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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81645</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>554/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con los productos no agrícolas y los productos agrícolas transformados no incluidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/328/L00049-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas  en  relación  con  los  productos  no agrícolas y los productos agrícolas transformados   no   incluidos  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Islandia, para tener en cuenta la adhesión</p>
    <p class="parrafo">del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a los productos no agrícolas</p>
    <p class="parrafo">y  los  productos  agrícolas  transformados  no incluidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS27.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 323 mm; 35 Zeilen; 1490 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas en relación con los productos no agrícolas y los productos   agrícolas   transformados  no  incluidos  en  el  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Protocolo  adicional  del  Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Islandia como consecuencia de la  adhesión  del  Reino  de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, firmado  en  el  día  de  hoy,  y a las negociaciones que han tenido lugar entre la  Comunidad  y  la  República  de  Islandia  sobre  los  acuerdos arancelarios transitorios  que  se  deberán  aplicar al comercio entre España y Portugal, por una  parte,  y  Islandia,  por  otra, en relación con los productos no agrícolas y   los   productos   agrícolas   transformados   no  incluidos  en  el  Acuerdo anteriormente citado.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a los productos que se mencionan en los Anexos I y II, debo  confirmarle  que  el  Reino de España y la República Portuguesa eliminarán gradualmente  la  diferencia  que  existe  entre  el  derecho  de base, según lo dispuesto  en  los  artículos  4  y  10  del  Protocolo  adicional, y el arancel aduanero  común  para  llegar  el  1  de enero de 1993 al derecho establecido en este   arancel.   En  el  caso  de  España  esta  eliminación  se  efectuará  en reducciones  de  10  %,  12,5  %,  15  %,  15  %,  12,5 %, 12,5 %, 12,5 % y 10 % respectivamente.  Para  Portugal  la  eliminación  de la diferencia se efectuará en  reducciones  de  10  %,  10  %,  15  %,  15  %,  10  %,  10  %, 15 % y 15 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  marzo de 1986, para las partidas arancelarias respecto de las  cuales  los  derechos  de  base  no difieran en más de un 15 % por encima o por  debajo  de  los  derechos  del  arancel  aduanero  común  o los del arancel unificado CECA, el Reino de España aplicará estos últimos derechos.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de marzo de 1986, la República Portuguesa aplicará un derecho que  reduzca  en  un  10  %  la  diferencia  entre  el  derecho de base y el del arancel  aduanero  común  o  del arancel unificado CECA. A partir del 1 de enero de  1987,  para  las  partidas  arancelarias respecto de las cuales los derechos de  base  no  difieren  en  más  de  un  15  %  por  encima  o por debajo de los derechos  del  arancel  aduanero  común  o  del arancel unificado CECA, Portugal aplicará estos últimos derechos.</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Islandia  procederá  de  igual  manera  en  relación  con los productos   del   Anexo   III   y   originarios   de   España   y  de  Portugal, respectivamente,  para  alcanzar  el  1  de  enero  de  1993 los derechos que se fijan en el arancel aduanero islandés.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas será aprobado según los procedimientos propios de</p>
    <p class="parrafo">las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  gobierno de la República de Islandia respecto de lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor.  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Protocolo  adicional  del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Islandia como consecuencia de la  adhesión  del  Reino  de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, firmado  en  el  día  de  hoy,  y a las negociaciones que han tenido lugar entre la  Comunidad  y  la  República  de  Islandia  sobre  los  acuerdos arancelarios transitorios  que  se  deberán  aplicar al comercio entre España y Portugal, por una  parte,  y  Islandia,  por  otra, en relación con los productos no agrícolas y   los   productos   agrícolas   transformados   no  incluidos  en  el  Acuerdo anteriormente citado.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a los productos que se mencionan en los Anexos I y II, debo  confirmarle  que  el  Reino de España y la República Portuguesa eliminarán gradualmente  la  diferencia  que  existe  entre  el  derecho  de base, según lo dispuesto  en  los  artículos  4  y  10  del  Protocolo  adicional, y el arancel aduanero  común  para  llegar  el  1  de enero de 1993 al derecho establecido en este   arancel.   En  el  caso  de  España  esta  eliminación  se  efectuará  en reducciones  de  10  %,  12,5  %,  15  %,  15  %,  12,5 %, 12,5 %, 12,5 % y 10 % respectivamente.  Para  Portugal  la  eliminación  de la diferencia se efectuará en  reducciones  de  10  %,  10  %,  15  %,  15  %,  10  %,  10  %, 15 % y 15 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  marzo de 1986, para las partidas arancelarias respecto de las  cuales  los  derechos  de  base  no difieran en más de un 15 % por encima o por  debajo  de  los  derechos  del  arancel  aduanero  común  o los del arancel unificado CECA, el Reino de España aplicará estos últimos derechos.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de marzo de 1986, la República Portuguesa aplicará un derecho que  reduzca  en  un  10  %  la  diferencia  entre  el  derecho de base y el del arancel  aduanero  común  o  del arancel unificado CECA. A partir del 1 de enero de  1987,  para  las  partidas  arancelarias respecto de las cuales los derechos de  base  no  difieran  en  más  de  un  15  %  por  encima  o por debajo de los derechos  del  arancel  aduanero  común  o  del arancel unificado CECA, Portugal aplicará estos últimos derechos.</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Islandia  procederá  de  igual  manera  en  relación  con los productos   de   los   Anexo   III  y  originarios  de  España  y  de  Portugal, respectivamente,  para  alcanzar  el  1  de  enero  de  1993 los derechos que si fijan en el arancel aduanero islandés.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas será aprobado según los procedimientos propios de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República de Islandia respecto de lo que precede.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi gobierno con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">SPA:L666UMBS28.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 78 Zeilen; 6037 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MIKE Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del   |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">arancel      |</p>
    <p class="parrafo">aduanero     |</p>
    <p class="parrafo">común        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">21.05        |Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o</p>
    <p class="parrafo">|caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas</p>
    <p class="parrafo">|homogeneizadas:</p>
    <p class="parrafo">|B. Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas</p>
    <p class="parrafo">21.06        |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales</p>
    <p class="parrafo">|preparadas:</p>
    <p class="parrafo">|C. Levaduras artificiales preparadas</p>
    <p class="parrafo">21.07        |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras</p>
    <p class="parrafo">|partidas:</p>
    <p class="parrafo">|G. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|I. Que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o</p>
    <p class="parrafo">|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad</p>
    <p class="parrafo">|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido</p>
    <p class="parrafo">|, calculado en sacarosa):</p>
    <p class="parrafo">|ex 1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan</p>
    <p class="parrafo">|en cantidad inferior al 5 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">|- preparaciones alimenticias sustitutivas de la leche materna</p>
    <p class="parrafo">|para el tratamiento de alteraciones metabólicas infantiles y</p>
    <p class="parrafo">|otras preparaciones alimenticas</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Númer |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">o del |</p>
    <p class="parrafo">aran  |</p>
    <p class="parrafo">cel   |</p>
    <p class="parrafo">adua  |</p>
    <p class="parrafo">nero  |</p>
    <p class="parrafo">comú  |</p>
    <p class="parrafo">n     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">05.03 |Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras</p>
    <p class="parrafo">|materias o sin él:</p>
    <p class="parrafo">|B. Los demás</p>
    <p class="parrafo">05.07 |Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón</p>
    <p class="parrafo">|, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o</p>
    <p class="parrafo">|simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su</p>
    <p class="parrafo">|conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Plumas para artículos de cama, y plumón:</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás</p>
    <p class="parrafo">|B. Los demás</p>
    <p class="parrafo">05.13 |Esponjas naturales:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|B. Las demás</p>
    <p class="parrafo">13.02 |Goma laca, incluso blanqueada; gomas, gomorresinas, resinas y</p>
    <p class="parrafo">|bálsamos naturales:</p>
    <p class="parrafo">|A. Resinas de coníferas</p>
    <p class="parrafo">13.03 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos</p>
    <p class="parrafo">|; agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los</p>
    <p class="parrafo">|vegetales:</p>
    <p class="parrafo">|A. Jugos y extractos vegetales:</p>
    <p class="parrafo">|III. De Cuassia amara</p>
    <p class="parrafo">|IV. De regaliz</p>
    <p class="parrafo">|V. De pelitre y raíces de plantas que contengan rotenona</p>
    <p class="parrafo">|VI. De lúpulo</p>
    <p class="parrafo">|VII. Extractos vegetales mezclados entre sí, para la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">|bebidas o preparaciones alimenticias</p>
    <p class="parrafo">|VIII. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|a) medicinales</p>
    <p class="parrafo">|B. Materias pécticas, pectinatos y pectatos:</p>
    <p class="parrafo">|ex I. Secos:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de las materias pécticas</p>
    <p class="parrafo">|ex II. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de las materias pécticas</p>
    <p class="parrafo">|C. Agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los</p>
    <p class="parrafo">|vegetales:</p>
    <p class="parrafo">|I. Agar-agar</p>
    <p class="parrafo">|II. Mucílagos y espesativos de garrofa o de semillas de garrofa</p>
    <p class="parrafo">|(garrofín)</p>
    <p class="parrafo">14.01 |Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería</p>
    <p class="parrafo">|(mimbre, caña, bambú, roten, junco, rafia, paja de cereales limpiada</p>
    <p class="parrafo">|, blanqueda o teñida, cortezas de tilo y análogos):</p>
    <p class="parrafo">|A. Mimbre:</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás</p>
    <p class="parrafo">|B. Paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida</p>
    <p class="parrafo">15.05 |Suintina y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">15.06 |Las demás grasas de aceites animales (aceite de pie de buey, grasa de</p>
    <p class="parrafo">|huesos, grasa de desperdicios, etc.)</p>
    <p class="parrafo">15.08 |Aceites animales o vegetales cocidos, oxidados, deshidratados</p>
    <p class="parrafo">|, sulfurados, soplados, polimerizados o modificados por otros</p>
    <p class="parrafo">|procedimientos</p>
    <p class="parrafo">15.10 |Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado</p>
    <p class="parrafo">|, alcoholes grasos industriales:</p>
    <p class="parrafo">|A. Acido esteárico</p>
    <p class="parrafo">|B. Acido oleico</p>
    <p class="parrafo">|ex C. Los demás ácidos grasos industriales; aceites ácidos</p>
    <p class="parrafo">|procedentes del refinado:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de los productos obtenidos de la madera de pino, con</p>
    <p class="parrafo">|un contenido de ácido graso igual o superior al 90 % en peso</p>
    <p class="parrafo">|D. Alcoholes grasos industriales</p>
    <p class="parrafo">15.11 |Glicerina, incluidas las aguas y de lejías glicerinosas</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">15.15 |Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto</p>
    <p class="parrafo">|, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente; ceras de</p>
    <p class="parrafo">|abeja y de otros insectos, incluso coloreada artificialmente:</p>
    <p class="parrafo">|A. Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto</p>
    <p class="parrafo">|, prensada o refinada, incluso coloreadas artificialmente:</p>
    <p class="parrafo">|B. Ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas</p>
    <p class="parrafo">|artificialmente:</p>
    <p class="parrafo">|II. Las demás</p>
    <p class="parrafo">15.16 |Ceras vegetales, incluso coloreadas artificialmente:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|B. Las demás</p>
    <p class="parrafo">15.17 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o</p>
    <p class="parrafo">|de las ceras animales o vegetales:</p>
    <p class="parrafo">|A. Degrás</p>
    <p class="parrafo">18.03 |Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">18.04 |Manteca de cacao, incluidos las grasas y el aceite de cacao</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">18.05 |Cacao en polvo, sin azucarar</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">21.02 |Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a</p>
    <p class="parrafo">|base de estos extractos o esencias; achicoria tostada y demás</p>
    <p class="parrafo">|sucedáneos de café tostados y sus extractos:</p>
    <p class="parrafo">|A. Extractos o esencias de café y preparaciones a base de estos</p>
    <p class="parrafo">|extractos y esencias</p>
    <p class="parrafo">|B. Extractos o esencias de té o yerba mate y preparaciones a base de</p>
    <p class="parrafo">|estos extractos y esencias</p>
    <p class="parrafo">|C. Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados:</p>
    <p class="parrafo">|I. Achicoria tostada</p>
    <p class="parrafo">|D. Extractos de achicoria tostada y los demás sucedaneos de café</p>
    <p class="parrafo">|tostados:</p>
    <p class="parrafo">|I. De achicoria tostada</p>
    <p class="parrafo">21.03 |Harina de mostaza y mostaza preparada</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">21.05 |Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos</p>
    <p class="parrafo">|, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:</p>
    <p class="parrafo">|B. Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas</p>
    <p class="parrafo">21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales</p>
    <p class="parrafo">|preparadas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Levaduras naturales vivas:</p>
    <p class="parrafo">|I. Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)</p>
    <p class="parrafo">|III. Las demás</p>
    <p class="parrafo">|C. Levaduras artificiales preparadas</p>
    <p class="parrafo">21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras</p>
    <p class="parrafo">|partidas:</p>
    <p class="parrafo">|G. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|I. Que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que</p>
    <p class="parrafo">|las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior</p>
    <p class="parrafo">|al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa</p>
    <p class="parrafo">|):</p>
    <p class="parrafo">|ex 1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en</p>
    <p class="parrafo">|cantidad inferior al 5 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de los hidrolizados de proteinas y de los autolizados</p>
    <p class="parrafo">|de levadura</p>
    <p class="parrafo">22.01 |Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|A. Aguas minerales naturales o artificiales; aguas gaseosas</p>
    <p class="parrafo">22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales</p>
    <p class="parrafo">|tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas con</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la</p>
    <p class="parrafo">|partida No 20.07:</p>
    <p class="parrafo">|ex A. Que no contengan leche ni materias grasas procedentes de la</p>
    <p class="parrafo">|leche:</p>
    <p class="parrafo">|- que no contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)</p>
    <p class="parrafo">22.08 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">|80 % vol; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación:</p>
    <p class="parrafo">|ex A. Alcohol etílico desnaturalizado de cualquier grado alcohólico:</p>
    <p class="parrafo">|- no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II del Tratado CEE</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico igual o</p>
    <p class="parrafo">|superior a 80 % vol:</p>
    <p class="parrafo">|- no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II del Tratado CEE</p>
    <p class="parrafo">22.09 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 % vol</p>
    <p class="parrafo">|; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados</p>
    <p class="parrafo">|alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de bebidas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a</p>
    <p class="parrafo">|80 % vol, que se presente en recipientes que contengan:</p>
    <p class="parrafo">|ex I. 2 litros o menos:</p>
    <p class="parrafo">|- no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II del Tratado CEE</p>
    <p class="parrafo">|ex II. Más de 2 litros:</p>
    <p class="parrafo">|- no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II del Tratado CEE</p>
    <p class="parrafo">|B. Preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos</p>
    <p class="parrafo">|concentrados»):</p>
    <p class="parrafo">|II. Los demás</p>
    <p class="parrafo">|C. Bebidas alcohólicas:</p>
    <p class="parrafo">|I. Ron, arac, tafia</p>
    <p class="parrafo">|II. Ginebra</p>
    <p class="parrafo">|III. Whisky</p>
    <p class="parrafo">|IV. Vodka de grado alcohólico igual o inferior a 45 % vol</p>
    <p class="parrafo">|, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas</p>
    <p class="parrafo">|V. Las demás, que se presenten en recipientes que contengan:</p>
    <p class="parrafo">|ex a) 2 litros o menos:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o</p>
    <p class="parrafo">|azúcar (sacarosa o azúcar invertido)</p>
    <p class="parrafo">|ex b) más de 2 litros:</p>
    <p class="parrafo">|- con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o</p>
    <p class="parrafo">|azúcar (sacarosa o azúcar invertido)</p>
    <p class="parrafo">24.02 |Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">arancel    |</p>
    <p class="parrafo">aduanero   |</p>
    <p class="parrafo">islandés   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">05.04.00   |Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado</p>
    <p class="parrafo">|), enteros y en trozos</p>
    <p class="parrafo">05.15.00   |Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en</p>
    <p class="parrafo">|otras partidas, animales muertos de los Capítulos 1 o 3</p>
    <p class="parrafo">|, impropios para el consumo humano</p>
    <p class="parrafo">14.02.00   |Materias vegetales empleadas principalmente como relleno</p>
    <p class="parrafo">|(miraguano, crin vegetal, crin marina y similares), incluso en</p>
    <p class="parrafo">|capas con soporte de otras materias o sin él</p>
    <p class="parrafo">14.03.00   |Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">|escobas y cepillos (sorgo, piasava grama, tampico y análogos</p>
    <p class="parrafo">|), incluso en torcidas o en haces</p>
    <p class="parrafo">14.05.00   |Productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en</p>
    <p class="parrafo">|otras partidas</p>
    <p class="parrafo">15.04.10   |Aceites de hígados de pescado</p>
    <p class="parrafo">15.04.20   |Los demás aceites y grasas de pescado</p>
    <p class="parrafo">15.04.30   |Aceites y grasas de mamíferos marinos</p>
    <p class="parrafo">15.05.00   |Suintina y sustancias grasas derivadas (incluida la lanolina)</p>
    <p class="parrafo">15.06.00   |Las demás grasas de aceites animales (aceite de pie de buey</p>
    <p class="parrafo">|, grasa de huesos y de desperdicios)</p>
    <p class="parrafo">15.12.09   |Aceites animales</p>
    <p class="parrafo">16.03.00   |Extractos y jugos de carne; extractos de pescado</p>
    <p class="parrafo">20.02.01   |Puré de tomate</p>
    <p class="parrafo">21.03.00   |Harina de mostaza y mostaza preparada</p>
    <p class="parrafo">21.04.00   |Salsas; condimentos y sazonadores compuestos</p>
    <p class="parrafo">21.05.29   |Los demás preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas</p>
    <p class="parrafo">22.01.01   |Aguas minerales y las demás aguas gaseosas</p>
    <p class="parrafo">22.08.00   |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o</p>
    <p class="parrafo">|superior al 80 %; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|graduación</p>
    <p class="parrafo">23.01.10   |Harinas y polvo de carne y de despojos, impropios para la</p>
    <p class="parrafo">|alimentación humana; chicharrones</p>
    <p class="parrafo">23.01.20   |Harinas y polvo de pescado, de crustáceos o de moluscos</p>
    <p class="parrafo">|, impropios para la alimentación humana</p>
    <p class="parrafo">24.02.32   |Rapé</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
