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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3255/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3255/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, relativo a la venta a precios fijados por anticipado de higos secos no transformados de la cosecha de 1985 a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80492" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1707/85, de 21 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1838/86 (2), y, en particular, el apartado 8 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 1 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la compra, venta y almacenamiento,  por  los  organismos  almacenadores,  de pasas y de higos secos no   transformados   (4),   dispone   que   los   productos  destinados  a  usos especifícos,  modificados  en  el  Reglamento  (CEE)  no 344/86 (5), se vendan a precios fijados por anticipado o por adjudicación,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1707/85  de  la Comisión, de 21 de junio  de  1985,  relativo  a  la  venta por los organismos de almacenamiento de higos  secos  no  transformados  destinados  a  la  fabricación  de alcohol (6), prevé  la  posibilidad  de  vender  a  las industrias de destilación higos secos no transformados a un precio fijado por anticipado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  almacenamiento  griego  tiene  en su poder alrededor  de  2  000  toneladas  de  higos  secos  no  transformados  de  de la cosecha  de  1985;  que  a  dichos  productos  no  se les puede dar salida en el mercado  del  consumo  humano  directo; que se deberían ofrecer dichos productos a las industrias de destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  venta  debe  fijarse  de  manera que se evite cualquier perturbación del mercado comunitario de alcohol y de los licores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  fianza  de transformación prevista en el apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 1707/85 debería fijarse con  arreglo  a  la  diferencia  entre  el precio normal de mercado de los higos secos y el precio de venta fijado por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los productos transormados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  almacenamiento  procederá  a la venta a las industrias de destilación  de  los  higos  secos  no  transformados  de  la cosecha de 1985 de conformidad  con  las  disposiciones  de los Reglamentos (CEE) no 626/85 y (CEE) no 1707/85, a un precio neto fijado en 5,40 ECUS por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fianza  de  transformación  contemplada  en el apartado 2 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  1707/85 queda fijada en 9,45 ECUS por 100 kilogramos neto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  compra  se  presentarán  en  el  organismo  griego  de almacenamiento  Sykiki,  en  la  oficina  central  del Idagen, calle Acharnon no 241,   Atenas,   Grecia,  pará  los  productos  que  estén  en  poder  de  dicho organismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  obtenerse  información  sobre las cantidades y los lugares en que los productos    estén    almacenados   dririgiéndose   al   organismo   griego   de almacenamiento Sykiki, calle Kritis no 13, Kalamata, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49, de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159, de 14. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 38.</p>
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