshire</p>
    <p class="parrafo">Cambridgeshire</p>
    <p class="parrafo">Cornwall</p>
    <p class="parrafo">Devon</p>
    <p class="parrafo">Dorset</p>
    <p class="parrafo">Essex</p>
    <p class="parrafo">Glamorgan</p>
    <p class="parrafo">Gloucestershire</p>
    <p class="parrafo">Hampshire</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Hertfordshire</p>
    <p class="parrafo">Isle of Wight</p>
    <p class="parrafo">Kent</p>
    <p class="parrafo">Leicestershire</p>
    <p class="parrafo">Norfolk</p>
    <p class="parrafo">Nottinghamshire</p>
    <p class="parrafo">Oxfordshire</p>
    <p class="parrafo">Somerset</p>
    <p class="parrafo">Suffolk</p>
    <p class="parrafo">Surrey</p>
    <p class="parrafo">Sussex</p>
    <p class="parrafo">Wiltshire</p>
  </texto>
</documento>
