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<documento fecha_actualizacion="20241021172258">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3495/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3495/86 del Consejo, de 13 de noviembre de 1986, relativo a la apertura, para el año 1986, con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carnes de vacuno, de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/323/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80865" orden="1">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2114/87, de 13 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  situación  de  los  mercados  de carne de vacuno  dentro  y  fuera  de  la  Comunidad  y  habida  cuenta del interés de la Comunidad   en   mantener  relaciones  comerciales  armoniosas  con  los  países terceros,   conviene  abrir,  para  el  año  1986,  con  carácter  autónomo,  un contingente   arancelario  comunitario  excepcional  de  importación  de  8  000 toneladas   de   carne  de  vacuno,  de  alta  calidad,  fresca,  refrigerada  o congelada,  de  las  subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01 A II b) del arancel aduanero común, con un derecho del 20 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  todo,  es  preciso garantizar que la totalidad de los operadores  de  la  Comunidad  interesados  tengan  un acceso igual y continuo a dicho   contingente   y   que   se   aplique   ininterrumpidamente   el  derecho establecido  para  el  mismo  a  todas  las  importaciones  de  los productos en cuestión   en  todos  los  Estados  miembros  hasta  que  se  agote  el  volumen previsto;  que  para  ello  conviene  establecer  un sistema para la utilización del  contingente  arancelario  comunitario  basado  en  la  presentación  de  un certificado  de  autenticidad  que  garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   detalladas   para  la  aplicación  de  estas disposiciones  deben  adoptarse  con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo  27  del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   la  carne  de  bovino  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   abre   para   el  año  1986  un  contingente  arancelario  comunitario excepcional  para  la  importación  de  carne de vacuno de alta calidad, fresca, refrigerada  o  congelada,  de  las  subpartidas  02.01  A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho  contingente,  expresado  en peso del producto, se eleva a 8 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  del  arancel aduanero común aplicable a dicho contingente queda fijado en el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  detalladas  para  la  aplicación  del  presente  Reglamento  y,  en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  que  garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del  documento que permita comprobar las garantías a que se refiere el primer guión,</p>
    <p class="parrafo">se  determinarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. LUCE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 181 de 19. 7. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  20 de octubre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
