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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>516/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/448/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/304/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6172" orden="2">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81331" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 de la Decisión 86/448, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3),  modificada  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (4),  modificada en último</p>
    <p class="parrafo">lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Italia  se  ha  declarado  una epizootia de fiebre aftosa que   puede  representar  un  peligro  para  la  cabaña  de  los  demás  Estados miembros,  dado  el  considerable  volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  medida  contra  esta  epizootia  de  fiebre aftosa, la Comisión  ha  adoptado  entre  otras  la Decisión 86/448/CEE, de 4 de septiembre de  1986,  relativa  a  determinadas  medidas  de  protección  contra  la fiebre aftosa en Italia (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  la  evolución  de la situación, es posible admitir  en  los  intercambios  intracomunitarios  las carnes obtenidas antes de la  aparición  de  un  foco de fiebre aftosa en las partes del territorio objeto de  medidas  restrictivas,  así  como  los  productos a base de carne preparados con  dichas  carnes  en  las  partes del territorio que no son objeto de medidas restrictivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 86/448/CEE de la Comisión queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Dicha  prohibición  no  se aplicará a las carnes obtenidas un mes antes de la comprobación de la existencia del foco de fiebre aftosa ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  3 del artículo 2, después de la fecha de « 4 de septiembre de 1986 » se añadirán las siguientes palabras:</p>
    <p class="parrafo">« tal y como se modificó por la Decisión de 20 de octubre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">« Dicha prohibición no se aplicará a los productos a base de carnes:</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  un  mes  antes  de  la  comprobación de la existencia del foco de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  en  las  partes  del  territorio  que  no  son  objeto de medidas restricitivas  con  las  carnes  obtenidas un mes antes de la comprobación de la existencia  del  foco  de  fiebre  aftosa en las partes del territorio objeto de medidas restrictivas ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  3  del  artículo  3,  después  de  la  fecha  del  «  4 de septiembre de 1986 », se añadirán las siguientes palabras:</p>
    <p class="parrafo">« tal y como se modificó por la Decisión de 20 de octubre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para   ajustarlas   a   la   presente   Decisión,   tres   días  después  de  su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
