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<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3551/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3551/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para los filetes congelados de bacalao (Gadus morhua) de la subpartida ex 03.01 B II b) 1 del arancel aduanero común (1987).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/327/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987, los derechos Aduaneros Mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  filetes  congelados  de bacalao (Gadus morhua) de la  subpartida  ex  03.01  B II b) 1 del arancel aduanero común, la Comunidad se ha  comprometido  a  abrir  un  contingente  arancelario  comunitario anual para una  cantidad  de  10  000  toneladas con un derecho del 8 %; que es conveniente que  el  1  de  enero de 1987 se abra y reparta entre los Estados miembros dicho contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción,  a  todas  las  importaciones  del  derecho  previsto  para  dicho</p>
    <p class="parrafo">contingente   hasta   el   agotamiento   de  este  último;  que  un  sistema  de utilización  del  contingente  arancelario  comunitario  basado  en  un  reparto entre  los  Estados  miembros  puede  respetar  el carácter comunitario de dicho contingente  respecto  de  los  principios  definidos  anteriormente; que, dicho reparto,  con  el  fin  de  reflejar de la mejor forma posible la evolución real del  mercado  del  producto  en  cuestión,  deberá  efectuarse a prorrata de las necesidades  calculadas  por  una  parte,  a  partir  de  los datos estadísticos referentes  a  las  importaciones  procedentes de los países terceros durante un período  de  referencia  representativo  y,  por  otra  parte,  a  partir de las perspectivas económicas para el año contingentario considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  los  tres  últimos  años para los que se dispone de datos   estadísticos,   las   importaciones   correspondientes  de  cada  Estado miembro   representan,  con  respecto  a  las  importaciones  totales  de  dicho producto, los porcentajes indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  // Estados miembros // 1983 // 1984 // 1985 // // // // //  Benelux  //  4,45  //  1,29  // 0,85 // Dinamarca // 2,23 // 2,35 // 2,24 // Alemania  //  6,57  //  9,23  //  16,35  //  Grecia  //  1,10 // 0,41 // 0,77 // España  //  0,01  //  0 // 0 // Francia // 20,55 // 17,34 // 13,16 // Irlanda // 0  //  0  //  0 // Italia // 1,55 // 6,88 // 5,93 // Portugal // 0,01 // 0,01 // 0 // Reino Unido // 63,53 // 62,49 // 60,70 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  teniendo  en  cuenta  dichos elementos y la posible evolución del  mercado  de  dichos  productos  en  el curso del año 1987, el porcentaje de participación   inicial   en   el   volumen  contingentario  puede  establecerse aproximadamente tal como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Benelux 0,48,</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 3,35,</p>
    <p class="parrafo">Alemania 23,90,</p>
    <p class="parrafo">Grecia 0,08,</p>
    <p class="parrafo">España 0,08,</p>
    <p class="parrafo">Francia 23,90,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 0,08,</p>
    <p class="parrafo">Italia 7,97,</p>
    <p class="parrafo">Portugal 0,32,</p>
    <p class="parrafo">Reino Undio 39,84.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   tener   en   cuenta  la  posible  evolución  de  las importaciones  de  dicho  producto  conviene  dividir  el volumen contingentario en   dos   partes,  repartiéndose  la  primera  entre  los  Estados  miembros  y constituyendo  con  la  segunda  una  reserva  destinada a cubrir posteriormente las  necesidades  de  los  Estados  miembros que hayan agotado su cuota inicial; que  para  garantizar  cierta  seguridad  a  los  importadores conviene fijar la primera  parte  del  contingente  arancelario comunitario en un nivel importante que,   en   este   caso,   podría  situarse  alrededor  del  63  %  del  volumen contingentario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cuotas   iniciales   pueden   agotarse  más  o  menos rápidamente;   que,   para   tener   en   cuenta   este   hecho  y  evitar  toda discontinuidad,  es  importante  que  el  Estado  miembro  que haya utilizado su cuota  inicial  casi  totalmente,  haga  uso  de  una cuota complementaria de la reserva;  que  cada  Estado  miembro  debe  hacer  uso de esta cuota cuando cada</p>
    <p class="parrafo">una  de  sus  cuotas  complementarias  se haya utilizado casi en su totalidad, y ello  tantas  veces  como  lo  permita  la  reserva;  que las cuotas iniciales y complementarias    deberán    ser    válidas    hasta   finalizar   el   período contingentario;  que  ese  modo  de gestión exige la estrecha colaboración entre los  Estados  miembros  y  la  Comisión, quien especialmente deberá poder seguir el  estado  de  agotamiento  del volumen contingentario e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   cuando   en   un   Estado   miembro  exista  un  remanente significativo,   en   una  fecha  determinada  del  período  contingentario,  es necesario  que  ese  Estado  devuelva  un porcentaje significativo a la reserva, con  el  fin  de  evitar  que  una  parte  del contingente comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podría ser utilizada en otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estando  el  Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del   Benelux,   las   operaciones   referentes  a  la  gestión  de  las  cuotas atribuidas  a  dicha  Unión  Económica  podrán  ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedará  suspendido  desde  el  1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987, el  derecho  del  arancel  aduanero  común,  para  los  productos  mencionados a continuación,   en   el  nivel  y  en  el  límite  del  contingente  arancelario comunitario indicado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  // Número de orden // Número del arancel aduanero común   //   Designación   de  la  mercancía  //  Volumen  del  contingente  (en toneladas)  //  Derecho  contingentario  (%)  //  //  //  // // // 09.0011 // ex 03.01  B  II  b)  1 // Filetes congelados de bacalao (Gadus morhua) // 10 000 // 8 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">En  el  límite  de  este  contingente  arancelario,  el  Reino  de  España  y la República  Portuguesa  aplicarán  derechos  de  aduana  calculados con arreglo a lo dispuesto a este respecto en el Acta de adhesión de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contingente  arancelario  comunitario  mencionado  en  el  artículo 1 se dividirá en dos partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  primera  parte,  de  6  275  toneladas,  se  repartirá entre los Estados miembros;  la  cuotas,  salvo  lo  dispuesto en el artículo 5, serán válidas del 1   de   enero   al  31  de  diciembre  de  1987  y  alcanzarán  las  siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (en  tonelados) // Benelux // 30 // Dinamarca // 210 // Alemania // 1  500  //  Grecia  //  5  // España // 5 // Francia // 1 500 // Irlanda // 5 // Italia // 500 // Portugal // 20 // Reino Unido // 2 500</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  parte,  de  un  volumen  de  3  725  toneladas,  constituirá la reserva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  cuota  inicial  de  un Estado miembro tal como queda establecida en  el  apartado  2  del  artículo  2,  o  la  misma  cuota rebajada de la parte devuelta  a  la  reserva,  si  se aplicó el artículo 5, se utilizare hasta el 90 %  o  más,  dicho  Estado  miembro,  mediante notificación a la Comisión y en la</p>
    <p class="parrafo">medida  que  el  montante  de  la  reserva  lo permita, hará uso, sin demora, de una   segunda   cuota   igual   al   10   %  de  su  cuota  inicial,  redondeada eventualmente a la unidad superior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  tras  el  agotamiento de su cuota inicial un Estado miembro utilizare la segunda  cuota  hasta  el  90 % o más, hará uso, sin demora y en las condiciones indicadas  en  el  apartado  1,  de  una  tercera cuota igual al 5 % de su cuota inicial, redondeada eventualmente a la unidad superior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  tras  el  agotamiento  de  su segunda cuota, un Estado miembro utilizare la  tercera  cuota  hasta  el 90 % o más, hará uso, en las condiciones indicadas en el apartado 1, de una cuarta cuota idéntica a la tercera.</p>
    <p class="parrafo">Este procedimiento se aplicará hasta el agotamiento de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 1, 2 y 3, cada Estado miembro podrà  hacer  uso  de  cuotas  inferiores  a  las  que  se  establecen  en estos apartados,  si  existen  razones  para prever que tales cuotas podrían no quedar agotadas.  Informará  a  la  Comisión  de  los  motivos  que  le  determinaron a aplicar el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  utilizadas  en  aplicación  del  artículo 3, serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolverán  a  la  reserva, a más tardar el 1 de octubre de  1987,  la  parte  de  su cuota inicial no utilizada que, el 15 de septiembre de  1987,  supere  en  un  20 % al volumen inicial. Podrán devolver una cantidad mayor,  si  existen  razones  para  prever  que  dicha  cantidad  podría  no ser utilizada.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de  1987,  el  total  de  las importaciones del producto en cuestión, efectuadas hasta  el  15  de  septiembre  de  1987  inclusive  y  asignadas  al contingente arancelario   comunitario,   así  como  eventualmente,  la  parte  de  su  cuota inicial que devuelvan a la reserva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  contabilizará  los  volúmenes  de  las  cuotas  abiertas  por  los Estados  miembros,  de  conformidad  con  las disposiciones de los artículos 2 y 3,  e  informará  a  cada  uno de ellos, en cuanto reciba las notificaciones del estado  de  agotamiento  de  la  reserva.  La  Comisión  informará a los Estados miembros,  a  más  tardar,  el  5  de octubre de 1987, el volumen de la reserva, tras las devoluciones efectuadas, en aplicación del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procurará  que  el  uso de la cuota que agote la reserva se limite al  saldo  disponible,  y  con  tal  fin, precisará el volumen al Estado miembro que proceda a este último uso de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las disposiciones adecuadas para que la  apertura  de  las  cuotas  complementarias que hayan usado en aplicación del artículo  3  puedan  asignarse,  de  manera  continua,  sobre la parte acumulada del contingente comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  garantizarán  a  los  importadores  del  producto en cuestión el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados  miembros  asignarán  a  sus  cuotas  las  importaciones  del</p>
    <p class="parrafo">producto  en  cuestión  a  medida  que  éste  se presente en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados  miembros  se comprobará   basándose   en  las  importaciones  asignadas  en  las  condiciones definidas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A   petición  de  la  Comisión,  los  Estados  miembros  le  informarán  de  las importaciones realmente asignadas sobre sus cuotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
  </texto>
</documento>
