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<documento fecha_actualizacion="20241021172258">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3494/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3494/86 del Consejo, de 13 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2772/75, relativo a determinadas formas de comercialización aplicables a los huevos, y el Reglamento (CEE) nº 2782/75, relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/323/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de enero de 1987, excepto el art. 2 que Entrara en Vigor el 1 de julio de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 5, 7, 8 y 9 del Reglamento 2782/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80252" orden="2015">
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          <texto>arts. 1, 6 y 9 del Reglamento 2772/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86, y en particular el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   2772/75   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3791/85 (5), ha fijado un determinado número de normas de comercialización aplicables a los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  desde  la  introducción de dichas normas  muestra  la  necesidad  de  precisar mejor el campo de aplicación de las mismas;  que  vista  la  reciente  evolución de las prácticas comprobadas en las incubadoras,  y  con  objeto  de  promover  la  producción y comercialización de los  ovoproductos,  es  preciso  prever  en  particular que los huevos incubados se excluyan del campo de aplicación de dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   2782/75   (6),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3791/85, estableció las disposiciones  relativas  a  la  producción  y  comercialización  de  los huevos para   incubar   retirados   de   la  incubadora  de  los  huevos  sometidos  al Reglamento   (CEE)   no   2772/75,  es  necesario  modificar  las  disposiciones relativas  a  la  identificación  de los huevos para incubar; que es conveniente además,  recoger,  a  intervalos  regulares,  los  datos  relativos a los huevos retirados de la incubadora y a su utilización,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2272/75 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  los  puntos  1  y  2  se  sustituyen  por  los  textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  "huevos":  los  huevos de gallina con cáscara aptos para el consumo en su estado  natural  o  para  la  utilización  en  las  industrias  de  alimentación humana, exceptuando los huevos incubados;</p>
    <p class="parrafo">2.  "huevos  industriales":  los  huevos de gallina con cáscara distintos de los definidos en el punto 1, incluidos los huevos incubados; »;</p>
    <p class="parrafo">2. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">3. Se sustituye el artículo 9 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los   huevos  de  la  categoría  C  serán  los  huevos  que  no  satisfagan  las exigencias  requeridas  para  los  huevos  de  las  categorías A o B. Unicamente podrán  cederse  a  la  industria  de  ovoproductos o a la industria en general. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2782/75 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  huevos  para  incubar  utilizados  para la producción de pollitos se marcarán individualmente »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprime  el  apartado  2  y  los  apartados  3  y  4  pasan  a ser 2 y 3, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">2. Se sustituye el artículo 7 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada  incubadora  llevará  uno  o varios registros en los que se inscribirán por especie,  por  categoría  (selección,  reproducción  o  utilización)  y por tipo (carne, puesta o utilización mixta):</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fecha  del  inicio  de  la incubación y el número de huevos para incubar puestos  en  incubación  y  el  número  distintivo  del establecimiento donde se hayan producido los huevos para incubar;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  de  nacimiento  y  el número de pollitos nacidos destinados a ser</p>
    <p class="parrafo">efectivamente utilizados;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  número  de  huevos  incubados  retirados de la incubadora y la identidad del comprador. »;</p>
    <p class="parrafo">3. Se sustituye el artículo 8 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  huevos  incubados  retirados  de  la  incubadora  se  utilizarán  con fines distintos  del  consumo  humano.  Podrán utilizarse como huevos industriales con arreglo al punto 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2772/75. »;</p>
    <p class="parrafo">4) Se sustituye el apartado 1 del artículo 9 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cada  incubadora  comunicará  mensualmente  al  organismo  competente del Estado  miembro,  por  especie,  por  categoría  y por tipo, el número de huevos para   incubar   puestos   en   incubación  y  el  número  de  pollitos  nacidos destinados a ser efectivamente utilizados. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de enero de 1987, excepto el artículo 2 que entrará en vigor el 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. LUCE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100.</p>
  </texto>
</documento>
