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    <identificador>DOUE-L-1986-81600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3486/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3486/86 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1986, sobre disposiciones transitorias relativas al régimen de control de los precios en España de determinados productos del sector de las materias frasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación,  a  partir  del 1 de noviembre de 1986, de la cotización  mencionada  en  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la  Comisión  de  21  de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del  régimen  de  control  de precios y de las cantidades despachadas al consumo en  España  de  determinados  productos  del  sector de las materias grasas (1), cuyo  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3329/86 (2), ocasiona  la  súbita  desaparición  del sistema de control existente en España y ejercido  por  un  organismo  estatal específico; que, sin embargo, ello acarrea dificultades  considerables  en  las  prácticas  administrativas;  que,  por  lo tanto,   es   conveniente  prorrogar,  en  aras  de  una  buena  administración, durante  el  período  estrictamente  necesario,  el  sistema  nacional existente antes  de  la  adhesión;  que,  no  obstante,  es  conveniente que la cotización mencionada  en  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/84 se aplique inmediatamente;  que,  por  lo  tanto,  para  la  compensación  de  los  precios españoles   en  relación  con  los  precios  de  los  productos  importados,  es preciso aplicar dicha cotización,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  las  medidas  previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de las materias grasas;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza a España para que  aplique,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1986,  el régimen de control de precios en vigor antes de la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  para  la  compensación  de precios, se aplicará la cotización mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que,  antes del 31 de diciembre de 1986, España pueda suprimir el régimen nacional existente, informará inmediatamente de ello la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 33.</p>
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