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<documento fecha_actualizacion="20241021172307">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>557/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/328/L00076-00088.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6028" orden="9">España</materia>
      <materia codigo="6034" orden="10">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="11">Portugal</materia>
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      <materia codigo="5807" orden="8">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  los  Acuerdos  en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Noruega en los sectores  de  la  agricultura  y  de  la  pesca para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica  Europea  y  el  Reino  de  Noruega  relativos  a  los  sectores de la agricultura y de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Canjes de Notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS45.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 318 mm; 33 Zeilen; 1321 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">ACUERDOS</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canjes  de  Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme a los Acuerdos en forma de Canjes de Notas de 16 de  abril  de  1973  entre  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Noruega relativos a ciertos   productos   agrícolas,  así  como  a  las  negociaciones  que  se  han desarrollado  entre  las  dos  Partes  con  el  fin de adaptar dichos acuerdos y establecer,  según  el  espíritu  del  artículo  15  del Acuerdo de libre cambio CEE  Noruega,  el  régimen  de  intercambios  de ciertos productos agrícolas con motivo  de  la  adhesión  del  Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  y  la  Comunidad están de acuerdo en que, a partir del 1 de  marzo  de  1986,  las  concesiones  hechas por el Reino de Noruega en virtud de  los  Canjes  de  Notas  anteriormente  citados  se  extiendan a la Comunidad ampliada.</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  abrirá  en  favor de Noruega, a partir del 1 de marzo de 1986, un contingente  arancelario  anual  de  1 000 toneladas con unos derechos del 8,5 % para  los  aceites  y  grasas  animales de origen marino, que no sean de ballena y  de  cachalote,  de  la  subpartida  15.12  ex  B  del arancel aduanero común, presentados en envases de más de un kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  abrirá en favor de la Comunidad, a partir del 1 de marzo de  1986,  un  contingente  arancelario  anual  de  4  300  toneladas  exento de derechos  para  el  azúcar  de  la  partida  N°  17.01.909  del arancel aduanero noruego.</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  concederá, además, a la Comunidad, a título autónomo y a partir  del  1  de  marzo  de  1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su  acuerdo  con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS46.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 32 Zeilen; 2249 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanien</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  remitirme  a  los Acuerdos en forma de Canjes de Notas de 16  de  abril  de  1973  entre  la  Comunidad  y el Reino de Noruega relativos a ciertos   productos   agrícolas,  así  como  a  las  negociaciones  que  se  han desarrollado  entre  las  dos  Partes  con  el  fin de adaptar dichos acuerdos y establecer,  según  el  espíritu  del  artículo  15  del Acuerdo de libre cambio CEE  Noruega,  el  régimen  de  intercambios  de ciertos productos agrícolas con motivo  de  la  adhesión  del  Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  y  la  Comunidad están de acuerdo en que, a partir del 1 de  marzo  de  1986,  las  concesiones  hechas por el Reino de Noruega en virtud de  los  Canjes  de  Notas  anteriormente  citados  se  extiendan a la Comunidad ampliada.</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  abrirá  en  favor de Noruega, a partir del 1 de marzo de 1986, un contingente  arancelario  anual  de  1 000 toneladas con unos derechos del 8,5 % para  los  aceites  y  grasas  animales de origen marino, que no sean de ballena y  de  cachalote,  de  la  subpartida  15.12  ex  B  del arancel aduanero común, presentados en envases de más de un kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  abrirá en favor de la Comunidad, a partir del 1 de marzo de  1986,  un  contingente  arancelario  anual  de  4  300  toneladas  exento de derechos  para  el  azúcar  de  la  partida  N°  17.01.909  del arancel aduanero noruego.</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  concederá, además, a la Comunidad, a título autónomo y a partir  del  1  de  marzo  de  1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su  acuerdo  con el contenido de esta Nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS47.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 30 Zeilen; 2250 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel |Designación de la mercancía                    |Derechos en NKR por Kg</p>
    <p class="parrafo">aduanero noruego |                                               |</p>
    <p class="parrafo">|           |Tipo |Conces</p>
    <p class="parrafo">|           |nor  |ión</p>
    <p class="parrafo">|           |mal  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">20.02 |           |Legumbres y hortalizas preparadas o            |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |conservadas sin vinagre ni ácido acético       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |- tomates, incluido el puré de tomates:        |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |- en recipientes cerrados herméticamente:      |     |</p>
    <p class="parrafo">|401        |- puré de tomates, incluida la pulpa de        |0,70 |exento</p>
    <p class="parrafo">|           |tomates, cuyo contenido de tomate en extracto  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |sólo sea de un 25 % en peso o más, compuesto   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |enteramente de tomates y de agua, con o sin    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |adición de sal o de otras materias de          |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |conservación o de sazonado                     |     |</p>
    <p class="parrafo">|901        |- aceitunas                                    |2,00 |exento</p>
    <p class="parrafo">|           |                                               |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">22. 11. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Canje de Notas N° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad   Económica   Europea   y   el   Reino   de  Noruega  relativo  a  los intercambios  mutuos  de  quesos,  firmado  el  31  de  enero  de  1986, y a las negociaciones  que  se  han  desarrollado  entre  las Partes Contratantes con el fin  de  definir  las  medidas transitorias y de adaptar ese Acuerdo, con motivo de  la  adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la  República  Portuguesa  a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  período  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,   la   Comunidad   y  el  Reino  de  Noruega  aceptan  que,  para  las cantidades  anuales  de  quesos  mencionadas  a  continuación  y  destinadas  al mercado español, se limite el derecho de importación al siguiente nivel:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  incluidos  en  la  subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, de   origen   y   procedencia   de   Noruega,   acompañados  de  un  certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Derecho de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(en ECUS/</p>
    <p class="parrafo">100 Kg)</p>
    <p class="parrafo">Jarlsberg,  con  un  contenido  mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto  seco,  y  con  un  contenido  en peso del extracto seco de al menos un 56 %, con una maduración de al menos 3 meses:</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg</p>
    <p class="parrafo">- en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (²)</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  envasadas  al  vacío o en gas inerte, con un peso neto igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 150 g e inferior o igual a 1 kg (²)</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">Ridder,  con  un  contenido  mínimo  en  materia  grasa  de  un 60 % en peso del extracto seco, y con una maduración de al menos 4 semanas</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  envasadas  al  vacío  o en gas inerte, con corteza en al menos uno de los lados (1), con un contenido neto igual o superior a 150 g (²)</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  transitorio,  la  aplicación  del  derecho  de importación indicado  anteriormente  no  será  obstáculo  para  la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  expire  el  período  transitorio,  la cantidad indicada anteriormente se añadirá  al  contingente  arancelario  anual  previsto  en  el Acuerdo existente entre la Comunidad y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  consideran  formas  enteras  normalizadas  con  corteza  los  quesos en ruedas.  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones, la corteza se define de la  forma  siguiente:  la  corteza  de  estos quesos es la parte exterior que se ha  formado  a  partir  de  la  pasta  del queso, de una consistencia claramente más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(²)   Las   menciones   que   figuran   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete,  además, a aumentar en favor de Noruega, a partir del  1  de  marzo  de  1986,  en 120 t el contingente arancelario anual previsto en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Noruega  relativo a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 31 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  entre la Comunidad  y  el  Reino  de  Noruega  relativo  a  los  intercambios  mutuos  de quesos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS49.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 693 mm; 94 Zeilen; 3658 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 L 666 Umbr. SP 49</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  remitirme  al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad   Económica   Europea   y   el   Reino   de  Noruega  relativo  a  los intercambios  mutuos  de  quesos,  firmado  el  31  de  enero  de  1986, y a las negociaciones  que  se  han  desarrollado  entre  las Partes Contratantes con el fin  de  definir  las  medidas transitorias y de adaptar ese Acuerdo, con motivo de  la  adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la  República  Portuguesa  a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  período  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,   la   Comunidad   y  el  Reino  de  Noruega  aceptan  que,  para  las cantidades  anuales  de  quesos  mencionadas  a  continuación  y  destinadas  al mercado español, se limite el derecho de importación al siguiente nivel:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  incluidos  en  la  subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, de   origen   y   procedencia   de   Noruega,   acompañados  de  un  certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Derecho de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(en ECUS/</p>
    <p class="parrafo">100 Kg)</p>
    <p class="parrafo">Jarlsberg,  con  un  contenido  mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto  seco,  y  con  un  contenido  en peso del extracto seco de al menos un 56 %, con una maduración de al menos 3 meses:</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg</p>
    <p class="parrafo">- en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (²)</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  envasadas  al  vacío o en gas inerte, con un peso neto igual o superior a 150 g e inferior o igual a 1 kg (²)</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">Ridder,  con  un  contenido  mínimo  en  materia  grasa  de  un 60 % en peso del extracto seco, y con una maduración de al menos 4 semanas</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  envasadas  al  vacío  o en gas inerte, con corteza en al menos uno de los lados (1), con un contenido neto igual o superior a 150 g (²)</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  transitorio,  la  aplicación  del  derecho  de importación indicado  anteriormente  no  será  obstáculo  para  la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  expire  el  período  transitorio,  la cantidad indicada anteriormente se añadirá  al  contingente  arancelario  anual  previsto  en  el Acuerdo existente entre la Comunidad y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  consideran  formas  enteras  normalizadas  con  corteza  los  quesos en ruedas.  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones, la corteza se define de la  forma  siguiente:  la  corteza  de  estos quesos es la parte exterior que se ha  formado  a  partir  de  la  pasta  del queso, de una consistencia claramente</p>
    <p class="parrafo">más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(²)   Las   menciones   que   figuran   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete,  además, a aumentar en favor de Noruega, a partir del  1  de  marzo  de  1986,  en 120 t el contingente arancelario anual previsto en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Noruega  relativo a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 31 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  forma  parte  integrante  del  Acuerdo  entre la Comunidad  y  el  Reino  de  Noruega  relativo  a  los  intercambios  mutuos  de quesos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de esta Nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de mi gobierno acerca del contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS50.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 691 mm; 96 Zeilen; 3798 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 3</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">La   firma   del  Protocolo  de  adaptación  del  Acuerdo  entre  Noruega  y  la Comunidad  a  consecuencia  de  la ampliación de esta última ha deparado a ambas Partes  la  oportunidad  de  estudiar  los  medios  adecuados  para  reforzar su cooperación  dentro  del  espíritu  de  la  Declaración  de  Luxemburgo  de 9 de abril de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  sus  relaciones  comerciales  y  con  arreglo  al  artículo  15 del Acuerdo,  a  partir  del  1  de  marzo  de  1986  la  Comunidad  extenderá  a la Comunidad  ampliada,  de  acuerdo  con  el calendario que se fija en el Anexo I, la  aplicación  de  las  disposiciones  del  Canje  de  Notas  entre el Reino de Noruega  y  la  Comunidad  de  16  de  abril  de  1973  relativo  a  concesiones arancelarias  para  determinados  productos  pesqueros abiertas por la Comunidad a  favor  del  Reino  de  Noruega;  además,  la  Comunidad concederá al Reino de Noruega  un  trato  de  preferencia mediante la reducción total o parcial de los derechos  arancelarios  en  el  caso  de ciertos productos pesqueros originarios de  Noruega  e  importados  en  la  Comunidad,  dentro  de  los límites y en las condiciones  que  se  especifican  en  el  Anexo  II  de la presente Nota. Dicha decisión surtirá efecto el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  se  consultarán  antes  del 1 de noviembre del año anterior, como</p>
    <p class="parrafo">muy  tarde,  a  fin  de  decidir  una fecha que sea mutuamente aceptable para la entrada  en  vigor  cada  año  civil  de  estas concesiones de preferencia. Para 1986 estas consultas se llevarán a cabo antes del 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Las  preferencias  antes  especificadas  sólo  se  concederán a condición de que se  respeten  las  actuales  condiciones  de competencia existentes en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  las  importaciones  de  esos  productos  en  la  Comunidad se beneficiarán  del  tipo  preferencial  únicamente  a  condición de que el precio franco   frontera,   determinado   por  los  Estados  miembros  con  arreglo  al artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  N°  3796/81,  sea,  como  mínimo, igual al precio  de  referencia  fijado  por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  iniciarán  consultas  cuando  proceda respecto de las concesiones que  se  establecen  en  el  presente  Canje  de  Notas,  a  fin  de estudiar su posible desarrollo en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Entiendo  que  el  Reino  de  Noruega  se  compromete a eliminar los derechos de aduana  para  los  productos  que  se  especifican  en el Anexo III, y dentro de los  límites  que  allí  se establecen, originarios de la Comunidad e importados en Noruega a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  al  régimen  que  deberá  aplicarse  a  las  Islas  Canarias y Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Reino  de  Noruega  aplicará  a  las  importaciones procedentes de estos territorios  las  concesiones  arancelarias  que  se derivan de esta Nota. En lo que  se  refiere  a  las  concesiones  cuantitativas,  las cuotas para las Islas Canarias  y  Ceuta  y  Melilla  serán  determinadas  por  el  Reino  de  Noruega consultando  a  la  Comunidad,  teniendo en cuenta las importaciones procedentes de estos territorios;</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos  de  la  pesca  en  las  Islas  Canarias  y Ceuta y Melilla que puedan afectar  a  las  exportaciones  de  Noruega,  la Comunidad y el Reino de Noruega procederán  a  celebrar  consultas  con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación;</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  mixto  adoptará  las  modificaciones  en  las  normas  de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Noruega sobre los elementos mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota con fecha de hoy con el siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«La   firma  del  Protocolo  de  adaptación  del  Acuerdo  entre  Noruega  y  la Comunidad  a  consecuencia  de  la ampliación de esta última ha deparado a ambas Partes  la  oportunidad  de  estudiar  los  medios  adecuados  para  reforzar su cooperación dentro del espíritu de la Declaración de Luxemburgo de</p>
    <p class="parrafo">9 de abril de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  sus  relaciones  comerciales  y  con  arreglo  al  artículo  15 del Acuerdo,  a  partir  del  1  de  marzo  de  1986  la  Comunidad  extenderá  a la Comunidad  ampliada,  de  acuerdo  con  el calendario que se fija en el Anexo I, la  aplicación  de  las  disposiciones  de  Canje  de  Notas  entre  el Reino de Noruega  y  la  Comunidad,  de  16  de  abril  de  1973,  relativo a concesiones arancelarias  para  determinados  productos  pesqueros abiertas por la Comunidad a  favor  del  Reino  de  Noruega;  además,  la  Comunidad concederá al Reino de Noruega  un  trato  de  preferencia mediante la reducción total o parcial de los derechos  arancelarios  en  el  caso  de ciertos productos pesqueros originarios de  Noruega  e  importados  en  la  Comunidad,  dentro  de  los límites y en las condiciones  que  se  especifican  en  el  Anexo  II  de la presente Nota. Dicha decisión surtirá efecto el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  se  consultarán  antes  del 1 de noviembre del año anterior, como muy  tarde,  a  fin  de  decidir  una fecha que sea mutuamente aceptable para la entrada  en  vigor  cada  año  civil  de  estas concesiones de preferencia. Para 1986 estas consultas se llevarán a cabo antes del 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Las  preferencias  antes  especificadas  sólo  se  concederán a condición de que se  respeten  las  actuales  condiciones  de competencia existentes en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  las  importaciones  de  esos  productos  en  la  Comunidad se beneficiarán  del  tipo  preferencial  únicamente  a  condición de que el precio franco   frontera,   determinado   por  los  Estados  miembros  con  arreglo  al artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  N°  3796/81,  sea,  como  mínimo, igual al precio  de  referencia  fijado  por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  iniciarán  consultas  cuando  proceda respecto de las concesiones que  se  establecen  en  el  presente  Canje  de  Notas,  a  fin  de estudiar su posible desarrollo en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Entiendo  que  el  Reino  de  Noruega  se  compromete a eliminar los derechos de aduana  para  los  productos  que  se  especifican  en el Anexo III, y dentro de los  límites  que  allí  se establecen, originarios de la Comunidad e importados en Noruega a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  al  régimen  que  deberá  aplicarse  a  las  Islas  Canarias y Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Reino  de  Noruega  aplicará  a  las  importaciones procedentes de estos territorios  las  concesiones  arancelarias  que  se derivan de esta Nota. En lo que  se  refiere  a  las  concesiones  cuantitativas,  las cuotas para las Islas Canarias  y  Ceuta  y  Melilla  serán  determinadas  por  el  Reino  de  Noruega consultando  a  la  Comunidad,  teniendo en cuenta las importaciones procedentes de estos territorios;</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos  de  la  pesca  en  las  Islas  Canarias y Ceuta y Melilla, que puedan afectar  las  exportaciones  de  Noruega,  la  Comunidad  y  el Reino de Noruega procederán  a  celebrar  consultas  con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación;</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  mixto  adoptará  las  modificaciones  en  las  normas  de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Noruega sobre los elementos mencionados anteriormente.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de mi gobierno acerca del contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS51.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 104 Zeilen; 7903 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduana  que  habrán  de  aplicarse  a  las  importaciones  en Portugal  de  los  productos  siguientes  y  originarios  de  Noruega,  quedarán reducidos a estos niveles:</p>
    <p class="parrafo">(Derecho en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cantidad (en  |Derecho de</p>
    <p class="parrafo">|toneladas)    |importación</p>
    <p class="parrafo">|              |(en ECUS/100</p>
    <p class="parrafo">|              |Kg)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- Jarlsberg, con un contenido mínimo en         |90            |55</p>
    <p class="parrafo">materias grasas de un 45 % en peso del          |              |</p>
    <p class="parrafo">extracto seco, y con un contenido en peso del   |              |</p>
    <p class="parrafo">extracto seco de al menos un 56 %, con una      |              |</p>
    <p class="parrafo">maduración de al menos 3 meses:                 |              |</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg       |90            |55</p>
    <p class="parrafo">- en bloques rectangulares con un peso neto     |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 7 kg (2)                     |              |</p>
    <p class="parrafo">- en porciones envasadas al vacío o en gas      |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inerte, con un peso neto igual o superior a     |              |</p>
    <p class="parrafo">150 g e inferior o igual a 1 kg (2)             |              |</p>
    <p class="parrafo">- Ridder, con un contenido mínimo en materia    |90            |55</p>
    <p class="parrafo">grasa de un 60 % en peso del extracto seco, y   |              |</p>
    <p class="parrafo">con una maduración de al menos 4 semanas        |              |</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg     |90            |55</p>
    <p class="parrafo">- en porciones envasadas al vacío o en gas      |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inerte, con corteza en al menos uno de los      |              |</p>
    <p class="parrafo">lados (1), con un contenido neto igual o        |              |</p>
    <p class="parrafo">superior a 150 g (2)                            |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza los quesos en</p>
    <p class="parrafo">ruedas. Para la aplicación de estas disposiciones, la corteza se define de</p>
    <p class="parrafo">la forma siguiente: la corteza de estos quesos es la parte exterior que se</p>
    <p class="parrafo">ha formado a partir de la pasta del queso, de una consistencia claramente</p>
    <p class="parrafo">más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las menciones que figuran en el envase deberán permitir la</p>
    <p class="parrafo">identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduana  que habrán de aplicarse a las importaciones en España de  los  siguientes  productos  y  originarios  de Noruega, quedarán reducidos a estos níveles:</p>
    <p class="parrafo">(Derecho en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cantidad (en  |Derecho de</p>
    <p class="parrafo">|toneladas)    |importación</p>
    <p class="parrafo">|              |(en ECUS/100</p>
    <p class="parrafo">|              |Kg)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- Jarlsberg, con un contenido mínimo en         |90            |55</p>
    <p class="parrafo">materias grasas de un 45 % en peso del          |              |</p>
    <p class="parrafo">extracto seco, y con un contenido en peso del   |              |</p>
    <p class="parrafo">extracto seco de al menos un 56 %, con una      |              |</p>
    <p class="parrafo">maduración de al menos 3 meses:                 |              |</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg       |90            |55</p>
    <p class="parrafo">- en bloques rectangulares con un peso neto     |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 7 kg (2)                     |              |</p>
    <p class="parrafo">- en porciones envasadas al vacío o en gas      |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inerte, con un peso neto igual o superior a     |              |</p>
    <p class="parrafo">150 g e inferior o igual a 1 kg (2)             |              |</p>
    <p class="parrafo">- Ridder, con un contenido mínimo en materia    |90            |55</p>
    <p class="parrafo">grasa de un 60 % en peso del extracto seco, y   |              |</p>
    <p class="parrafo">con una maduración de al menos 4 semanas        |              |</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg     |90            |55</p>
    <p class="parrafo">- en porciones envasadas al vacío o en gas      |90            |55</p>
    <p class="parrafo">inerte, con corteza en al menos uno de los      |              |</p>
    <p class="parrafo">lados (1), con un contenido neto igual o        |              |</p>
    <p class="parrafo">superior a 150 g (2)                            |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza los quesos en</p>
    <p class="parrafo">ruedas. Para la aplicación de estas disposiciones, la corteza se define de</p>
    <p class="parrafo">la forma siguiente: la corteza de estos quesos es la parte exterior que se</p>
    <p class="parrafo">ha formado a partir de la pasta del queso, de una consistencia claramente</p>
    <p class="parrafo">más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las menciones que figuran en el envase deberán permitir la</p>
    <p class="parrafo">identificación de este queso por parte del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(Derecho en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Calendario             |03.01 B II |03.01  |16.04  |16.04  |ex 16  |ex 16  |ex 16</p>
    <p class="parrafo">|b) 1, 2    |B II   |C I    |G I    |.04 G  |.05 A  |.05 B</p>
    <p class="parrafo">|, 3, 6     |b) 4   |       |       |II     |(cang  |(cama</p>
    <p class="parrafo">|           |, 5 y  |       |       |(espa  |rejos  |rones</p>
    <p class="parrafo">|           |8      |       |       |dines  |de     |y</p>
    <p class="parrafo">|           |- 17   |       |       |en     |mar    |gamba</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |recip  |en     |s con</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |ientes |recip  |capar</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |hermé  |ientes |azón y</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |ticame |hermé  |conge</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |nte    |ticame |lados</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |cerra  |nte    |con</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |dos)   |cerra  |exclu</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |dos)   |sión</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |de</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |las</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |gamba</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |s del</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |géner</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |o</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |Crang</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |on spp</p>
    <p class="parrafo">|           |       |       |       |       |       |.)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo de 1986     |3,0        |10,9   |26,6   |26,6   |27,8   |27,2   |27,2</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1987     |3,0        |9,8    |23,3   |23,3   |25,5   |24,4   |24,4</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1988     |3,0        |8,6    |19,9   |19,9   |23,3   |21,6   |21,6</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1989     |3,0        |7,5    |16,5   |16,5   |21,0   |18,8   |18,8</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1990     |3,0        |6,4    |13,1   |13,1   |18,8   |15,9   |15,9</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1991     |3,0        |5,3    |9,8    |9,8    |16,5   |13,1   |13,1</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1992     |3,0        |4,1    |6,4    |6,4    |14,3   |10,3   |10,3</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1993     |3,0        |3,0    |3,0    |3,0    |12,0   |7,5    |7,5</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  la  aduana  mencionados  anteriormente  se  aplicarán  a  las importaciones  en  la  Comunidad,  en  su  composición  del  31  de diciembre de 1985, de productos originarios de Noruega, a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  importaciones  comparables  en  Portugal  y en España, se aplicará el siguiente calendario de uniformidad arancelaria:</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Calendario para la uniformidad arancelaria</p>
    <p class="parrafo">(Derecho en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">Calendario</p>
    <p class="parrafo">ex 03.02 A I b)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao, salado o en</p>
    <p class="parrafo">salmuera, sin secar</p>
    <p class="parrafo">ex. 03.02 A I b)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao, salado y sin</p>
    <p class="parrafo">salar</p>
    <p class="parrafo">ex. 03.02 A I b)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao, seco y salado</p>
    <p class="parrafo">03.02 A II a)</p>
    <p class="parrafo">Filetes de bacalao seco</p>
    <p class="parrafo">y salado</p>
    <p class="parrafo">ex 16.04 G II</p>
    <p class="parrafo">Con exclusión de los</p>
    <p class="parrafo">carboneros o colines</p>
    <p class="parrafo">ahumados</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo de 1986</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1987</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1988</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1989</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1990</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1991</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1992</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1993</p>
    <p class="parrafo">10,5</p>
    <p class="parrafo">9,0</p>
    <p class="parrafo">7,5</p>
    <p class="parrafo">6,0</p>
    <p class="parrafo">4,5</p>
    <p class="parrafo">3,0</p>
    <p class="parrafo">1,5</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">10,5</p>
    <p class="parrafo">9,0</p>
    <p class="parrafo">7,5</p>
    <p class="parrafo">6,0</p>
    <p class="parrafo">4,5</p>
    <p class="parrafo">3,0</p>
    <p class="parrafo">1,5</p>
    <p class="parrafo">0,0</p>
    <p class="parrafo">27,5</p>
    <p class="parrafo">25,0</p>
    <p class="parrafo">22,5</p>
    <p class="parrafo">20,0</p>
    <p class="parrafo">17,5</p>
    <p class="parrafo">15,0</p>
    <p class="parrafo">12,5</p>
    <p class="parrafo">10,0</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calendario para la uniformidad arancelaria</p>
    <p class="parrafo">(Derecho en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Calendario              |03.01  |16.04  |16.04  |ex 16  |ex 16.05 A  |ex 16.05 B</p>
    <p class="parrafo">|B II   |C I    |G I    |.04 G  |(cangrejos  |(camarones</p>
    <p class="parrafo">|b) 1   |       |       |II     |de mar en   |y gambas</p>
    <p class="parrafo">|-6, 8  |       |       |(espa  |recipiente  |, con</p>
    <p class="parrafo">|-17    |       |       |dines  |s           |caparazón</p>
    <p class="parrafo">|(File  |       |       |en     |herméticam  |y</p>
    <p class="parrafo">|tes    |       |       |recip  |ente        |congelados</p>
    <p class="parrafo">|, exce |       |       |ientes |cerrados)   |con</p>
    <p class="parrafo">|pto de |       |       |hermé  |            |exclusión</p>
    <p class="parrafo">|atún)  |       |       |ticame |            |de las</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |nte    |            |gambas del</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |cerra  |            |género</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |dos)   |            |Crangon</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |            |spp.)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo de 1986      |11,9   |12,5   |12,5   |13,6   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1987      |10,7   |11,1   |11,1   |13,4   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1988      |9,4    |9,8    |9,8    |13,1   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1989      |8,1    |8,4    |8,4    |12,9   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1990      |6,8    |7,1    |7,1    |12,7   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1991      |5,6    |5,7    |5,7    |12,5   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1992      |4,3    |4,4    |4,4    |12,2   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1993      |3,0    |3,0    |3,0    |12,0   |7,5         |7,5</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduanas  que  se  aplicarán a las importaciones en Noruega de los  siguientes  productos  y  originarios  de la Comunidad, quedarán reducidos, a  partir  del  1  de  marzo  de  1986  y dentro de los límites que se indican a continuación, a los derechos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número |Designación de la mercancía                      |Tipo del    |Cantida</p>
    <p class="parrafo">del    |                                                 |derecho     |d anual</p>
    <p class="parrafo">aranc  |                                                 |(%) (1)     |(en</p>
    <p class="parrafo">el     |                                                 |            |tonela</p>
    <p class="parrafo">aduan  |                                                 |            |das)</p>
    <p class="parrafo">ero    |                                                 |            |</p>
    <p class="parrafo">común  |                                                 |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">03.02  |Pescados secos, salados o en salmuera; pescados  |            |</p>
    <p class="parrafo">|ahumados, incluso cocidos antes o durante el     |            |</p>
    <p class="parrafo">|ahumado:                                         |            |</p>
    <p class="parrafo">|A. Secos, salados o en salmuera:                 |            |</p>
    <p class="parrafo">|I. Enteros, descabezados o en trozos:            |            |</p>
    <p class="parrafo">|b) - bacalao, salado o en salmuera, sin secar    |0           |10 000</p>
    <p class="parrafo">|- bacalao, seco y sin salar                      |0           |3 900</p>
    <p class="parrafo">|- bacalao, seco y salado                         |0           |13 250</p>
    <p class="parrafo">|II. Filetes:                                     |            |</p>
    <p class="parrafo">|a) de bacalao                                    |0           |3 000</p>
    <p class="parrafo">16.04  |Preparados y conservas de pescado, incluidos el  |            |</p>
    <p class="parrafo">|caviar y sus sucedáneos:                         |            |</p>
    <p class="parrafo">|G. Los demás:                                    |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex II. Los demás (con exclusión de los           |10          |400</p>
    <p class="parrafo">|carboneros o colines ahumados)                   |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla, las dos partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Reino  de  Noruega  aplicará  a  las  importaciones procedentes de estos territorios  las  concesiones  arancelarias  que  se  derivan tanto del Canje de Notas  de  16  de  abril de 1973 como aquéllas que se derivan del presente Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">b)   En   el   caso  en  que  intervinieran  modificaciones  en  el  régimen  de importación  de  productos  agrícolas  en  las  Islas  Canarias  y  en  Ceuta  y Melilla,  que  pudieran  afectar  las  exportaciones  de Noruega, la Comunidad y el  Reino  de  Noruega  procederán  a  celebrar  consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  Mixto  establecerá  las  adaptaciones  en  las  normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS54.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 247 mm; 57 Zeilen; 1630 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanien</p>
  </texto>
</documento>
