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<documento fecha_actualizacion="20241021172311">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81663</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3591/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3591/86 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3359/86, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad que puede importarse de los Estados Unidos de América y de Canadá en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3655/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19861127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 2259/86, de 31 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3655/85, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3583/85  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  abre  un  contingente  arancelario  para  las carnes de vacuno   de   alta   calidad,   frescas,   refrigeradas  o  congeladas,  de  las</p>
    <p class="parrafo">subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01 A II b) del arancel aduanero común, para 1986 (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3359/86  de  la Comisión (2) prevé que,  en  el  marco  de  dicho  contingente,  podrán  presentarse solicitudes de certificados  por  una  cantidad  global  de 4 000 toneladas de carnes de vacuno originarias  y  procedentes  de  los  Estados Unidos de América y de Canadá; que los  plazos  necesarios  para  llevar a cabo las importaciones de las cantidades de  que  se  trata  hacen  necesario  prever  que  los productos para los que se extienda  un  certificado  de  autenticidad,  en el país tercero, durante el año 1986, podrán importarse hasta el 28 de febrero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el artículo 1 bis siguiente al Reglamento (CEE) no 3359/86:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero  del  apartado 1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3655/85, el certificado de autenticidad, expedido  durante  el  año  1986  para los productos contemplados en el artículo 1, podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  que  respecta  a  los  certificados  de  autenticidad,  utilizados  de conformidad  con  el  párrafo  primero, la comunicación a que se hace mención en el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  3655/85  incluirá también el año de expedición del certificado de autenticidad. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 95.</p>
  </texto>
</documento>
