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    <identificador>DOUE-L-1986-81701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3669/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3669/86 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  985/68 del Consejo, de 15 de julio de  1968,  por  el  que se establecen las normas generales que rigen las medidas de  intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla  y  de  la nata (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3790/85  (4), establece,  en  su  artículo  3,  que el precio de intervención se aplicará a la mantequilla   entregada  en  un  almacén  firgorífico  situado  a  la  distancia máxima  que  se  determine  del  lugar  donde  haya estado almacenada; que si el almacén  frigorífico  en  el  que  se  haya  entregado  la mantequilla estuviera situado   a   una   distancia   superior  a  la  distancia  máxima,  los  gastos suplementarios  de  transporte,  que  se  determinarán  a tanto alzado, recaerán en el organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1836/86 (6), fija en  100  kilómetros  la  distancia  máxima  de  que se trata; que la experiencia adquirida  demuestra  que  dicha  distancia  máxima  resulta  insuficiente  para permitir  el  que  los  organismos  de  intervención  dirijan,  en  las  mejores condiciones  posibles,  el  acceso  a los almacenes públicos; que, por lo tanto, es conveniente situar dicha distancia en 350 kilómetros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  685/69,  los  términos  «  100 kilómetros » se sustituirán por los términos « 350 kilómetros ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 158 de 13. 6. 1986, p. 57.</p>
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