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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3361/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3361/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>99</pagina_inicial>
    <pagina_final>100</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1986/306/L00099-00100.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8 y 9 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80125" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3790/85  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3064/86  (4), estableció  un  régimen  de  venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 2409/86 dispone que, si  las  operaciones  de  incorporación  de  la  mantequilla  concentrada en los piensos  compuestos  para  animales  o  en una mezcla destinada a la fabricación de   tales   piensos  no  se  efectuaren  en  el  mismo  lugar,  la  mantequilla concentrada   o   la   mezcla   se  transportará  en  cisternas  o  contenedores precintados;  que,  a  fin  de  garantizar  un  máximo  de eficacia a este nuevo régimen,  es  preciso  autorizar,  con  carácter  temporal,  la  posibilidad  de sacar  muestras  de  la  mantequilla  concentrada  en  envases pequeños para las cantidades  destinadas  a  determinar  la  composición de los piensos compuestos para  animales;  que  es  conveniente  adoptar,  por  lo tanto, disposiciones de control específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 2409/86  dispone  que  en  los  sacos  u otros envases o recipientes cerrados se impriman  en  caracteres  claramente  legibles determinadas indicaciones; que la experiencia  muestra  que  es  conveniente disponer también que las indicaciones solicitadas  puedan,  eventualmente,  ir  inscritas  en  una etiqueta sujeta con el sistema de cierre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2409/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 8, se añaden los siguientes párrafos:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  hasta  el  1 de septiembre de 1987, la mantequilla concentrada que  haya  sido  objeto  de  la  incorporación  mencionada  en el apartado 2 del artículo  6,  podrá  ser  transportada,  para  su muestreo, en cajas de cartón o metálicas  de  25  kilogramos  como  mínimo  que  lleven  en letras de 1 cm como mínimo  una  o  varias  de  las  indicaciones  mencionadas en el primer párrafo. Las  entregas  de  mantequilla  concentrada  envasadas  de  este  modo no podrán sobrepasar  una  tonelada  por  mes  y  por  establecimiento  de  fabricación de</p>
    <p class="parrafo">piensos compuestos para animales.</p>
    <p class="parrafo">Por  inaplicación  temporal  del  apartado  2  del  artículo  14,  el control de destino  de  las  cajas  de  cartón o metálicas mencionadas en el tercer párrafo se  considerará  efectuado  si  el  adjudicatario  presenta  una declaración del establecimiento  que  utilice  esa  mantequilla,  según  la  cual  éste reconoce estar  informado  por  las  autoridades nacionales de las sanciones a las que se expone,  determinadas  por  el  Estado  miembro  de  que se trate, si resultare, con  ocasión  de  cualquiera  de  los  controles  que los poderes públicos deben efectuar  a  dichos  establecimientos,  que  no se han cumplido las obligaciones suscritas en el contrato de venta mencionado en el artículo 5. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  9,  se  sustituye  el  texto  del  apartado 2 por el texto seguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  perjuicio  de  la aplicación del artículo 10 y de lo dispuesto en la Directiva  79/373/CEE,  los  piensos  compuestos  para  animales se envasarán en sacos  u  otros  envases  o  recipientes  cerrados  de un contenido máximo de 50 kilogramos,  que  llevarán  en  caracteres claramente legibles la indicación del contenido en materia grasa butírica del producto terminado:</p>
    <p class="parrafo">- en la etiqueta sujeta con el sistema de cierre,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">- mediante impresión en el propio envase.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  indicación  se  completará  mediante  la  impresión  de  las indicaciones mencionadas  en  el  apartado  4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79, si  se  trata  de  productos  que respondan a las condiciones del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 8. 10. 1986, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
