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    <identificador>DOUE-L-1986-81649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/328/L00089-00097.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Reino de Suecia relativo a los  sectores  de  la  agricultura  y  de  la  pesca  para  tener  en  cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en</p>
    <p class="parrafo">forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea  y  el  Reino  de  Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">La  firma  del  Protocolo  de  adaptación del Acuerdo entre el Reino de Suecia y la  Comunidad  Económica  Europea  como  consecuencia  de  la ampliación de esta</p>
    <p class="parrafo">última  ha  deparado  a  ambas  Partes  la  oportunidad  de  estudiar los medios adecuados para reforzar su cooperación en los sectores agrícola y pesquero.</p>
    <p class="parrafo">A. Sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  Canjes  de  Notas  de  21  de julio de 1972 entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia,  a  los Acuerdos de 16 de julio de 1980  y  de  23  de  junio  de  1982,  de conformidad con el artículo XXVIII del GATT,  y  respecto  a  las  negociaciones  celebradas  entre  ambas  Partes  con objeto  de  adaptar  dichos  Acuerdos  y  establecer  medidas  comerciales  para determinados  productos  agrícolas,  con  arreglo  al artículo 15 del Acuerdo de Libre  Comercio  entre  la  CEE-Suecia,  como  consecuencia  de  la adhesión del Reino  de  España  y  de  la  República  Portuguesa a la Comunidad, confirmo que los resultados de las negociaciones son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">II.  El  Reino  de  Suecia  y  la  Comunidad  acuerdan  extender  a la Comunidad ampliada,  a  partir  del  1  de  marzo  de  1986,  las  concesiones  recíprocas contempladas en los Canjes de Notas y Acuerdos antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">II.  Desde  el  1  de  marzo de 1986, la Comunidad concederá unilateralmente, en los  términos  establecidos  a  continuación, una concesión arancelaria relativa a  los  guisantes  congelados  comprendidos  en  la  subpartida  ex  07.02 B del arancel aduanero común originarios de Suecia:</p>
    <p class="parrafo">a) hasta el 31 de diciembre de 1992:</p>
    <p class="parrafo">Un  contingente  arancelario  anual  de  6  000  toneladas,  de  las  que  4 500 toneladas se reservarán a España.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  aplicable  a  este  contingente será del 4,5 % en las importaciones a España y del</p>
    <p class="parrafo">6 % en las importaciones a los demás Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b) desde el 1 de enero de 1993:</p>
    <p class="parrafo">Un  contingente  arancelario  comunitario  de  6  000  toneladas  a  un  tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">del 6 %.</p>
    <p class="parrafo">B. Sector pesquero</p>
    <p class="parrafo">Considerando   su  mutuo  interés  y  responsabilidad  en  este  sector,  y  con arreglo  al  artículo  15  del  Acuerdo,  la Comunidad decidió suspender total o parcialmente   los   aranceles   para   determinados   productos  de  la  pesca, originarios  de  Suecia  e  importados  en la Comunidad, dentro de los límites y bajo   las  condiciones  establecidas  en  el  Anexo  I  de  esta  Nota.  Dichas suspensiones surtirán efecto el</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Las    preferencias   especificadas   anteriormente   se   hallan   sujetas   al mantenimiento   de   las  actuales  condiciones  de  competencia  en  el  sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  esos  productos se beneficiarán  del  tipo  preferencial  únicamente  a  condición de que el precio franco  frontera  para  los  productos  de  que  se  trate,  determinado por los Estados miembros con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">N°  3796/81,  sea,  como  mínimo,  igual  al  precio de referencia fijado por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  de  las  consultas  entre  ambas Partes, la Comunidad abrirá la  cuota  arancelaria  anual  en  20  000 toneladas de arenque tal como aparece</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo  I.  Dichas  consultas  se  celebrarán antes del 1 de mayo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  mismo  espíritu  de cooperación tomo nota que el Reino de Suecia se compromete   a   suspender  totalmente  los  derechos  de  aduana  y  todas  las exacciones  de  efecto  equivalente  para  los  siguientes productos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero sueco</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 03.01</p>
    <p class="parrafo">Filetes de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">ex 16.04</p>
    <p class="parrafo">Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">ex 16.05</p>
    <p class="parrafo">Crustáceos y moluscos preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">Dichas  suspensiones  surtirán  efecto  el  1  de  marzo  de  1986 para aquellas importaciones   procedentes  de  la  Comunidad  a  los  que  Suecia  no  aplique actualmente  ni  derechos  de  aduana  ni exacciones de efecto equivalente. Para las  importaciones  en  Suecia  originarias  de  cualquier  Estado miembro a las que   Suecia   aplique  actualmente  dichos  derechos  o  exacciones,  éstos  se reducirán con arreglo al calendario que se especifica en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Además  entiendo  que,  en  función  de  la estrecha cooperación sobre conservas entre  el  Reino  de  Suecia y la Comunidad, ambas Partes tratarán de establecer un  equilibrio  en  sus  acuerdos  recíprocos  de pesca, en el marco del Acuerdo celebrado,  a  un  nivel  que  mantenga  los  intercambios  pesqueros  actuales, siempre  que  no  se  den  circunstancias biológicas imprevisibles. Asimismo, el gobierno  de  Suecia  concederá  a  los  navíos  con  pabellón  de  los  Estados miembros  comunitarios  la  oportunidad  de  pescar  determinadas  cantidades de bacalao  y  arenque  en  la  zona  pesquera sueca del Mar Báltico, además de las cantidades  acordadas  anualmente  con  arreglo  al  Acuerdo  Pesquero  entre el Reino   de   Suecia   y   la   Comunidad;   esas  cantidades  suplementarias  se establecerán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Bacalao del Báltico</p>
    <p class="parrafo">2 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  TAC  para  el  bacalao  en la zona pesquera sueca del Mar Báltico  sobrepasara  las  50  000  toneladas,  se  acordaría  un  aumento de la cuota  por  encima  de  las  2  500 toneladas, dando por sentado que tal aumento no  debería  sobrepasar  en  más  de un 10 % la cantidad en que el TAC sobrepasa las 50 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  decidiera  tal  aumento, debería concederse una compensación mediante un incremento  de  la  cuota  libre  de  derechos  para  el  arenque y/o el bacalao originarios de Suecia y exportados a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  TAC  para  el bacalao en la zona pesquera de Suecia se estableciera a un nivel  inferior  a  las  40  000  toneladas,  la  cuota  de  2  500 toneladas se reduciría en el mismo porcentaje.</p>
    <p class="parrafo">- Arenque del Báltico</p>
    <p class="parrafo">1 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  de  las  cuotas  mencionadas  anteriormente  para  los  navíos  de la Comunidad  quedará  sujeta  a  las  mismas  condiciones que las que se aplican a</p>
    <p class="parrafo">la  pesca  comunitaria  en  dicha  área  para las cuotas acordadas en el Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">C. Régimen que deberá aplicarse a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  las  Islas  Canarias  y  Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Reino  de  Suecia  aplicará  a  las  importaciones  procedentes de estos territorios  tanto  las  concesiones  arancelarias  que se derivan de los Canjes de  Notas  de  21  de julio de 1972, como de los Acuerdos de 16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, así como las que se derivan de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos  agrícolas  y  pesqueros  en  las  Islas Canarias y en Ceuta y Melilla que  puedan  afectar  a  las exportaciones de Suecia, la Comunidad y el Reino de Suecia  procederán  a  celebrar  consultas  con  objeto  de  adoptar las medidas apropiadas para remediar tal situación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  mixto  adoptará  las  modificaciones  en  las  normas  de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del Gobierno del Reino de Suecia sobre los elementos mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor   Embajador,   el   testimonio   de   mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  con  fecha  de  hoy  con el siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«La  firma  del  Protocolo  de adaptación del Acuerdo entre el Reino de Suecia y la  Comunidad  Económica  Europea  como  consecuencia  de  la ampliación de esta última  ha  deparado  a  ambas  Partes  la  oportunidad  de  estudiar los medios adecuados para reforzar su cooperación en los sectores agrícola y pesquero.</p>
    <p class="parrafo">A. Sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  Canjes  de  Notas  de  21  de julio de 1972 entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino de Suecia, a los Acuerdos de16 de julio de 1980 y  de  23  de  junio  de 1982, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, y respecto  a  las  negociaciones  celebradas  entre  ambas  Partes  con objeto de adaptar  dichos  Acuerdos  y  establecer  medidas  comerciales para determinados productos   agrícolas,   con  arreglo  al  artículo  15  del  Acuerdo  de  Libre Comercio  entre  la  CEE-Suecia,  como  consecuencia de la adhesión del Reino de España   y  de  la  República  Portuguesa  a  la  Comunidad,  confirmo  que  los resultados de las negociaciones son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">II.  El  Reino  de  Suecia  y  la  Comunidad  acuerdan  extender  a la Comunidad ampliada, a partir del</p>
    <p class="parrafo">1  de  marzo  de  1986, las concesiones recíprocas contempladas en los Canjes de Notas y Acuerdos antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">II.  Desde  el  1  de  marzo de 1986, la Comunidad concederá unilateralmente, en los  términos  establecidos  a  continuación, una concesión arancelaria relativa a  los  guisantes  congelados  comprendidos  en  la  subpartida  ex  07.02 B del arancel aduanero común originarios de Suecia:</p>
    <p class="parrafo">a) hasta el 31 de diciembre de 1992:</p>
    <p class="parrafo">Un  contingente  arancelario  anual  de  6  000  toneladas,  de  las  que  4 500 toneladas se reservarán a España.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  aplicable  a  este  contingente será del 4,5 % en las importaciones a  España  y  del  6  %  en las importaciones a los demás Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">b) desde el 1 de enero de 1993:</p>
    <p class="parrafo">Un  contingente  arancelario  comunitario  de  6  000  toneladas  a  un  tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">del 6 %.</p>
    <p class="parrafo">B. Sector pesquero</p>
    <p class="parrafo">Considerando   su  mutuo  interés  y  responsabilidad  en  este  sector,  y  con arreglo  al  artículo  15  del  Acuerdo,  la Comunidad decidió suspender total o parcialmente   los   aranceles   para   determinados   productos  de  la  pesca, originarios  de  Suecia  e  importados  en la Comunidad, dentro de los límites y bajo   las  condiciones  establecidas  en  el  Anexo  I  de  esta  Nota.  Dichas suspensiones surtirán efecto el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Las    preferencias   especificadas   anteriormente   se   hallan   sujetas   al mantenimiento   de   las  actuales  condiciones  de  competencia  en  el  sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  esos  productos se beneficiarán  del  tipo  preferencial  únicamente  a  condición de que el precio franco  frontera  para  los  productos  de  que  se  trate,  determinado por los Estados miembros con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">N°  3796/81,  sea,  como  mínimo,  igual  al  precio de referencia fijado por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  de  las  consultas  entre  ambas Partes, la Comunidad abrirá la  cuota  arancelaria  anual  en  20  000 toneladas de arenque tal como aparece en  el  Anexo  I.  Dichas  consultas  se  celebrarán antes del 1 de mayo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  mismo  espíritu  de cooperación tomo nota que el Reino de Suecia se compromete   a   suspender  totalmente  los  derechos  de  aduana  y  todas  las exacciones  de  efecto  equivalente  para  los  siguientes productos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero sueco</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 03.01</p>
    <p class="parrafo">Filetes de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">ex 16.04</p>
    <p class="parrafo">Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">ex 16.05</p>
    <p class="parrafo">Crustáceos y moluscos preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">Dichas  suspensiones  surtirán  efecto  el  1  de  marzo  de  1986 para aquellas importaciones   procedentes  de  la  Comunidad  a  las  que  Suecia  no  aplique actualmente  ni  derechos  de  aduana  ni exacciones de efecto equivalente. Para las  importaciones  en  Suecia  originarias  de  cualquier  Estado miembro a las que   Suecia   aplique  actualmente  dichos  derechos  o  exacciones,  éstos  se reducirán con arreglo al calendario que se especifica en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Además  entiendo  que,  en  función  de las estrecha cooperación sobre conservas entre  el  Reino  de  Suecia y la Comunidad, ambas Partes tratarán de establecer un  equilibrio  en  sus  acuerdos  recíprocos  de pesca, en el marco del Acuerdo celebrado,  a  un  nivel  que  mantenga  los  intercambios  pesqueros  actuales, siempre  que  no  se  den  circunstancias biológicas imprevisibles. Asimismo, el gobierno  de  Suecia  concederá  a  los  navíos  con  pabellón  de  los  Estados miembros  comunitarios  la  oportunidad  de  pescar  determinadas  cantidades de bacalao  y  arenque  en  la  zona  pesquera sueca del Mar Báltico, además de las cantidades  acordadas  anualmente  con  arreglo  al  Acuerdo  Pesquero  entre el Reino   de   Suecia   y   la   Comunidad;   esas  cantidades  suplementarias  se establecerán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Bacalao del Báltico</p>
    <p class="parrafo">2 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  TAC  para  el  bacalao  en la zona pesquera sueca del Mar Báltico  sobrepasara  las  50  000  toneladas,  se  acordaría  un  aumento de la cuota  por  encima  de  las  2  500 toneladas, dando por sentado que tal aumento no  debería  sobrepasar  en  más  de un 10 % la cantidad en que el TAC sobrepasa las 50 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  decidiera  tal  aumento, debería concederse una compensación mediante un incremento  de  la  cuota  libre  de  derechos  para  el  arenque y/o el bacalao originarios de Suecia y exportados a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  TAC  para  el bacalao en la zona pesquera de Suecia se estableciera a un nivel  inferior  a  las  40  000  toneladas,  la  cuota  de  2  500 toneladas se reduciría en el mismo porcentaje.</p>
    <p class="parrafo">- Arenque del Báltico.</p>
    <p class="parrafo">1 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  de  las  cuotas  mencionadas  anteriormente  para  los  navíos  de la Comunidad  quedará  sujeta  a  las  mismas  condiciones que las que se aplican a la  pesca  comunitaria  en  dicha  área  para las cuotas acordadas en el Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">C. Régimen que deberá aplicarse a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  las  Islas  Canarias  y  Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Reino  de  Suecia  aplicará  a  las  importaciones  procedentes de estos territorios  tanto  las  concesiones  arancelarias  que se derivan de los Canjes de  Notas  de  21  de julio de 1972, como de los Acuerdos de 16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, así como las que se derivan de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos  agrícolas  y  pesqueros  en  las  Islas Canarias y en Ceuta y Melilla que  puedan  afectar  a  las exportaciones de Suecia, la Comunidad y el Reino de Suecia  procederán  a  celebrar  consultas  con  objeto  de  adoptar las medidas apropiadas para remediar tal situación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  mixto  adoptará  las  modificaciones  en  las  normas  de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Suecia sobre los elementos mencionados anteriormente.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi gobierno con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten, Señores, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS58.93</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 1270 mm; 220 Zeilen; 14861 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">aduanero sueco     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 03.01           |Filetes de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">16.04              |Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y</p>
    <p class="parrafo">|sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">16.05              |Crustáceos y moluscos preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Arenques:</p>
    <p class="parrafo">II. Los demás</p>
    <p class="parrafo">,0 %</p>
    <p class="parrafo">250</p>
    <p class="parrafo">G.</p>
    <p class="parrafo">Los demás:</p>
    <p class="parrafo">II. Los demás</p>
    <p class="parrafo">,0 %</p>
    <p class="parrafo">200</p>
    <p class="parrafo">16.05</p>
    <p class="parrafo">Crustáceos y moluscos preparados o conservados:</p>
    <p class="parrafo">//0IB. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-//2Icamarones   y   gambas,   con  caparazón,  congelados,  con  exclusión  del camarón del género Crangon spp.</p>
    <p class="parrafo">7,5 %</p>
    <p class="parrafo">120</p>
    <p class="parrafo">(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  el  cálculo  del  precio  de  referencia  se  aplicará el coeficiente siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Bacalao entero: 1;</p>
    <p class="parrafo">Aletas de bacalao: 2,32;</p>
    <p class="parrafo">Piezas de bacalao: 1,96.</p>
    <p class="parrafo">Los   derechos   arancelarios  mencionados  anteriormente  se  aplicarán  a  las importaciones  en  la  Comunidad  en  su composición de 31 de diciembre de 1985, originarias de Suecia, desde el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  mencionados  anteriormente, cuando se importen en España y en  Portugal,  se  aplicará  el  siguiente calendario para uniformar los niveles arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Calendario para la uniformidad arancelaria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">aduanero sueco     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 03.01           |Filetes de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">16.04              |Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y</p>
    <p class="parrafo">|sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">16.05              |Crustáceos y moluscos preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Calendario</p>
    <p class="parrafo">03.01 A I c)</p>
    <p class="parrafo">03.01 A I d)</p>
    <p class="parrafo">03.01 A IV</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número |Designación de la mercancía                        |Tipo   |Cantidad</p>
    <p class="parrafo">del    |                                                   |de     |anual en</p>
    <p class="parrafo">aranc  |                                                   |derec  |toneladas</p>
    <p class="parrafo">el     |                                                   |ho (1) |</p>
    <p class="parrafo">aduan  |                                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">ero    |                                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">común  |                                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">03.01  |A. Pescados frescos:                               |       |</p>
    <p class="parrafo">|I. Truchas y otros salmónidos:                     |       |</p>
    <p class="parrafo">|c) corégonos                                       |0 %    |ilimitada</p>
    <p class="parrafo">|d) los demás                                       |0 %    |ilimitada</p>
    <p class="parrafo">|IV. Los demás                                      |0 %    |ilimitada</p>
    <p class="parrafo">|B. Pescados de mar:                                |       |</p>
    <p class="parrafo">|I. Enteros, descabezados o troceados:              |       |</p>
    <p class="parrafo">|a) arenques: (2)                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">|2. del 16 de junio al 14 de febrero:               |       |</p>
    <p class="parrafo">|aa) frescos o refrigerados                         |0 %    |20 000</p>
    <p class="parrafo">|h) bacalaos (Gadus morhua, Boreogadus saida, Gadus |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|ogac):                                             |       |</p>
    <p class="parrafo">|1. frescos o refrigerados                          |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|ij) carboneros o colines (Pollachius virens):      |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|1. frescos o refrigerados                          |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|k) eglefinos (Melanogrammus aeglefinus):           |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|1. frescos o refrigerados                          |0 %    |3 500</p>
    <p class="parrafo">|II. Filetes:                                       |       |</p>
    <p class="parrafo">|ex a) frescos o refrigerados:                      |       |</p>
    <p class="parrafo">|de bacalao                                         |0 %    |1 500</p>
    <p class="parrafo">16.04  |Preparados y conservas de pescado, incluidos el    |       |</p>
    <p class="parrafo">|caviar y sus sucedáneos:                           |       |</p>
    <p class="parrafo">|A. Caviar y sus suscedáneos:                       |       |</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás                                      |0 %    |60</p>
    <p class="parrafo">|C. Arenques:                                       |       |</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás                                      |0 %    |250</p>
    <p class="parrafo">|G. Los demás:                                      |       |</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás                                      |0 %    |200</p>
    <p class="parrafo">16.05  |Crustáceos y moluscos preparados o conservados:    |       |</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Los demás:                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">|- camarones y gambas, con caparazón, congelados    |7,5 %  |120</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión del camarón del género Crangon spp |       |</p>
    <p class="parrafo">|.                                                  |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para el cálculo del precio de referencia se aplicará el coeficiente</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Bacalao entero: 1;</p>
    <p class="parrafo">Aletas de bacalao: 2,32;</p>
    <p class="parrafo">Piezas de bacalao: 1,96.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calendario  para  la  reducción  de  los  aranceles  y exacciones reguladoras de importación</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  marzo  de  1986, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 87,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1987, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 75,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1988, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 62,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1989, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 50,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1990, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 37,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1991, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 25,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1992, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 12,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1993, no se aplicará ningún derecho y exacción reguladora.</p>
  </texto>
</documento>
