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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>556/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/328/L00067-00075.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(86/556/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia relativo  al  sector  de  la  agricultura  para  tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea y la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Canjes de Notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS39.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 305 mm; 31 Zeilen; 1279 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  a  las  negociaciones  que  se han desarrollado entre  las  delegaciones  de  la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea  con  el  fin  de  establecer,  según  el  espíritu  del artículo 15 del Acuerdo   de   libre   cambio  CEE-Finlandia,  el  régimen  de  intercambios  de determinados  productos  agrícolas,  con  motivo  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los siguientes resultados:</p>
    <p class="parrafo">II. Para la importación en Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Finlandia  concederá  a  la  Comunidad,  a título autónomo, a partir  del  1  de  marzo  de  1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">II. Para la importación en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  a  la  República  de  Finlandia,  a título autónomo, a partir  del  1  de  marzo  de  1986, un contingente arancelario anual de 2 500 t para  la  malta  torrefacta  [subpartida  11.07  A  II  b)  del arancel aduanero común] con una reducción de la exacción reguladora de 100 ECUS/t.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme su conformidad con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  remitirme  a  las  negociaciones  que se han desarrollado entre  las  delegaciones  de  la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea  con  el  fin  de  establecer,  según  el  espíritu  del artículo 15 del Acuerdo   de   libre   cambio  CEE-Finlandia,  el  régimen  de  intercambios  de determinados  productos  agrícolas,  con  motivo  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le confirmo que estas negociaciones han llegado a los siguientes resultados:</p>
    <p class="parrafo">II. Para la importación en Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Finlandia  concederá  a  la  Comunidad,  a título autónomo, a partir  del  1  de  marzo  de  1986, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">II. Para la importación en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  a  la  República  de  Finlandia,  a título autónomo, a partir  del  1  de  marzo  de  1986, un contingente arancelario anual de 2 500 t para  la  malta  torrefacta  [subpartida  11.07  A  II  b)  del arancel aduanero común] con una reducción de la exacción reguladora de 100 ECUS/t.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme su conformidad con el contenido de esta Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS40.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 52 Zeilen; 3326 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del     |Descripción de la mercancía                       |Derechos en % o FMK/l</p>
    <p class="parrafo">arancel aduanero |                                                  |</p>
    <p class="parrafo">finlandés      |                                                  |</p>
    <p class="parrafo">|       |Tipo |Tipo</p>
    <p class="parrafo">|       |nor  |apl</p>
    <p class="parrafo">|       |mal  |icab</p>
    <p class="parrafo">|       |     |le</p>
    <p class="parrafo">|       |     |en</p>
    <p class="parrafo">|       |     |la</p>
    <p class="parrafo">|       |     |Com</p>
    <p class="parrafo">|       |     |unid</p>
    <p class="parrafo">|       |     |ad</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 08.02 |       |Agrios, frescos o secos:                          |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |                                                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |Naranjas:                                         |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 105 |despachadas de aduana del 1 al 31 de diciembre    |40 % |15 %</p>
    <p class="parrafo">|       |                                                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |Mandarinas y clementinas:                         |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 408 |despachadas de aduana del 15 de noviembre al 31   |12 % |8 %</p>
    <p class="parrafo">|       |de diciembre                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">08.04    |       |Uvas o pasas:                                     |     |</p>
    <p class="parrafo">|100    |- frescas                                         |2 %  |ext</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 |       |Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas   |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |sin vinagre ni ácido acético:                     |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |Tomates:                                          |     |</p>
    <p class="parrafo">|402    |- pelados                                         |47 % |ext</p>
    <p class="parrafo">|       |                                                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|500    |- espárragos                                      |15 % |7 %</p>
    <p class="parrafo">|       |                                                  |     |</p>
    <p class="parrafo">22.05    |       |Vino de uvas frescas; mosto de uva fresca         |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |«apagado» con alcohol (incluidas las mistelas):   |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |- los demás:                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |- de grado alcohólico inferior a 14°:             |     |</p>
    <p class="parrafo">|400    |- que no se presenten en botellas o recipientes   |0,94 |0,68</p>
    <p class="parrafo">|       |similares para la venta al detalle                |     |</p>
    <p class="parrafo">|       |- de grado alcohólico superior a 14 %:            |     |</p>
    <p class="parrafo">|600    |- que no se presenten en botellas o recipientes   |1,47 |1,06</p>
    <p class="parrafo">|       |similares para la venta al detalle                |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Convenio  de  disciplina celebrado entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia  relativo  a  los intercambios  mutuos  de  quesos,  y a las negociaciones que se han desarrollado entre  las  Partes  Contratantes  con el fin de definir las medidas transitorias y  adaptar  este  Acuerdo  con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  período  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,  la  Comunidad  y  la  República  de  Finlandia  aceptan que, para las cantidades  anuales  de  quesos  mencionados  a  continuación y destinados a los mercados  de  España  y  de  Portugal,  los derechos de importación se limiten a los niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) para la importación en España:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  de  origen  y  procedencia  de  Finlandia, acompañados de un certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">Derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese,  excepto rallados o en polvo, con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  de  un  45 % en peso del extracto seco, con  una  maduración  de  al  menos tres meses, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">347</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  pasta  azul  incluidos  en  la  subpartida  04.04  C  del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">122</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o  en polvo, en cuya fabricación no han entrado   otros   quesos  que  el  Emmental,  el  Gruyère  y  el  Appenzell,  y, eventualmente,   a   título   adicional,   el   Glaris   con   hierbas  (llamado Schabziger),  envasados  para  la  venta  al  por  menor  y  con un contenido en materias  grasas  en  peso  del  extracto  seco  inferior  o  igual  a  un 56 %, incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">78</p>
    <p class="parrafo">-  Edam,  con  un  contenido  en malerias grasas en peso del extracto seco igual o  superior  a  un  40  %  e  inferior a un 48 %, presentados en formas enteras,</p>
    <p class="parrafo">derivadas de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">890</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">143</p>
    <p class="parrafo">b) para la importación a Portugal:</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o  en polvo, en cuya fabricación no han entrado   otros   quesos   que  el  Emmental,  el  Gruyère  y  el  Appenzell  y, eventualmente,   a   título   adicional,   el   Glaris   con   hierbas  (llamado Schabziger),  envasados  para  la  venta  al  por  menor  y  con un contenido en materias  grasas  en  peso  del  extracto  seco  inferior  o  igual  a  un  56 % incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">- Los de´mas</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período   de   transición,  la  aplicación  de  los  derechos  de importación  indicados  anteriormente  no  será  obstáculo para la percepción de un  montante  compensatorio  fijado  conforme  a  las  disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   expire   el   período   de   transición,   las   cantidades   indicadas anteriormente  serán  añadidas  al  contingente arancelario anual previsto en el Convenio existente entre la Comunidad y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas forma parte integrante del Convenio de disciplina celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Finlandia, relativo  a  los  intercambios  mutuos  de quesos, firmado el 23 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  gobierno de la República de Finlandia con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS42.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 88 Zeilen; 3696 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanien</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Convenio  de disciplina celebrado entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia  relativo  a  los</p>
    <p class="parrafo">intercambios  mutuos  de  quesos,  y a las negociaciones que se han desarrollado entre  las  Partes  Contratantes  con el fin de definir las medidas transitorias y  adaptar  este  Acuerdo  con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  período  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,  la  Comunidad  y  la  República  de  Finlandia  aceptan que, para las cantidades  anuales  de  quesos  mencionados  a  continuación y destinados a los mercados  de  España  y  de  Portugal,  los derechos de importación se limiten a los niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) para la importación en España:</p>
    <p class="parrafo">Quesos  de  origen  y  procedencia  de  Finlandia, acompañados de un certificado autorizado:</p>
    <p class="parrafo">Derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese,  excepto rallados o en polvo, con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  de  un  45 % en peso del extracto seco, con  una  maduración  de  al  menos tres meses, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">347</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  pasta  azul  incluidos  en  la  subpartida  04.04  C  del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">122</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o  en polvo, en cuya fabricación no han entrado   otros   quesos  que  el  Emmental,  el  Gruyère  y  el  Appenzell,  y, eventualmente,   a   título   adicional,   el   Glaris   con   hierbas  (llamado Schabziger),  envasados  para  la  venta  al  por  menor  y  con un contenido en materias  grasas  en  peso  del  extracto  seco  inferior  o  igual  a  un 56 %, incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">78</p>
    <p class="parrafo">-  Edam,  con  un  contenido  en malerias grasas en peso del extracto seco igual o  superior  a  un  40  %  e  inferior a un 48 %, presentados en formas enteras, derivadas de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">890</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">143</p>
    <p class="parrafo">b) para la importación a Portugal:</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o  en polvo, en cuya fabricación no han entrado   otros   quesos   que  el  Emmental,  el  Gruyère  y  el  Appenzell  y,</p>
    <p class="parrafo">eventualmente,   a   título   adicional,   el   Glaris   con   hierbas  (llamado Schabziger),  envasados  para  la  venta  al  por  menor  y  con un contenido en materias  grasas  en  peso  del  extracto  seco  inferior  o  igual  a  un  56 % incluido en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">- Los demás</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período   de   transición,  la  aplicación  de  los  derechos  de importación  indicados  anteriormente  no  será  obstáculo para la percepción de un  montante  compensatorio  fijado  conforme  a  las  disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   expire   el   período   de   transición,   las   cantidades   indicadas anteriormente  serán  añadidas  al  contingente arancelario anual previsto en el Convenio existente entre la Comunidad y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas forma parte integrante del Convenio de disciplina celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Finlandia, relativo  a  los  intercambios  mutuos  de quesos, firmado el 23 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  gobierno de la República de Finlandia con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS43.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 90 Zeilen; 3810 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las Islas Canarias y Ceuta y Melilla las dos Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  República  de  Finlandia  aplicará  a  las  importaciones procedentes de estos  territorios  las  concesiones  arancelarias  que  se derivan del presente Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">b)   En   el   caso  en  que  intervinieran  modificaciones  el  en  régimen  de importación  de  productos  agrícolas  en  las  Islas  Canarias  y  en  Ceuta  y Melilla,  que  pudieran  afectar  las exportaciones de Finlandia, la Comunidad y la  República  de  Finlandia  procederán  a  celebrar  consultas  con  objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  Mixto  establecerá  las  adaptaciones  en  las  normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS44.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 12 Zeilen; 915 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanisch</p>
  </texto>
</documento>
