<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3251/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3251/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1915/86 que establece las modalidades de aplicación relativas a la comercialización de los alcoholes obtenidos tras las destilaciones indicadas en los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 y en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/302/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80927" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 1915/86, de 20 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/86 (2), y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 40 bis, y el apartado 5 de su artículo 41 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1915/86 de la Comisión (3) precisa en  el  apartado  4  de  su  artículo  2 que, en la descripción analítica de los alcoholes  puestos  a  la  venta,  el  contenido  en  alcoholes  superiores debe referirse  al  contenido  en  metil-2  propanol-1;  que  dicha  referencia a ese alcohol  superior  únicamente,  ya  no  tiene razón de ser, dado que los métodos de  análisis  empleados  actualmente  permiten  determinar  el contenido en cada uno  de  los  alcoholes  superiores  y que el total de dichos contenidos expresa mejor  el  contenido  global  en alcoholes superiores que la expresión utilizada hasta ahora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  último  párrafo  del  apartado  4  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1915/86 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  un  lote  de  alcohol,  que  no  sea  el  neutro,  la ficha descriptiva incluirá  además  el  contenido  en alcoholes superiores expresado en gramos por hectolitro de alcohol de 100 % vol ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
