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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/328/L00057-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(86/555/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria relativo  al  sector  de  la  agricultura  para  tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Canjes de Notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS32.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 305 mm; 31 Zeilen; 1273 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Austria relativo al sector de la agricultura</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, de 21  de  octubre  de  1981  y de 12 de enero de 1983 entre la Comunidad Económica Europea  y  Austria,  así  como  a  las negociaciones que se han mantenido entre las  dos  Partes  a  fin  de  adaptar  los mencionados Acuerdos y de establecer, conforme   al   espíritu   del   artículo   15   del  Acuerdo  de  libre  cambio CEE-Austria,   el   régimen   de  los  intercambios  de  determinados  productos agrícolas  con  ocasión  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le   confirmo   que  dichas  negociaciones  han  concluido  con  los  siguientes resultados:</p>
    <p class="parrafo">III.  La  República  de  Austria  y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de marzo  de  1986,  las  concesiones  mutuas  reguladas  por  los  Canjes de Notas anteriormente mencionados se extenderán a la Comunidad ampliada.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  las  concesiones  de  naturaleza  cuantitativa  referentes  a los sectores   de   las   frutas  y  hortalizas,  del  vino  y  de  los  vacunos  de determinadas   razas   de  montaña,  respectivamente,  quedan  modificadas  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En la importación en Austria:</p>
    <p class="parrafo">La parte reservada a la Comunidad se llevará respectivamente hasta:</p>
    <p class="parrafo">- 88 % del contingente total austriaco aplicable a las frutas frescas,</p>
    <p class="parrafo">- 80 % del contingente total austriaco aplicable a las hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">-  72  %  de  cada  uno  de los contingentes totales austriacos aplicables a las importaciones   de   vinos   en   toneles  y  embotellado.  Durante  el  período transitorio, un 20 % de dichos contingentes totales se reservará a España;</p>
    <p class="parrafo">b) En la importación en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  anual  de  novillas  y  de  vacas  de determinadas razas  de  montaña  se  aumentará  de  38 000 a 42 600 cabezas a partir del 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">III.  Además,  desde  el  1 de marzo de 1986, la República de Austria concederá,</p>
    <p class="parrafo">a  título  autónomo,  las  concesiones  arancelarias  que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">III.  Desde  el  1  de marzo de 1986 y a título autónomo, la Comunidad concederá a   la   República  de  Austria  un  contingente  arancelario  anual  de  2  000 hectolitros  para  el  zumo  de  pera  concentrado  (subpartida  20.07  A II del arancel  aduanero  común)  con  un  derecho  del 30 % sin perjuicio, en su caso, de la exacción reguladora aplicable normalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado  por  las  Partes Contratantes de conformidad con los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, de  21  de  octubre  de  1981  y  de  12  de  enero  de  1983 entre la Comunidad Económica   Europea  y  Austria,  así  como  a  las  negociaciones  que  se  han mantenido  entre  las  dos  Partes  a  fin de adaptar los mencionados acuerdos y de  establecer,  conforme  al  espíritu  del  artículo  15  del Acuerdo de libre cambio  CEE-Austria,  el  régimen  de los intercambios de determinados productos agrícolas  con  ocasión  de  la  adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le   confirmo   que  dichas  negociaciones  han  concluido  con  los  siguientes resultados:</p>
    <p class="parrafo">III.  La  República  de  Austria  y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de marzo  de  1986,  las  concesiones  mutuas  reguladas  por  los  Canjes de Notas anteriormente mencionados se extenderán a la Comunidad ampliada.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  las  concesiones  de  naturaleza  cuantitativa  referentes  a los sectores   de   las   frutas  y  hortalizas,  del  vino  y  de  los  vacunos  de determinadas   razas   de  montaña,  respectivamente,  quedan  modificadas  como sigue;</p>
    <p class="parrafo">a) En la importación en Austria:</p>
    <p class="parrafo">La parte reservada a la Comunidad se llevará respectivamente hasta:</p>
    <p class="parrafo">- 88 % del contingente total austriaco aplicable a las frutas frescas,</p>
    <p class="parrafo">- 80 % del contingente total austriaco aplicable a las hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">-  72  %  de  cada  uno  de los contingentes totales austriacos aplicables a las importaciones   de   vinos   en   toneles  y  embotellado.  Durante  el  período transitorio, un 20 % de dichos contingentes totales se reservará a España;</p>
    <p class="parrafo">b) En la importación en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  anual  de  novillas  y  de  vacas  de determinadas razas  de  montaña  se  aumentará  de  38 000 a 42 600 cabezas a partir del 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">III.  Además,  desde  el  1 de marzo de 1986, la República de Austria concederá,</p>
    <p class="parrafo">a  título  autónomo,  las  concesiones  arancelarias  que figuran en el Anexo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">III.  Desde  el  1  de marzo de 1986 y a título autónomo, la Comunidad concederá a   la   República  de  Austria  un  contingente  arancelario  anual  de  2  000 hectólitros  para  el  zumo  de  pera  concentrado  (subpartida  20.07  A II del arancel  aduanero  común)  con  un  derecho  del 30 % sin perjuicio, en su caso, de la exacción reguladora aplicable normalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado  por  las  Partes Contratantes de conformidad con los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de esta Nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS33.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 82 Zeilen; 5738 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Númer |Descripción de la mercancía                |Derechos ad valorem o chelín (S) para 100 kg</p>
    <p class="parrafo">o del |                                           |</p>
    <p class="parrafo">aran  |                                           |</p>
    <p class="parrafo">cel   |                                           |</p>
    <p class="parrafo">adua  |                                           |</p>
    <p class="parrafo">nero  |                                           |</p>
    <p class="parrafo">aust  |                                           |</p>
    <p class="parrafo">riaco |                                           |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |Tipo de base      |Concesió</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |n</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">08.05 |Frutos de cáscara (que no sean los         |                  |</p>
    <p class="parrafo">|comprendidos en la partida No 08.01        |                  |</p>
    <p class="parrafo">|), frescos o secos, incluso sein cáscara o |                  |</p>
    <p class="parrafo">|descortezados:                             |                  |</p>
    <p class="parrafo">|A. Almendras:                              |                  |</p>
    <p class="parrafo">|1. con cáscara                             |5 %, máx. 28,90 S |exencíon</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|2. sin cáscara                             |5 %, máx. 56,90 S |exencíon</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|E. Nueces de Pecán                         |4 %               |exencíon</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">09.04 |Pimienta (del género «Piper»); pimientos   |                  |</p>
    <p class="parrafo">|(de los géneros «Capsicum» y «Pimienta»);  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|B. Pimientos del género «Capsicum»:        |                  |</p>
    <p class="parrafo">|2. molidos o triturados:- en envases       |22,50 %           |15 %</p>
    <p class="parrafo">|indivisibles que no contengan más de un    |                  |</p>
    <p class="parrafo">|kg                                         |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- en otros envases                         |15 %              |10 %</p>
    <p class="parrafo">09.10 |Tomillo, laurel, azafrán; las demás        |                  |</p>
    <p class="parrafo">|especias:                                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|B. Azafrán:                                |                  |</p>
    <p class="parrafo">|1. sin triturar:                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- en envases indivisibles que no contengan |4725 S, máx. 24 % |9 %</p>
    <p class="parrafo">|más de un kg                               |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- en otros envases                         |3150 S, máx. 16 % |6 %</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">16.04 |Preparados y conservas de pescado          |                  |</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos el caviar y sus sucedáneos:    |                  |</p>
    <p class="parrafo">|B. Los demás:                              |                  |</p>
    <p class="parrafo">|1. en recipientes herméticamente cerrados: |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|ex a) pescados (con exclusión de todo tipo |                  |</p>
    <p class="parrafo">|de preparados a base de anchoas o          |                  |</p>
    <p class="parrafo">|similares), únicamente en aceite:          |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- sardinas                                 |15 %              |exencíon</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">20.02 |Legumbres y hortalizas preparadas o        |                  |</p>
    <p class="parrafo">|conservadas sin vinagre ni ácido acético   |                  |</p>
    <p class="parrafo">|:A. En recipientes herméticamente cerrados |                  |</p>
    <p class="parrafo">|de un peso bruto de 15 kg o menos:         |                  |</p>
    <p class="parrafo">|2. aceitunas                               |140 S             |50 S</p>
    <p class="parrafo">|ex 4. tomates                              |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- pulpa o puré de tomates, con un          |                  |</p>
    <p class="parrafo">|contenido en peso en materia seca de como  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|mínimo un 25 %, compuestos exclusivamente  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|de tomates y agua (incluyendo sal          |                  |</p>
    <p class="parrafo">|, especias y otros ingredientes para la    |                  |</p>
    <p class="parrafo">|conservación):                             |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- en recipientes herméticamente cerrados   |300 S             |50 S</p>
    <p class="parrafo">|de un peso bruto superior a 5 kg (1)       |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- en otros envases (2)                     |300 S             |150 S</p>
    <p class="parrafo">|5. las demás:                              |                  |</p>
    <p class="parrafo">|c) las demás:                              |                  |</p>
    <p class="parrafo">|ex 2. las demás:                           |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- alcachofas                               |370 S             |180 S</p>
    <p class="parrafo">|B. En otros envases                        |                  |</p>
    <p class="parrafo">|ex 4. tomates:                             |                  |</p>
    <p class="parrafo">|- pulpa o puré de tomates, en recipientes  |80 S              |40 S</p>
    <p class="parrafo">|herméticamente cerrados, con un contenido  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|en peso, de materia seca de como mínimo    |                  |</p>
    <p class="parrafo">|un 25 %, compuestos exclusivamente de      |                  |</p>
    <p class="parrafo">|tomates y agua (incluvendo sal, especias   |                  |</p>
    <p class="parrafo">|y otros ingredientes para la conservación  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|) (3)                                      |                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) (2) (3) Para las mercancías originarias y procedentes de Portugal, la</p>
    <p class="parrafo">concesión se pondrá en vigor con arreglo a las etapas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . . ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  temporal  de disciplina concertada entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Austria relativo a los  intercambios  mutuos  de  quesos y a las negociaciones que se han mantenido entre  las  Partes  Contratantes  a  fin  de  definir las medidas transitorias y adaptar  dicho  Acuerdo  con  ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  período  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,  la  Comunidad  y  la  República  de  Austria  acuerdan  que, para las cantidades  anuales  de  quesos  mencionados  a  continuación y destinados a los mercados  de  España  y  de  Portugal,  los  derechos  de  importación quedarían limitados a los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">a) en la importación en España:</p>
    <p class="parrafo">Quesos de origen y procedencia de Austria, acompañados de una certificación:</p>
    <p class="parrafo">Derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(Ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % en peso de la materia seca, de  una  maduración  de  al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">622</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  pasta  azul  incluidos  en  la  subpartida  04.04  A  del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">309</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen  quesos  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell,  con o sin adición de Glaris con  hierbas  (llamado  Schabziger),  envasados  para la venta al por menor, con un  valor  franco  frontera  que  habrá  de  determinarse, y con un contenido en materias  grasas,  medido  en  peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">- Otros quesos</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">79</p>
    <p class="parrafo">b) En la importación en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % en peso de la materia seca, de  una  maduración  de  al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen  quesos  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell,  con o sin adición de Glaris con  hierbas  (llamado  Schabziger),  envasados  para la venta al por menor, con un  valor  franco  frontera  que  habrá  de  determinarse, y con un contenido en materias  grasas,  medido  en  peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período   de   transición,  la  aplicación  de  los  derechos  de importación  indicados  anteriormente  no  será  obstáculo para la percepción de un  montante  compensatorio  fijado  conforme  a  las  disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   expire   el   período  de  transición,  las  cantidades  anteriores  se añadirán  al  contingente  arancelario  anual  previsto  en el Acuerdo existente entre la Comunidad y Austria.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  forma  parte  integrante del Acuerdo temporal de disciplina   concertada   entre   la   Comunidad  Económica  Europea  y  Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su  acuerdo  con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS35.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 85 Zeilen; 3668 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: Tab Spanien 35</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . . ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  temporal de disciplina concertada entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Austria relativo a los  intercambios  mutuos  de  quesos y a las negociaciones que se han mantenido</p>
    <p class="parrafo">entre  las  Partes  Contratantes  a  fin  de  definir las medidas transitorias y adaptar  dicho  Acuerdo  con  ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  durante  el  periodo  transitorio  previsto  por  el  Acta de adhesión,  la  Comunidad  y  la  República  de  Austria  acuerdan  que, para las cantidades  anuales  de  quesos  mencionados  a  continuación y destinados a los mercados  de  España  y  de  Portugal,  los  derechos  de  importación quedarían limitados a los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">a) en la importación en España:</p>
    <p class="parrafo">Quesos de origen y procedencia de Austria, acompañados de una certificación:</p>
    <p class="parrafo">Derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">(Ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % en peso de la materia seca, de  una  maduración  de  al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">622</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  pasta  azul  incluidos  en  la  subpartida  04.04  A  del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">309</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen  quesos  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell,  con o sin adición de Glaris con  hierbas  (llamado  Schabziger),  envasados  para la venta al por menor, con un  valor  franco  frontera  que  habrá  de  determinarse, y con un contenido en materias  grasas,  medido  en  peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">- Otros quesos</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">79</p>
    <p class="parrafo">b) En la importación en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">-  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz,  Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % en peso de la materia seca, de  una  maduración  de  al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">18,13</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos,  excepto  rallados  o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen  quesos  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell,  con o sin adición de Glaris con  hierbas  (llamado  Schabziger),  envasados  para la venta al por menor, con un  valor  franco  frontera  que  habrá  de  determinarse, y con un contenido en</p>
    <p class="parrafo">materias  grasas,  medido  en  peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">36,27</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período   de   transición,  la  aplicación  de  los  derechos  de importación  indicados  anteriormente  no  será  obstáculo para la percepción de un  montante  compensatorio  fijado  conforme  a  las  disposiciones del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   expire   el   período  de  transición,  las  cantidades  anteriores  se añadirán  al  contingente  arancelario  anual  previsto  en el Acuerdo existente entre la Comunidad y Austria.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  forma  parte  integrante del Acuerdo temporal de disciplina   concertada   entre   la   Comunidad  Económica  Europea  y  Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  su  acuerdo  con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS36.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 86 Zeilen; 3780 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas N° 3</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  celebrado  hoy  entre  la República  de  Austria  y  la Comunidad Económica Europea relativo al régimen de los  intercambios  de  determinados  productos agrícolas como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la  concesión  relativa  al aumento del contingente de novillas  y  de  vacas  de  raza  de  montaña,  le  confirmo que las autoridades austríacas  velarán  para  que  estas  exportaciones  a la Comunidad se efectúen de tal modo que no perturben los mercados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Tomo  nota  de  que  ambas Partes se declaran dispuestas a celebrar consultas en caso  de  dificultad  y  previa  solicitud  de  una  de  ellas,  con  el  fin de encontrar, llegado el caso, soluciones apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego tenga a bien acusar recibo de a presente carta.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  di  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota,  de  esta fecha, que dice lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  celebrado  hoy  entre la República  de  Austria  y  la Comunidad Económica Europea relativo al régimen de los  intercambios  de  determinados  productos agrícolas como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la  concesión  relativa  al aumento del contingente de novillas  y  de  vacas  de  raza  de  montaña,  le  confirmo que las autoridades austríacas  velarán  para  que  estas  exportaciones  a la Comunidad se efectúen de tal modo que no perturben los mercados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Tomo  nota  de  que  ambas Partes se declaran dispuestas a celebrar consultas en caso  de  dificultad  y  previa  solicitud  de  una  de  ellas,  con  el  fin de encontrar, llegado el caso, soluciones apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego tenga a bien acusar recibo de la presente carta.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS37.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 35 Zeilen; 2304 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanien</p>
    <p class="parrafo">Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las Islas Canarias y Ceuta y Melilla las dos Partes han acordado lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   La  República  de  Austria  aplicará  a  las  importaciones  originarias  y procedentes  de  estos  territorios  las concesiones arancelarias que se derivan tanto  de  los  Canjes  de  Notas  de  21  de julio de 1972, de 21 de octubre de 1981  y  de  12  de  enero  de  1983  como  aquellas que se derivan del presente Canje  de  Notas.  En  lo  que  se  refiere a las concesiones cuantitativas, las cuotas  para  las  Islas  Canarias  y  Ceuta y Melilla serán determinadas por la República  de  Austria  consultando  a  la  Comunidad,  teniendo  en  cuenta las importaciones procedentes de estos territorios.</p>
    <p class="parrafo">b)   En   el   caso  de  que  intervinieran  modificaciones  en  el  régimen  de importación  de  productos  agrícolas  en  las  Islas  Canarias  y  en  Ceuta  y Melilla,  que  pudieran  afectar  las  exportaciones  de Austria, la Comunidad y la   República  de  Austria  procederán  a  celebrar  consultas  con  objeto  de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  Mixto  adoptará  las  modificaciones  en  las  normas  de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS38.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 16 Zeilen; 1309 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 37761 Montan Spanien</p>
  </texto>
</documento>
