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<documento fecha_actualizacion="20241021172304">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3534/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3534/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se introduce una excepción a los Reglamentos (CEE) nº 1871/86, nº 2040/86 y nº 2096/86 sobre la exención de la tasa de corresponsabilidad sobre los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/326/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861121</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="2">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80979" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2040/86, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1871/86, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1985, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2572/86 de la Comisión (3), por el que  se  modifican  el  Reglamento (CEE) no 2040/86 (4) y el Reglamento (CEE) no 2573/86  de  la  Comisión  (5), por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1871/86  (6)  y  no  2096/86  (7),  imponen  la  obligación  de que los cereales exentos  vayan  acompañados  de  un  documento debidamente autenticado cuando se envíen de un Estado miembro a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  prever  una excepción temporal a la antes mencionada   para  tener  en  cuenta  las  dificultades  con  que  se  enfrentan algunos  Estados  miembros  en  el  momento  de adaptarse al nuevo régimen en el momento oportuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados  y no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2040/86,  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  1871/86  y  del  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  2096/86,  los  Estados  miembros podrán seguir aceptando certificados de  exención  debidamente  expedidos  por la autoridad competente de otro Estado miembro  a  pesar  de  que  el  Estado miembro exportador no haya autenticado el documento  que  certifique  el  carácter  comunitario  de  los  cereales  si  se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  cereales  se  consideran  cereales  exentos  con  arreglo  a uno de los citados  Reglamentos,  y  el  documento que certifica el carácter comunitario de los   cereales  no  ha  sido  autenticado  válidamente  por  el  Estado  miembro exportador;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   cereales   se  envían  a  otro  Estado  miembro  durante  el  período comprendido  entre  el  18  de agosto de 1986 y el décimo día siguiente al de la publicación del presente Reglamento inclusive;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  solicitante  presenta  un  certificado  de exención válido, expedido por la autoridad competente del Estado miembro exportador;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  solicitante  presenta  la prueba del despacho al consumo de los cereales en el país de destino debidamente certificada por las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19.</p>
  </texto>
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