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<documento fecha_actualizacion="20250409122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19861118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>587/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de noviembre de 1986, por la que se modifica el Anexo I de la Directiva 64/433/CEE relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/339/L00026-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040430</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/587/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4502" orden="2">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 1987.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/41, de 21 de abril DOUE-L-2004-81072</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81390" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/469, de 16 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81960" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 178, de 2 de julio de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  los  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios intracomunitarios de carnes  frescas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de incorporar los recientes adelantos técnicos en  materia  de  sacrificio  de  animales,  es conveniente establecer las normas de  higiene  que  hagan  posible  el  vaciado  de  las  tripas en los locales de despiece, sin riesgo de contaminación de la carne fresca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  codificar  las  normas  que  regulan  la  inspección sanitaria post mortem para las diferentes especies de animales sacrificados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Anexo   I  de  la  Directiva  64/433/CEE  se  modifica  en  los  siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  guión  de la letra c) del punto 13 del Capítulo I se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,   dichos   locales  separados  no  serán  necesarios  si  las operaciones  de  vaciado  de  tripas  se  realizan  con  un  equipo mecánico, de circuito   cerrado,   provisto  de  un  sistema  de  ventilación  adecuado,  que satisfaga los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  equipo  deberá  estar instalado y colocado de tal manera que se efectúen de  manera  higiénica  las  operaciones  de  separación  de  los  intestinos del estómago,  y  de  vaciado  y  de  limpieza  de tripas. Dicho equipo deberá estar colocado   en   un  lugar  especial  claramente  separado  de  la  carne  fresca expuesta  mediante  un  tabique  que se eleve desde el suelo hasta una altura de</p>
    <p class="parrafo">tres  metros  como  mínimo  alrededor  del  área  en  la  que  se  efectúen  las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  diseño  y  el  funcionamiento  de  la máquina deberá prevenir, de forma efectiva, cualquier contaminación de la carne fresca;</p>
    <p class="parrafo">iii)  un  dispositivo  de  extracción de aire deberá estar instalado y funcionar en  condiciones  idóneas  para  eliminar  los  olores  así  como  el  riesgo  de contaminación por aerosol;</p>
    <p class="parrafo">iv)  la  máquina  deberá  estar  equipada  con  un  dispositivo  que  permita la evacuación,  en  circuito  cerrado,  de  las aguas residuales y del contenido de las tripas hacia el sistema de drenaje;</p>
    <p class="parrafo">v)  el  circuito  seguido  por  las tripas en dirección del aparato y procedente de  éste  deberá  a  la  vez estar claramente separado y alejado del circuito de las  demás  carnes  frescas.  Inmediatamente  después  del vaciado y la limpieza de las tripas, éstas deberán ser retiradas de forma higiénica;</p>
    <p class="parrafo">vi)  las  tripas  no  deberán  ser  manipuladas por el personal que manipule las demás  carnes  frescas.  El  personal  que  manipule  las tripas no deberá tener acceso a las demás carnes frescas. »;</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 25 del Capítulo V:</p>
    <p class="parrafo">a) la primera frase quedará redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  25.  Deberá  someterse  a  los animales a la inspección ante mortem el día de su llegada al matadero, o antes del inicio del sacrificio diario. »</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirán los dos párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  El  empresario  del  matadero  o  su  representante  tendrán la obligación de facilitar   las   operaciones   de   inspección  sanitaria  ante  mortem  y,  en particular, cualquier manipulación que se considere útil.</p>
    <p class="parrafo">Cada  animal  que  vaya  a ser sacrificado deberá estar provisto de una marca de identificación  que  permita  a  la  autoridad  competente determinar su origen. »;</p>
    <p class="parrafo">3) En el capítulo VI:</p>
    <p class="parrafo">a) el inicio del punto 31 será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  31.  A  excepción  de los cerdos y sin perjuicio de la excepción puesta en el punto 40 D a) segunda frase, el desollado inmediato . . . »;</p>
    <p class="parrafo">b) punto 32:</p>
    <p class="parrafo">- el final de la tercera frase será completado con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  .  .  .  y  cualquier  otra  parte  del animal necesaria para la inspección o eventualmente  necesaria  para  la  ejecución  de los controles previstos por la Directiva 86/469/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36. »;</p>
    <p class="parrafo">- después de la cuarta frase se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  siempre  que  no presente ningún signo patológico o lesión, el pene podrá ser evacuado inmediatamente. »;</p>
    <p class="parrafo">4) En el Capítulo VII se sustituirá el punto 40 por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   40.   El   veterinario  oficial  deberá  proceder  en  particular  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Bovinos de más de seis semanas:</p>
    <p class="parrafo">a)  examen  visual  de  la  cabeza  y  de  la garganta; los ganglios linfáticos, submaxilares,    retrofaríngeos    y    parotídeos    (Lnn.   retropharyngiales, mandibulares  y  parotidei)  deberán  ser  incididos y examinados. Se examinarán</p>
    <p class="parrafo">los   maseteros   externos,   realizando   dos  incisiones  paralelamente  a  la mandíbula,  así  como  los  maseteros  internos  (músculos pterigoides internos) en los que se realizará una incisión siguiendo un plano.</p>
    <p class="parrafo">La  lengua,  previamente  desprendida  para  conseguir  una  exploración  visual detallada  de  la  cavidad  bucal  y  retrobucal,  será  examinada visualmente y palpada. Se extirparán las amígdalas.</p>
    <p class="parrafo">b)  inspección  de  tráquea;  examen  visual  y  palpación de los pulmones y del esófago;   se   examinarán   y   se   realizarán   incisiones  en  los  ganglios bronquiales    y    mediastínicos    (Lnn.    bifurcationes,    eparteriales   y mediastinales).   La   tráquea  y  las  principales  ramificaciones  bronquiales deberán   abrirse   mediante   un   corte  longitudinal;  los  pulmones  deberán incidirse   en  su  tercio  inferior  perpendicularmente  a  su  eje  mayor;  no obstante,  dichas  incisiones  serán  necesarias  para  los  pulmones  que estén prohibidos para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">c)  examen  visual  del  pericardio y del corazón, éste último mediante incisión longitudinal,    abriendo    los    ventrículos    y    atravesando   la   pared intraventricular;</p>
    <p class="parrafo">d) examen visual del diafragma;</p>
    <p class="parrafo">e)  examen  visual  y  palpación  del  hígado,  y  de  sus  ganglios linfáticos, retrohepáticos  y  pancreáticos  (Lnn.  portales); una incisión en la superficie gástrica  del  hígado,  y  una  incisión  en  la  base del lóbulo cuadrado, para examinar  los  conductos  biliares.  Inspección  y  palpación  de  los  ganglios pancreáticos;</p>
    <p class="parrafo">f)   examen   visual  del  tubo  gastroentérico,  el  mesenterio,  los  ganglios linfáticos  gástricos  y  mesentéricos  (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);  palpación  de  los  ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos, y, se fuese necesario, incisión de dichos ganglios;</p>
    <p class="parrafo">g) examen visual y palpación del bazo;</p>
    <p class="parrafo">h)  examen  visual  de  los  riñones;  incisión,  si  fuese  necesario,  de  los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales);</p>
    <p class="parrafo">i) examen visual de la pleura y del peritoneo;</p>
    <p class="parrafo">j) examen visual de los órganos genitales;</p>
    <p class="parrafo">k)  examen  visual  y,  si  fuese necesario, palpación e incisión de las ubres y sus  ganglios  linfáticos  (Lnn.  supramammarii).  En  las  vacas se abrirán las ubres  mediante  una  larga  y  profunda  incisión  hasta los senos galactóforos (senos lactíferos); salvo si están prohibidas para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Los   ganglios   linfáticos  mencionados  anteriormente  deberán  ser  extraídos sistemáticamente   y  se  deberán  practicar  varias  incisiones,  así  como  un examen visual.</p>
    <p class="parrafo">B. Bovinos de menos de seis semanas:</p>
    <p class="parrafo">a)  examen  visual  de  la  cabeza  y  de  la  garganta.  Deberán  incidirse los ganglios  linfáticos  retrofaríngeos  (Lnn.  retropharyngiales) y examinarse. Se examinará   la   cavidad  bucal  y  retrobucal,  y  se  palpará  la  lengua.  Se extirparán  las  amígdalas;  b)  examen  visual de los pulmones, de la tráquea y del   esófago;  palpación  de  los  pulmones;  se  incidirán  y  examinarán  los ganglios   bronquiales  y  mediastínicos  (Lnn.  bifurcationes,  eparteriales  y mediastinales).</p>
    <p class="parrafo">La   tráquea  y  las  principales  ramificaciones  bronquiales  deberán  abrirse</p>
    <p class="parrafo">mediante  un  corte  longitudinal,  y  los  pulmones  deberán  incidirse  en  su tercio   inferior  perpendicularmente  a  su  eje  mayor;  no  obstante,  dichas incisiones  no  serán  necesarias  cuando  los pulmones estén prohibidos para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">c)  examen  visual  del  pericardio y del corazón, este último mediante incisión longitudinal, abriendo los ventrículos y atravesando la pared ventricular:</p>
    <p class="parrafo">d) examen visual del diafragma;</p>
    <p class="parrafo">e)  examen  visual  del  hígado  y  de los ganglios linfáticos, retrohepáticos y pancreáticos  (Lnn.  portales);  palpación,  y, si fuese necesario, incisión del hígado y de sus ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">f)   examen   visual  del  tubo  gastroentérico,  el  mesenterio,  los  ganglios linfáticos  gástricos  y  mesentéricos  (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);  palpación  de  los  ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos, y, si fuese necesario, incisión de dichos ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">g) examen visual y, si fuese necesario, palpación del bazo;</p>
    <p class="parrafo">h)  examen  visual  de  los  riñones,  incisión,  si  fuese  necesario,  de  los riñones y de sus ganglios linfáticos (Lnn. renales);</p>
    <p class="parrafo">i) examen visual de la pleura y del peritoneo;</p>
    <p class="parrafo">j)  examen  visual  y  palpación de la región umbilical y las articulaciones; en caso  de  duda,  la  región  umbilical  deberá  incidirse  y  las articulaciones deberán ser abiertas. Se examinará el líquido sinovial.</p>
    <p class="parrafo">C. Porcinos:</p>
    <p class="parrafo">a)  examen  visual  de  la  cabeza  y  de la garganta; se incidirán y examinarán los   ganglios   linfáticos   submaxilares  (Lnn.  mandibulares).  Se  examinará visualmente  la  cavidad  bucal  y  retrobucal así como la lengua. Se extirparán las amígdalas;</p>
    <p class="parrafo">b)  examen  visual  de  los  pulmones, de la tráquea y del esófago; palpación de los   pulmones   y   de   los   ganglios   bronquiales   y  mediastínicos  (Lnn. bifurcationes,  eparteriales  y  mediastinales).  La  tráquea  y las principales ramificaciones  bronquiales  deberán  abrirse  mediante un corte longitudinal, y los  pulmones  deberán  incidirse  en su tercio inferior perpendicularmente a su eje  mayor;  no  obstante,  dichas  incisiones  no  serán  necesarias cuando los pulmones estén prohibidos para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">c)  examen  visual  del  pericardio y del corazón; este último mediante incisión longitudinal, abriendo los ventrículos y atravesando la pared ventricular;</p>
    <p class="parrafo">d) examen visual del diafragma;</p>
    <p class="parrafo">e)  examen  visual  de  hígado  y  de los ganglios retrohepáticos y pancreáticos (Lnn. portales); palpación del hígado y de sus ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">f)   examen   visual  del  tubo  gastroentérico,  el  mesenterio,  los  ganglios linfáticos  gástricos  y  mesentéricos  (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);  palpación  de  los  ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos, y, si fuese necesario, incisión de dichos ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">g) examen visual y palpación del bazo;</p>
    <p class="parrafo">h)  examen  visual  de  los  riñones;  incisión,  si  fuese  necesario,  de  los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales);</p>
    <p class="parrafo">i) examen visual de la pleura y del peritoneo;</p>
    <p class="parrafo">j) examen visual de los órganos genitales;</p>
    <p class="parrafo">k)   examen   visual   de   las   ubres   y   sus   ganglios   linfáticos  (Lnn.</p>
    <p class="parrafo">supramammarii); incisión de dichos ganglios linfáticos en las cerdas;</p>
    <p class="parrafo">l)  examen  visual  y  palpación  de la región umbilical y de las articulaciones de   los  animales  jóvenes;  en  caso  de  duda,  la  región  umbilical  deberá incidirse y las articulaciones deberán ser abiertas;</p>
    <p class="parrafo">D. Ovinos y caprinos:</p>
    <p class="parrafo">a)  examen  visual  de  la  cabeza  previo desolle y, en caso de duda, examen de la   garganta,   la   cavidad   bucal,  la  lengua  y  los  ganglios  linfáticos retrofaríngeos   y  parotideos  sin  perjuicio  de  los  requisitos  de  policía sanitaria.  Dichos  exámenes  no  serán  necesarios  si  la autoridad competente puede  garantizar  que  la  cabeza,  incluyendo  la  lengua  y los sesos, estará prohibida  para  el  consumo  humano;  b)  examen  visual de los pulmones, de la tráquea   y   del   esófago;  palpación  de  los  pulmones  y  de  los  ganglios bronquiales    y    mediastínicos    (Lnn.    bifurcationes,    eparteriales   y mediastinales);  en  caso  de  duda,  se incidirán y examinarán dichos órganos y los ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  examen  visual  del  pericardio  y del corazón; en caso de duda, se incidirá y examinará el corazón;</p>
    <p class="parrafo">d) examen visual del diafragma;</p>
    <p class="parrafo">e)  examen  visual  del  hígado  y  los  ganglios  retrohepáticos y pancreáticos (Lnn.  portales);  palpación  del  hígado y sus ganglios linfáticos; incisión de la superficie inferior del hígado para examinar los conductos biliares;</p>
    <p class="parrafo">f)   examen   visual  del  tubo  gastroentérico,  el  mesenterio,  los  ganglios linfáticos  gástricos  y  mesentéricos  (Lnn. gastrici; mesenterici, craniales y caudales);</p>
    <p class="parrafo">g) examen visual y palpación del bazo;</p>
    <p class="parrafo">h)  examen  visual  de  los  riñones;  incisión,  si  fuese  necesario,  de  los riñones y de los ganglios linfáticos (Lnn. renales);</p>
    <p class="parrafo">i) examen visual de la pleura y del peritoneo;</p>
    <p class="parrafo">j) examen visual de los órganos genitales;</p>
    <p class="parrafo">k) examen visual de las ubres y de sus ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">l)  examen  visual  y  palpación  de la región umbilical y de las articulaciones en  los  animales  jóvenes;  en  caso de duda, se incidirá la región umbilical y se abrirán las articulaciones.</p>
    <p class="parrafo">E. Solípedos domésticos:</p>
    <p class="parrafo">a)  examen  visual  de  la  cabeza y, previo desprendimiento de la lengua, de la garganta;   se   palparán,  y  si  fuese  preciso,  se  incidirán  los  ganglios linfáticos      submaxilares,      retrofaríngeos     y     parotideos     (Lnn. retropharyngiales,    mandibulares   y   parotidei).   La   lengua   previamente desprendida  a  fin  de  permitir  una exploración detallada de la cavidad bucal y   retrobucal,   se   examinará   visualmente  y  palpará.  Se  extirparán  las amígdalas;</p>
    <p class="parrafo">b)  examen  visual  de  los  pulmones, de la tráquea y del esófago; palpación de los  pulmones;  se  palparán  y  en  caso  necesario  se  incidirán los ganglios bronquiales    y    mediastínicos    (Lnn.    bifurcationes,    eparteriales   y mediastinales).   La   tráquea  y  las  principales  ramificaciones  bronquiales deberán   abrirse  mediante  un  corte  longitudinal,  y  los  pulmones  deberán incidirse   en  su  tercio  inferior  perpendicularmente  a  su  eje  mayor;  no obstante,  dichas  incisiones  no  serán  necesarias  cuando  los pulmones estén</p>
    <p class="parrafo">prohibidos al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">c)  examen  visual  del  pericardio y del corazón; este último mediante incisión longitudinal, abriendo los ventrículos y atravesando la pared ventricular;</p>
    <p class="parrafo">d) examen visual del diafragma;</p>
    <p class="parrafo">e)   examen  visual  del  hígado  y  de  los  ganglios  linfáticos  hepáticos  y pancréaticos   (Lnn.   portales);   palpación  del  hígado  y  de  sus  ganglios linfáticos;   si  fuese  necesario,  incisión  del  hígado  y  de  los  ganglios linfáticos retrohepáticos y pancreáticos;</p>
    <p class="parrafo">f)   examen   visual  del  tubo  gastroentérico,  el  mesenterio,  los  ganglios linfáticos  gástricos  y  mesentéricos  (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);   incisión,   si   fuese   necesario,   de  los  ganglios  linfáticos gástricos y mesentéricos;</p>
    <p class="parrafo">g) examen visual y palpación del bazo;</p>
    <p class="parrafo">h)  examen  visual  y  palpación  de  los riñones; incisión, si fuese necesario, de los riñones y de sus ganglios linfáticos (Lnn. renales);</p>
    <p class="parrafo">i) examen visual de la pleura y el peritoneo;</p>
    <p class="parrafo">j) examen visual de los órganos genitales de los sementales y de las yeguas;</p>
    <p class="parrafo">k)   examen   visual   de   las   ubres  y  de  sus  ganglios  linfáticos  (Lnn. supramammarii),   y,   si   fuese   necesario,   incisión   de  dichos  ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">l)  examen  visual  y  palpación  de la región umbilical y sus articulaciones en los  animales  jóvenes;  en  caso  de duda, se incidirá la región umbilical y se abrirán las articulaciones;</p>
    <p class="parrafo">m)  todos  los  caballos  grisáceos  o  blancos deberán ser objeto de una prueba para  la  detección  de  la  melanosis y de la melanomata, por lo que respecta a los  músculos  y  los  ganglios  linfáticos  (Lnn.  Lymphonodi subrhomboidei) de las  paletillas  bajo  el  cartílago  escapular,  separando  la  ligazón  de una paletilla.  Los  riñones  deberán  desprenderse  y se examinarán previa incisión a través de todo el órgano.</p>
    <p class="parrafo">F.  En  caso  de  duda,  el  veterinario oficial podrá realizar las incisiones e inspecciones  necesarias  de  las  partes en cuestión de los animales con el fin de  efectuar  un  diagnóstico  definitivo.  ».  5)  En  el punto 41 del Capítulo VII:</p>
    <p class="parrafo">a) el punto A será substituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   A.   La   investigación   de   la   cisticercosis  en  los  porcinos:  dicha investigación   deberá   incluir   un   examen  de  las  superficies  musculares directamente  visibles,  especialmente  de  los  músculos  abductores del muslo, de  los  pilares  del  diafragma, de los músculos intercostales, del corazón, de la  lengua  y  de  la  laringe,  y si fuese necesario de la pared abdominal y de los psoas desprendidos del tejido adiposo. »;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el punto B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  a  más  tardar el 30 de abril de 1987, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 11. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
