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<documento fecha_actualizacion="20251203102601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3220/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3220/86 del Consejo, de 21 de octubre de 1986, relativo a las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de los huevos y de la carne de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2062/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el  1 de noviembre de 1986 hasta el 1 de abril de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80994" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2062/86, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2062/86 del Consejo, de 30 de junio de  1986,  relativo  a  las  reglas  de  cálculo de los montantes compensatorios monetarios  aplicables  en  los  sectores  de la carne de porcino, de los huevos y  de  la  carne  de  aves  de  corral  (3),  modificado  en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  2914/86  (4), suspendió hasta el 31 de octubre de 1986 la aplicación   en  Francia  y  en  el  Reino  Unido  de  parte  de  los  montantes compensatorios  negativos  para  los  productos  de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  limitación  temporal  se  había introducido a la espera de   una   decisión   del   Consejo   relativa   al  cálculo  de  los  montantes compensatorios  monetarios  que  deberán  aplicarse en el futuro a los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  conjunto  del régimen agrimonetario está siendo examinado de   nuevo  por  la  Comisión  a  fin  de  someter,  en  su  caso,  al  Consejo, propuestas   dirigidas   a  reformarlo;  que,  en  dichas  condiciones,  procede prorrogar  el  régimen  vigente  durante  un  período suficientemente largo para permitir la conclusión de dichos trabajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  otra  parte,  durante  el  período  cubierto  por  el presente   Reglamento   conviene   atribuir  a  la  Comisión  competencias  que, mediante   medidas  adecuadas,  le  permitan  poner  remedio  rápidamente  a  la aparición  de  movimientos  anormales  en  los  intercambios de los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2062/86,  la  fecha  de « 31 de octubre de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  la  aplicación del presente Reglamento pudiere acarrear movimientos  anormales  en  los  intercambios  de  los productos en cuestión, la Comisión  adoptará  las  medidas  pertinentes  que  le  parezcan  necesarias  de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no  2771/75  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  huevos  (5), y en el artículo  17  del  Reglamento  (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  la  carne  de  aves  de  corral  (6),  modificados  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1475/86 (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de noviembre de 1986 y expirará el 1 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. PATTIE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 159 de 26. 6. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 176 de 14. 7. 1986, p. 191.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
