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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3605/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3605/86 del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativo a la realización de un sondeo de las fuerzas de trabajo en la primavera de 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="6910" orden="2">Trabajo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  cumplir  las  tareas  que  le  asigna  el  Tratado, en particular  en  sus  artículos  2,  92,  117,  118,  122 y 123, la Comisión debe conocer la situación y la evolución del empleo y del paro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadísticos  disponibles  en  cada  uno  de  los Estados  miembros  no  constituyen  una  base de comparación suficiente, debido, en  particular,  a  las  diferencias  de las legislaciones, las normativas y las prácticas  administrativas  de  los  Estados miembros, en las que se basan estas estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mejor  método  para  conocer el nivel y la estructura del empleo   y  del  paro  es  realizar  sondeos  comunitarios  de  las  fuerzas  de trabajo,  armonizados  y  sincronizados,  como  se  ha  hecho regularmente en el pasado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  un  período  en que el mercado del trabajo se enfrenta a dificultades   continuas   y   crecientes   y  el  empleo  sufre  modificaciones</p>
    <p class="parrafo">estructurales, es necesario disponer de informaciones actualizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  realizando  un  sondeo  en  1987  como se hizo en 1983, 1984, 1985 y 1986 se podrán obtener esos datos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  primavera  de  1987  la  Oficina estadística de las Comunidades Europeas realizará,  por  encargo  de  la  Comisión,  un sondeo de las fuerzas de trabajo sobre una muestra de familias en cada uno de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  cada  uno  de  los Estados miembros se realizará el sondeo sobre una muestra de  familias  que  residan  en  el  territorio  del  Estado  cuando  se  haga el sondeo.  Los  Estados  miembros  procurarán  evitar  que  se compute dos veces a las personas que tengan varios lugares de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Se  recogerán  datos  de  todas  las  personas que sean miembros de las familias de  la  muestra.  Se  mencionarán expresamente los casos en que un miembro de la familia facilite datos de otros miembros de la familia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  abarcará  entre  60  000  y  100 000 familias en Alemania, Francia, Italia,  Reino  Unido  y  España,  entre  30  000  y  50  000 en Bélgica, Países Bajos,  Grecia,  Irlanda  y  Portugal, entre 15 000 y 30 000 en Dinamarca y unas 10 000 en Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El sondeo dará a conocer:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  características  individuales  de  todas las personas que sean miembros de  las  familias  encuestadas,  a  saber:  sexo,  estado  civil,  nacionalidad, naturaleza  de  la  familia  de  residencia  y de la familia de sondeo, lazos de parentesco  dentro  de  la  familia.  Para  los  distintos miembros de una misma familia  se  utilizarán  un  número  de  orden común y un código correspondiente al Estado y a la región en que se encueste a la familia;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  actividad  económica  que  estén  realizando  estas  personas  cuando se realice   la  encuesta  y  las  características  de  esa  actividad:  profesión, status  profesional,  rama  de  actividad  económica, número de horas trabajadas normal  y  efectivamente,  motivándose  las  divergencias que puedan darse entre estas  dos  cifras,  empleo  de  jornada  completa o de jornada reducida, empleo permanente  o  temporal,  ejercicio  de  una segunda actividad remunerada; c) la búsqueda  de  empleo,  haciéndose,  en  particular,  las precisiones siguientes, tipo  y  volumen  de  la  actividad que se busca, condiciones, motivos, sistemas y  duración  de  la  búsqueda,  percepción, en su caso, de asignación o de ayuda de   paro,   situación  inmediatamente  anterior  a  la  búsqueda  de  empleo  y disponibilidad para el empleo buscado o razones de la no disponibilidad;</p>
    <p class="parrafo">d)   la  naturaleza  y  finalidad  de  la  enseñanza  y  la  formación  recibida recientemente por las personas de entre 14 y 49 años;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  experiencia  profesional  de  los parados en edad de trabajar, junto con las  características  de  la  última  actividad  ejercida,  la  fecha de cese de actividad y las razones del cese;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  situación  de  los  miembros  de las familias un año antes del sondeo y, en  particular:  país  y  región de residencia, situación de actividad económica y,   si   la   persona   tiene  empleo,  la  actividad  económica  y  el  status</p>
    <p class="parrafo">profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  serán  recogidos  por  los  Institutos de Estadística de los Estados miembros  y  se  basarán  en  la lista de preguntas redactada por la Comisión en colaboración con los servicios competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  determinará  las modalidades  del  sondeo  y,  en  particular,  las  fechas en que se inicie y se cierre  la  encuesta,  y  los  plazos  para remitir los resultados. Las Oficinas de   estadística  de  los  Estados  miembros  cuidarán  de  que  la  muesra  sea representativa  según  los  métodos  practicados  en  los Estados miembros, que, en  ciertos  casos,  pueden  disponer  la  obligatoriedad  de respuesta. Tomarán las  medidas  necesarias  para  que  un  cuarto, al menos, de las unidades de la muestra  provenga  del  sondeo  de  1986  y otro cuarto, al menos, puedfe formar parte  de  un  sondeo  futuro.  La  pertenencia  a  uno  de  esos  dos grupos se indicará mediante un código.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  que  los datos solicitados se declaren sin falsear,    completos    y   dentro   de   los   plazos   marcados.   Les   toca responsabilizarse   de   que   el  sondeo  proporcione  bases  fiables  para  un análisis  comparativo  a  nivel  comunitario y a nivel de los Estados miembros y de  ciertas  regiones.  Los  Institutos  de  Estadística de los Estados miembros remitirán  a  la  Oficina  estadística de las Comunidades Euroepas, sin declarar nombres   ni   direcciones,  los  resultados  verificados  del  sondeo  de  cada persona encuestada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A  los  datos  individuales  declarados  durante  la  encuesta sólo se les podrá dar  un  uso  estadístico.  No podrán tener efectos fiscales ni de otra clase ni ser comunicados a terceros.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  tomarán  las  medidas  de  rigor  para sancionar  toda  infracción  de  la  obligación, señalada en el párrafo primero, de preservar el carácter confidencial de los datos recogidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  recibirán  una  contribución para realizar el sondeo. El importe  de  esta  contribución  se cargará en los créditos dispuestos para ello en el presu-puesto de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
  </texto>
</documento>
