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    <identificador>DOUE-L-1986-81696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3662/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3662/86 del Consejo, de 26 de noviembre de 1986, por el que se prorrogan los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cajas de cojinetes con rodamiento originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81230" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>los derechos Antidumping establecidos por Reglamento 2516/86, de 4 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80428" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2176/84, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 2516/86 (2), estableció   derechos  antidumping  provisionales  sobre  las  importaciones  de cajas de cojinetes con rodamiento originarias de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  uno  de  los  exportadores  implicados,  que  representa  un porcentaje   significativo   de  las  transacciones  comerciales  afectadas,  ha presentado  a  la  Comisión  una  solicitud  de  que  los derechos provisionales establecidos sean prorrogados por un nuevo período de dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   estima   necesaria   una  prórroga  de  los</p>
    <p class="parrafo">mencionados derechos para la determinación definitiva de los hechos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  prorrogados  por  un  período  no  superior  a  dos  meses  los derechos antidumping  provisionales  sobre  las  importaciones  de cajas de cojinetes con rodamiento  originarias  de  Japón,  establecidos  por  el  Reglamento  (CEE) no 2516/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 2176/84 y de cualquier otra  decisión  que  pudiese  adoptar  el  Consejo,  el presente Reglamento será aplicable  hasta  la  entrada  en  vigor  de  un  acto del Consejo por el que se adopten  medidas  definitivas,  pero  a  más tardar hasta el final de un período de dos meses que comienza el 8 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 221 de 4. 8. 1986, p. 16.</p>
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