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    <identificador>DOUE-L-1986-81675</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3638/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3638/86 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2650/86 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de vacuno que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/336/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870406</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 828/87, de 23 de marzo; DOUE-L-1987-80316</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81286" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2650/86, de 22 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en  particular,  la  letra c) del apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el  que  se  fija,  para  la campaña de comercialización 1986/1987, el precio de</p>
    <p class="parrafo">orientación  y  el  precio  de  intervención  de  los bovinos pesados (3), y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  conforme  a  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 1302/73  del  Consejo,  de  15  de  mayo  de  1973,  que  establece  las  normas generales  para  la  intervención  en  el sector de la carne de vacuno (4), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 427/77 (5), deberán determinarse  las  calidades  y  las  presentaciones  de los productos objeto de las  compras  teniendo  en  cuenta,  por  una parte, la necesidad de asegurar un apoyo  eficaz  al  mercado  y  el  equilibrio entre el mercado en cuestión y las producciones  animales  competitivas  y,  por  otra parte, las responsabilidades financieras que le corresponden a la Comunidad en este asunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2650/86  de  la Comisión, de 22 de agosto  de  1986  (6),  fija  los  precios  de compra de intervención de cuartos traseros  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  válidos  a partir del 1 de septiembre  de  1986  y  deroga el Reglamento (CEE) no 1380/86, que en virtud de dichos  criterios,  incluye  temporalmente  la  categoría  C  en la lista de los productos  que  pueden  comprarse  por  los  organismos  de  intervención  en la República  Federal  de  Alemania  para  hacer  frente a las grandes aportaciones estacionales  de  dicha  categoría  de  animales;  que,  no  obstante,  habiendo terminado,  actualmente,  el  período  de  comercializzación  de dicha categoría de  animales,  las  compras  de intervención de éstos no tienen objeto; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2650/86  la  parte « Deutschland » se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de Noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 15. 5. 1973, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 241 de 27. 8. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -</p>
    <p class="parrafo">BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  DETHTSPSILAND  //  //  -  Iinteroiertel,  gerade  Spsinittfirthng mit 5 Rippen:  //  //  Kategorie  A,  Klasse  TH2 // 442,80 // Kategorie A, Klasse TH3 //  439,20  //  Kategorie  A,  Klasse  R2 // 424,80 // Kategorie A, Klasse R3 // 420,00</p>
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