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<documento fecha_actualizacion="20241021172254">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3443/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3443/86 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/318/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80534" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2167/83, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y  en  particular, el apartado 4 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2167/83 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3208/85 (4),  prevé  la  lista  de  los  productos  que  podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  en  el mercado yogures que contienen pulpa de frutas cuyo  peso  de  leche  entera  o de leche semidesnatada es inferior al contenido mínimo  exigido  actualmente  por  el  Reglamento  (CEE) no 2167/83; que resulta oportuno   ampliar   la   aplicación   de  dicho  Reglamento  a  esos  tipos  de productos;   que,   por   lo  tanto,  es  conveniente  modificar  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 2167/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica como sigue el Anexo del Reglamento (CEE) no 2167/83:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1),  categoría I, el texto de la letra e) será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  el  yogur  azucarado,  de chocolate, aromatizado con frutas que contenga, como  mínimo,  un  85  %  en  peso  de  leche  entera  o con pulpa de frutas que contenga, como mínimo, un 80 % en peso de leche entera »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  1), categoría II, el texto de la letra d) será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  yogur  azucarado,  de chocolate, aromatizado con frutas que contenga, como  mínimo,  un  85  %  en  peso  de leche semidesnatada o con pulpa de frutas que contenga, como mínimo, un 80 % en peso de leche semidesnatada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
